Empleo Público en Costa Rica sufrirá estos cambios

Comisión sigue paso acelerado

El Empleo Público en Costa Rica en su proyecto de ley 21.336 es examinado a máxima velocidad por la Comisión de Gobierno y Administración que en la sesión extraordinaria del miércoles 27 de enero decidió lo siguiente:

#54 modifica el artículo 6 del proyecto de ley en discusión. Con esta moción los diputados le devuelven la rectoría a la Dirección General del Servicio Civil y crea el Sistema General de Empleo Público compuesto por MIDEPLAN y los departamentos de Recursos Humanos de las instituciones amparadas en esta nueva legislación.

#59 modifica los artículos 6, 7, 8, 9, 11, 13, 15, 16, 26, 27, 30, 32, 33 y 35 y 36 los Transitorios II, IV, y XIV y refuerza la creación del Sistema General de Empleo Público y que la rectoría la tiene la Dirección General Servicio Civil. Esta moción también define cuales instituciones son las encargadas de delimitar la escala de salario global de altas jerarquías y otras personas servidoras públicas.

#76 Traslada labores que se le habían puesto al MIDEPLAN a la Dirección General del Servicio Civil esto mediante la modificación del artículo 8 del proyecto.

# 80 se refiere al artículo 8 del proyecto y define la forma en la que se debe nombrar el Director General de la Dirección General Servicio Civil. Según esta modificación este funcionario será nombrado por la Asamblea Legislativa por periodos de cuatro años, dos años después de haberse iniciado el respectivo periodo presidencial y podrá ser reelecto por un periodo más.

#82 hace referencia al artículo 9 y elimina la frase “así como sus condiciones de acceso e implementación”.

#83 con esta moción se modificó el artículo 9 y se agrega que los reglamentos autónomos de servicios deben estar conforme a los lineamientos y directrices que emita el rector del Empleo Público.

#85 esta es una moción que corrige la forma y modifica los acápites 1), 3) y 4) del inciso b) del artículo 10 del proyecto de ley en discusión. Está moción agrega las palabras “personas servidoras públicas”.

#92 Mediante la modificación al artículo 11 se traslada la administración de la Plataforma integrada de Empleo a la Dirección General del Servicio Civil.

#94 Esta moción también hace referencia al artículo 11 y elimina el registro por la inhabilitación de la plataforma sin que pueda consultarse o utilizarse en el futuro como un antecedente.

#95 el artículo 11 también es el modificado mediante esta moción, con este se agrega un párrafo sobre la ley de protección de datos y se la da a la Dirección General del Servicio Civil.

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#104 modifica el artículo 13 del proyecto y traslada la competencia de dictar directrices a la Dirección General del Servicio Civil.

#106 esta moción corrige aspectos de forma del artículo 13, hace referencia al reclutamiento y a la selección de personal.

#109 mediante la modificación del artículo 14 del proyecto los diputados pretenden la igualdad efectiva entre hombres y mujeres como principios para el reclutamiento y selección de personal en las diferentes instituciones.

#111 y #112 estas mociones modifican en el artículo 14 los incisos d) y e) respectivamente. En ambos casos agrega que las pruebas para las personas postulantes profesionales deberán ser objetivas, por lo que se deberán establecer de previo los criterios que se tomarán en cuenta.

#113 modifica en el artículo 14 el inciso g y establece que las pruebas que se realicen a los postulantes no podrán considerarse valoraciones médicas excepto en los casos de que exista criterio médico que demuestre su necesidad, la persona postulante lo acepte de manera voluntaria y sean únicamente para efectos de protección de la salud de la persona trabajadora.

#116 esta moción modifica el artículo 15 del proyecto y hace referencia al manejo de la plataforma integrada de empleo, que estaría en este caso a cargo de la Dirección General del Servicio Civil.

#117 corrige aspectos de forma del artículo 15 y agrega las “personas servidoras públicas”

#119 hace referencia al artículo 16 y traslada la competencia de emitir disposiciones de alcance general a la Dirección General del Servicio Civil.

#121 esta moción se refiere al artículo 16 y agrega que mediante un reglamento se definirá la periodicidad de la evaluación de la alta dirección pública en las instituciones.

#122 con la modificación al artículo 16 se establece que la alta dirección pública se regirá por el principio de igualdad de oportunidades con criterios de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

#134 modifica el artículo 19 del proyecto, con esta se modificando el porcentaje en el apartado de excepciones para el cese de empleados públicos, pasando de un 60% a un 50%.

