¿El 1ero de mayo lo pagan doble?
Se acerca el 1ero de mayo y con él la celebración del Día Internacional del Trabajo, sin embargo no todos tendrán ese día libre.
El Ministerio de Trabajo, informó a El Guardián acerca de los detalles relacionados con esta fecha en términos de políticas laborales de cara al 1ero de mayo.
¿Qué dice el Código de Trabajo al respecto?
Según explicó el Ministerio del Trabajo, todas las personas tienen el derecho a celebrar del feriado, por lo que no se les puede obligar a trabajar ese día, no obstante podrán acceder a laborar bajo un acuerdo mutuo.
En caso de que alguna persona prefiera no trabajar en esta fecha, no podrá recibir ningún tipo de sanción al respecto.
Los pagos
Frecuencia del Pago | Forma a proceder |
Semanal | Se debe cancelar los días laborados más un día más de trabajo. |
Mensual, quincenal o semanal | Se reconocen todos los días del mes, aunque se trate del día de descanso. Se paga el salario completo más el del día de descanso. |
Horas extras en feriados | La hora se pagará triple. |
El pago de los días feriados se efectuará de acuerdo con el salario ordinario, si el trabajador gana por unidad de tiempo, y según el salario promedio devengado durante la semana inmediata al descanso, si el trabajo se realiza a destajo o por piezas… Artículo 148 del Código de Trabajo.
Dado que en esta oportunidad el 1ero de mayo será el próximo lunes, no se trasladará para otro día.
Por otro lado, los derechos de los trabajadores son de carácter irrenunciable, es decir, que el trabajador no podrá solicitar que no se le pague doble este día o triple en caso de la hora extra que se llegue a laborar.