Elecciones Municipales 2024 sin Aquí Costa Rica Manda porqué

Errores técnicos electorales lo imposibilitan dice el TSE

Elecciones Municipales 2024 tendrán al Partido Aquí Costa Rica Manda como el ausente por faltas de paridad en sus diferentes puestos de elección popular.

Elecciones Municipales 2024 así va la cosa

El TSE confirmó que rechazaba de forma unánime con lugar la apelación relativa las candidaturas por los siguientes motivos:

“El TSE declaró, de forma unánime, sin lugar, la apelación relativa a la no inscripción de las candidaturas a sindicalías del Partido Aquí Costa Rica Manda. El TSE señala que, contrario a la regla fijada en la resolución n° 1330-E8-2023 del 6 de marzo de 2023, para la implementación de la paridad horizontal en los cargos uninominales (como es el caso de las sindicaturas), el Partido no definió, antes de que se convocara la contienda interna, los encabezamientos para las candidaturas a las sindicaturas que presentarían en los diversos distritos del país, con lo cual no estaban habilitados, ni siquiera, para iniciar el proceso de elección de candidaturas partidarias.

En la resolución n° 10157-E3-2023, el TSE declaró, por mayoría, sin lugar, la apelación relativa a la no inscripción de las candidaturas a las alcaldías y vicealcaldías del Partido Aquí Costa Rica Manda de los cantones Abangares, Alajuelita, Aserrí, Atenas, Bagaces, Barva, Belén, Buenos Aires, Cañas, Central Alajuela, Central Cartago, Central Heredia, Central Limón, Central Puntarenas, Central San José, Corredores, Coto Brus, Curridabat, Desamparados, El Guarco, Escazú, Esparza, Garabito, Goicoechea, Golfito, Grecia, Guácimo, Guatuso, Hojancha, Jiménez, La Cruz, La Unión, León Cortes, Liberia, Los Chiles, Matina, Montes de Oro, Moravia, Nandayure, Nicoya, Oreamuno, Orotina, Osa, Paraíso, Parrita, Pérez Zeledón, Poás, Pococí, Puerto Jiménez, Puriscal, Quepos, San Carlos, San Isidro, San Rafael, Santa Ana, Santa Cruz, Sarapiquí, Siquirres, Talamanca, Tilarán, Turrialba, Upala, Vázquez de Coronado y  Zarcero.

La administración electoral las había rechazado (y ahora el TSE confirma esa decisión) porque no se cumplió el principio de paridad horizontal previsto en el ordenamiento jurídico electoral, por cuanto, de la totalidad de las candidaturas cuya inscripción se solicitó, 36 de ellas fueron encabezadas por personas del sexo masculino mientras que las otras 33 por una persona de sexo femenino. Además, debido a que la candidatura propuesta para la alcaldía de Talamanca, recayó en una persona de sexo distinto (femenino) del que fue fijado por la Asamblea Nacional del partido para encabezar la nómina de esa circunscripción electoral en ese cargo (masculino).

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Ciertamente, en la resolución 2910-E7-2023 del pasado 28 de abril, la magistratura electoral, considerando el reto que supondría para los partidos cumplir con estas reglas de inédita aplicación en Costa Rica, fijó supuestos en los cuales los partidos podrían, excepcionalmente, presentar sus nóminas sin haber logrado la paridad horizontal. Pero, para eso, era imprescindible que se dieran las siguientes condiciones:

•         Si después de convocadas las asambleas partidarias para designar las candidaturas, los partidos no lograban la paridad, la asamblea superior quedaba habilitada para realizar, de manera directa, las designaciones que hicieran falta para alcanzar esos porcentajes (50% y 50%), pudiendo ser ciudadanos que cumplieran los requisitos legales -aunque no así los estatutarios- en tanto formaran parte de los encabezamientos previamente definidos.

•         La agrupación debía demostrar ante la administración electoral, que, al momento de entregar las nóminas, llevó a cabo diversas acciones para alcanzar la paridad y que, pese a ello, no lo logró.

•         Acreditar en el acta de la asamblea superior que efectivamente se dio la oportunidad a los militantes y delegados para postular nuevas candidatas o candidatos con el fin de cumplir con la paridad horizontal, para lo cual es importante recordar que los delegados del TSE fiscalizan todas las asambleas partidarias y que rinden un informe en el que acreditan las acciones adoptadas por los partidos para procurar, entre otros aspectos, la referida paridad.

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En este caso, no se tuvo por demostrado que, para cumplir el principio de paridad horizontal en la integración de sus listas, la Asamblea Nacional, en su sesión del 30 de setiembre de 2023, abriera un espacio efectivo para la discusión y posterior designación de las nóminas a las alcaldías y vicealcaldías municipales vacantes.

En la resolución n° 10160-E3-2023, el TSE declaró, de forma unánime, con lugar, la apelación relativa a la no inscripción de las candidaturas a regidores de Alajuela del Partido Aquí Costa Rica Manda. La administración electoral las había rechazado porque las designaciones las hizo la Asamblea Nacional y no la cantonal. El TSE revierte esa decisión porque lo ocurrido es atribuible a la propia Asamblea Cantonal, sin que le quepa responsabilidad al Partido.

En la resolución n° 10149-E3-2023, el TSE declaró, de forma unánime, con lugar, la apelación relativa a la no inscripción de las candidaturas a sindicalías del Partido Nueva Generación. Por un error material de la agrupación a la hora de enviar la información a la Administración Electoral, dichas nóminas no cumplían con la regla de la paridad.

Es decir, las nóminas elegidas por sus asambleas y sus encabezamientos eran paritarios. También lo fueron las ratificaciones de estas.Lo que ocurrió fue que se invirtió el orden de unos nombres en el formulario que el Partido completó en el sitio web del TSE. Si bien el TSE ha dicho en el pasado que los errores materiales son responsabilidad de cada partido, la consecuencia de mantener ese mismo criterio en este caso sería desproporcionadamente gravosa: no inscribir todas las candidaturas del Partido a ese cargo, y, por eso, se revierte la decisión de la Dirección General del Registro Electoral” señaló el Órgano Constitucional.

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Elecciones Municipales 2024
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