Establecen sanciones por acoso sexual callejero
El Plenario Legislativo aprobó penas de prisión desde los 6 meses hasta los 2 años para quienes incurran en acoso callejero, es decir, toda conducta con connotación sexual sin que medie el consentimiento ni aceptación de la persona y que se de en espacios públicos o de acceso público.
Con seis meses y hasta 1 año de prisión será reprimido quién se masturbare a sí mismo, exhibiere o mostrase sus genitales, por perseguir o acorralar a otra persona sin su consentimiento.
Con hasta 18 meses de prisión será castigado quién grabe, capte, o produzca material de audio, visual o audiovisual con connotación sexual de otra persona sin su consentimiento y si el material es compartido con una tercera persona la pena se incrementa hasta 2 años.
La diputada Nielsen Pérez agregó
También se sanciona emitir palabras, ruidos, silbidos, jadeos, gemidos, gestos o ademanes con connotación sexual hacia otra persona sin su consentimiento. Fuente: Asamblea Legislativa.