El recurso ante Sala IV no obligaba a detener vacunación

Según Prensa de la Sala Constitucional

El recurso ante la Sala Constitucional no impedía a las autoridades hospitalarias vacunar la vacunación al niño Mateo de 6 años, cuyos padres se oponían a tal evento.

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El Recurso no previa medidas cautelares

Según le confirmó a El Guardián, Alonso Mata, vocero de la Sala Constitucional, quien apuntó que si bien es cierto el recurso fue admitido para estudio sin contemplar medidas cautelares como frenar la inoculación del niño.

El abogado Arcelio Hernández salió a denunciar que el mismo PANI estaba notificado del recurso, pero tal parece que nunca solicitó las medidas necesarias para frenar el acto médico.

Incluso el abogado publicó detalles del menor, como que era autista y había presentado una reacción alérgica a la vacuna de la influenza. Por eso sus padres se oponían a la vacunación antes de tener certeza, pues hasta el momento la vacunación obligatoria no está en firme porque no ha sido emitido el decreto ejecutivo en La Gaceta.

El Guardián consultó a Casa Presidencial y está fue la respuesta:

«Se trata del Decreto Ejecutivo N. 43364-S, publicado en el Alcance N. 256 a la Gaceta N. 242, publicada el jueves 16 de diciembre del 2021».

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El Recurso no impidió, que dice el PANI

«El PANI le ha dicho al Hospital que, bajo esta condición médica, el cuerpo de salud puede realizar un análisis de los artículos 43, 46 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el número 144 del Código de Familia de Costa Rica para ejecutar acciones según su competencia y criterio médico.

Esta normativa señala que, si el padre, la madre, los representantes legales o las personas encargadas negaren, por cualquier razón, su consentimiento para la hospitalización, el tratamiento o la intervención quirúrgica urgentes de sus hijos, el profesional en salud queda autorizado para adoptar las acciones inmediatas, a fin de proteger la vida o la integridad física y emocional de ellos, en los términos del artículo 144 del Código de Familia.

Este artículo se refiere a la autorización para la intervención médica de personas menores de edad, de forma tal que, cuando sea necesaria una hospitalización, un tratamiento o una intervención quirúrgica, decisivos e indispensables para resguardar la salud o la vida de la persona menor de edad, queda autorizada la decisión facultativa pertinente, aun contra el criterio de los padres. Finalmente se solicita al Hospital San Vicente de Paul, informar a esta dependencia en un plazo de 3 días sobre las acciones ejecutadas.

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Los padres y madres o representantes legales tienen la responsabilidad de que la vacunación obligatoria de las personas menores de edad se lleve a cabo oportunamente, así como a las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Protección Integral, entre ellas la CCSS, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación Pública y el Patronato Nacional de la Infancia, cada una desde su ámbito de competencia, deben velar por la garantía del derecho a la salud y la vida de los niños, niñas y adolescentes.

Por su parte la Sala Constitucional, en la resolución N.2022000482, del 7 de enero del 2022, indica que el vacunar a las personas menores de edad, es parte de las responsabilidades de los padres, madres y/o encargados, quienes tienen la guarda, crianza y educación de las personas menores de edad, de velar por la seguridad sanitaria y el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes.

“La vacunación en personas menores de edad es obligatoria para niños de 5 años en adelante y corresponde al personal de salud determinar las prioridades, es así como las personas menores de edad con factores de riesgo o predisponentes han sido priorizados por el Ministerio de Salud y la CCSS para recibir la dosis de la vacuna, En este contexto, los padres de familia en el ejercicio de su autoridad parental tienen la obligación de vacunar de forma oportuna a sus hijos e hijas.” Señaló la Ministra de la Niñez y Adolescencia Gladys Jiménez.

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El recurso de Hábeas Corpus no implicaba medidas cautelares

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