#138 Elimina el inciso c) del artículo 119 y en el artículo 20 agrega en las Causales de Despido sin Responsabilidad Patronal el que por obtener dos evaluaciones del desempeño consecutivas inferiores a una calificación del 70%, que se encuentren en firme, una vez agotado el procedimiento de impugnación de la calificación se podrá despedir al funcionario. Además, señala que dicha calificación deberá ser debidamente justificada por la jefatura inmediata que la asigne y por la autoridad jerárquica que la confirme, en caso de haber sido recurrida.

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#139 hace referencia al artículo 20 e incluye en el proceso de impugnación de la calificación los recursos de revocatoria, apelación y revisión según la Ley General de Administración Pública.

# 142 modifica el artículo 20 y adiciona un nuevo artículo 21 al proyecto de ley en discusión y se corra la numeración respectiva. El artículo 20 corrige aspectos de forma del procedimiento de despido de un funcionario público y en el caso del artículo 21 este delimita que contra la resolución de despido emitida por el/la jerarca se tendrá un plazo improrrogable de cinco días hábiles para presentar la respectiva apelación.

#145 agrega un nuevo inciso al artículo 21 del proyecto y permite que los servidores públicos podrán informar a la administración por medio de una declaración jurada, sobre su derecho a la objeción de consciencia cuando se vulneren sus convicciones religiosas, éticas y morales, para efectos de los programas de formación y capacitación que se determine sean obligatorios para todas las personas servidoras.

#146 modifica el artículo 22 del proyecto y traslada la competencia de emitir resoluciones de carácter general en materia de capacitación a la alta dirección pública a la Dirección General del Servicio Civil.

#147 también modifica el artículo 22 y establece que El personal da la alta dirección pública deberá recibir capacitación formal diferenciada, solo en caso de que lo requiera.

#148 modifica el artículo 22 del proyecto y hace referencia a que el personal de la alta dirección pública debe recibir capacitación formal en materia de Derechos Humanos, especialmente relacionada con las personas en condición de vulnerabilidad.

#149 Capacitación quedarán sus disposiciones de alcance general a cargo de la Dirección General del Servicio Civil.

#152 modifica el artículo 23 del proyecto y se establece que debe respetarse la carrera administrativa para las personas servidoras públicas, con la finalidad de garantizar la optimización, permanencia, promoción y excelencia del talento humano en la función pública. Las calificaciones anuales constituirán antecedente para sugerir recomendaciones relacionadas con el mejoramiento y el desarrollo de los recursos humanos.

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#154 se modifica el artículo 24 del proyecto agregando los mecanismos para promoción interna y externa y afirma que estos deberán ser coherentes con los planes institucionales de empleo público de mediano y largo plazo.

#159 con la modificación al artículo 26 se le da la competencia a la Dirección General del Servicio Civil para homogenizar y estandarizar los métodos de evaluación.

#161 modifica también el artículo 26 del proyecto y establece que Los lineamientos generales aplicables para todo sector público los definirá la Dirección General del Servicio Civil.

#162 hace referencia al artículo 27 del proyecto y elimina párrafo que se refiere a los incentivos no monetarios.

#169 elimina el artículo 28 del proyecto que hace referencia a que el resultado de la evaluación anual será el único parámetro para el otorgamiento de los incentivos no monetarios.

#173 Hace referencia al artículo 29 y busca que, en caso de requerirse ajustes o modificaciones a la columna salarial, cuya motivación sea distinta al costo de vida, dicha decisión deberá tomarse de manera fundamentada en criterios técnicos de carácter económico.

#175 Elimina el inciso g) del artículo 29 del proyecto de ley en discusión que es referencia a los incentivos no monetarios.

#177 se refiere al artículo 30 del proyecto y traslada la competencia para la elaboración de la metodología de valoración de trabajo a la Dirección General del Servicio Civil.

#178 modifica el artículo 30 y le da la potestad a la Dirección General del Servicio Civil para que sea quien defina la metodología de valoración del trabajo para el servicio público.

#188 esta moción modifica el artículo 31 del proyecto de ley y traslada la competencia de la definición de las familias a la Dirección General del Servicio Civil.

#191 se refiere al artículo 32 y traslada la conformación del manual de puestos, la descripción de puestos y la asignación de familias a la Dirección General del Servicio Civil.

#192 Pasa las competencias de las familias a la Dirección General del Servicio Civil y modifica el artículo 32 del proyecto de ley.

En total la mañana de este miércoles se aprobaron 43 mociones. Los diputados retomaron la discusión de las mociones de este expediente en la #201.

Información gracias a: Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo Denise Mora López

Richard Molina Mesen

Periodista y Productor Audiovisual, con más de 25 años de experiencia. Director de Elguardian.cr

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