Estudiantes tendrán transporte escolar

Contraloría dio luz verde al MEP

Este lunes 8 de febrero, la Contraloría General de la República (CGR), autorizó al Ministerio de Educación Pública para contratar de manera directa el servicio de transporte, rutas de transporte de estudiantes, para el período lectivo 2021.

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La Contratación es por ¢3.894.351.864 millones de colones, según monto límite  fijado por el propio presupuesto de la Administración.

Dicha autorización fue notificada a la administración el jueves 04 de febrero, así lo dio a conocer la propia Contraloría.

Para el curso lectivo 2020, las rutas adjudicadas conforme a la autorización del ente Contralor y a la Resolución del Despacho de la Ministra No. 0072-MEP-2020 de fecha 16 de enero del 2020, estuvieron en operación normal hasta el mes de abril. La ejecución de los contratos fue suspendida a partir del 1 de mayo del año 2020, hasta la finalización del curso lectivo 2020.

La suspensión de los contratos se fundamentó por un asunto de fuerza mayor, dada la situación de interés público superior de suspender temporalmente el curso lectivo presencial en razón de la afectación de la pandemia del COVID 19 en el país.

Allan Ugalde, Gerente de la División de Contratación Administrativa de la CGR, indicó que con esta autorización no permiten el pago de obligaciones de periodos anteriores. 

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Así quedaron las condiciones bajo las que se concede la autorización.

La autorización otorgada se condiciona a los siguientes aspectos:

1. Se autoriza al Ministerio de Educación Pública para que proceda con la contratación del servicio de transporte de estudiantes, rutas y demás condiciones descritas en el listado inserto en el presente oficio, para el curso lectivo próximo a iniciar, año 2021.

2. En relación con el monto de la contratación, se autoriza por las tarifas señaladas por la Administración como precio unitario del traslado por estudiante, por una estimación de hasta ¢3.894.351.864.00 (tres mil ochocientos noventa y cuatro millones trescientos cincuenta y un mil colones con ochocientos sesenta y cuatro céntimos), presupuesto reservado por ese Ministerio según la información aportada.

3. Los contratos están referidos a la prestación de servicios de transporte estudiantil correspondiente al curso lectivo 2021, es decir, por el período de un año. En caso de que se llegara a contar con el modelo tarifario y fuese posible promover el procedimiento ordinario que corresponde y contar con contratos -derivados del procedimiento ordinario- que pudiesen ser ejecutados, esta autorización se dejará sin efecto, lo cual deberá advertirse en los contratos que se lleguen a suscribir producto de la presente autorización.

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4. El Ministerio deberá velar por que de previo a la prestación del servicio de transporte estudiantil, se implementen y hagan cumplir las condiciones técnicas, de seguridad, permiso y disposiciones legales requeridas para la prestación de esos servicios, a efectos de proteger la integridad y seguridad de la población estudiantil.

5. Se deberá mantener un adecuado sistema de control de la utilización de los fondos públicos y pagar por el servicio efectivamente prestado.

6. Se deberá contar con el respectivo contenido presupuestario para hacerle frente a los contratos que aquí se han autorizado, a lo cual queda condicionada esta autorización. De igual forma, es responsabilidad de la Administración verificar que la partida a la que se han cargado dichos recursos, pueda efectivamente ser utilizada para el fin propuesto.

7. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la Administración velar por que todos los transportistas, ya sean personas físicas o jurídicas, que presten los servicios, se encuentren al día en sus obligaciones con la C.C.S.S, FODESAF, el Ministerio de Hacienda y cualquier otra obligación social pecuniaria, ello, de previo a la suscripción de los respectivos contratos.

8. Asimismo, se debe velar porque ninguna de las personas físicas o jurídicas que puedan llegar a contratarse, se encuentren inhabilitadas para contratar con el Estado o estén cubiertas por el régimen de prohibiciones previsto en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Para tal efecto, la Administración deberá requerir las respectivas declaraciones juradas en donde se acredite no exista incumplimiento a dicho régimen.

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9. Deberá quedar constancia de todas las actuaciones realizadas por parte de ese Ministerio, en un expediente levantado al efecto, sobre la contratación de marras, ello para efectos de control posterior.

10. La contratación autorizada deberá ser tramitada a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), conforme lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Contratación Administrativa y 140 de su Reglamento, salvo dispensa expresa establecida por el órgano rector del sistema.  Con información de Prensa de la Contraloría General de la República. 

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