Director de la CCSS pidió cambio de uso de suelo a favor de empresa ganadora
Segunda entrega del Hospital de Cartago que nació muerto
Tal como lo informamos en la entrega anterior sobre la cronología de los hechos alrededor del terreno del Hospital de Cartago, ahora nos aprestamos a explicar los detalles importantes, como la actuación del entonces Director A.I de Arquitectura e Ingeniería de la CCSS, quien envió una carta para pedir rectificar el rechazo en principio del uso de suelo a favor de la empresa que al final resultó adjudicada.
Director de la CCSS y su solicitud
En primera instancia, como requisito indispensable, la CCSS pedía en el cartel uso de suelo. Los participantes tenían que aportarlo previamente.
La empresa ganadora fue Monte Picayo, que como lo explicamos en la entrega anterior, primero le fue adjudicado el concurso el 09 de enero del 2011, pero hasta después obtuvo el permiso de uso de suelo, el 23 de setiembre del 2011, como consta en la resolución 008-2011 documento emitido por la la Municipalidad de El Guarco.
Puede leer la resolución municipal 008-2011 completa al dar clic al link azul de abajo.
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Uso de suelo Municipalidad de El Guarco, Resolución 008.
No existía a la fecha plan regulador. Se basaban en una estrategia de carácter Nacional de zonificación. De hecho en primera instancia, el 31 de enero de 2011, Leonel Rosales del INVU rechazó otorgar el uso de suelo, y aseguró que no se podía construir ahí el hospital mediante el documento C-PU-D-055-2011 el cual expresa lo siguiente:
… en el distrito de Tejar del cantón de El Guarco, nos permitimos informarle que los inmuebles se encuentran dentro de la Zona Industrial de Coris y lamentablemente no se encuentran en la periferia de la zona como lo requiere el artículo 5…
Era un requisito fundamental del cartel, así como el estar domiciliado en el cantón central de Cartago o en un radio de 6 kilómetros. El lote ganador estaba ubicado en el cantón de El Guarco.
El cartel pedía que la propiedad estuviera ubicada en un radio de 6 kilómetros sin criterio técnico que respaldara tal petición, que parece ser una ocurrencia, pero la ocurrencia descartaba a algunos e incluía a otros, como a la propietaria del lote que al final le fue adjudicado, que por cierto estaba en otro cantón y no el cantón central de Cartago.
La pregunta es porqué no a 10 kilómetros, o a 3 kilómetros, o a 15 kilómetros; no encontramos razonamiento técnico para respaldar tal distancia. Cuál era la justificación técnica o de salud ocupacional no encontramos detalles. Dentro del cártel se menciona no menos de 5 veces la distancia pero no hay justificación técnica del porqué los 6 kilómetros.
Cronológicamente repasamos el orden de eventos alrededor del otorgamiento del Uso de Suelo:
31 de enero de 2011
Leonel Rosales, Director del INVU, dice que no se puede construir ahí el hospital mediante el documento C-PU-D-055-2011.
20 de julio de 2011
Carta del Director A.I de la Gerencia de Infraestructura e Ingeniería de la Caja, Jorge Granados a Leonel Rosales Maroto, Director del INVU para que cambiara de criterio mediante el documento DAI-1864-11.
11 de agosto 2011
El INVU le responde a Jorge Granados y a las municipalidades de El Guarco y Cartago que cambia el criterio y dan permiso de uso de suelo a petición de los municipios que consideran de interés público el Hospital, lo cual expresan en el documento 63-IC-2011.
De acuerdo con la solicitud expresa de ambos municipios a saber: El Guarco y Cartago que lo catalogan de interés público y de bien común, esta Dirección de Urbanismo ratificando la posibilidad que abre la normativa vigente del Reglamento de Zonas Industriales según su Art. 5 y párrafo 4, en donde se indica que en las periferias de las Zonas Industriales se pueden ubicar proyectos institucionales o comerciales, conforme lo expuesto da el Visto Bueno a la ubicación del Nuevo Hospital de Cartago según plano de catastro No. C-932085-04.
Aquí puede consultar el archivo completo. Documento acerca del cambio de criterio sobre uso de suelo al dar clic en los números en rojo.
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7-14-1
12 de agosto de 2011
No se menciona absolutamente nada de una diferencia de precio y de área, entre la oferta de la empresa Prosul y Monte Picayo.
17de agosto de 2011
Municipio de El Guarco discute sobre el uso de suelo mediante el documento 480-SM-2011.
19 de agosto de 2011
La arquitecta Marta Bolaños de la Municipalidad de El Guarco le recuerda A JORGE GRANADOS que NO ES VIABLE la construcción del hospital por estudios anteriores lo cual hizo constar mediante el documento 603-IC-2011.
23 de setiembre de 2011
Alcalde de El Guarco realizó la resolución del uso de suelo N° 008-2011 a favor de Monte Picayo.
El equipo de investigación de El Guardián recibió información acerca de un procedimiento llamativo que buscamos entre los 1823 folios que componen el expediente en poder de la CCSS alrededor de la construcción del nuevo Hospital de Cartago.
Justamente por alguna razón, el documento de solicitud de cambio de uso de suelo del Director de la CCSS al Funcionario del INVU no estaba dentro del legajo, es más los funcionarios consultados admitieron que fue una búsqueda externa la que permitió descubrir el documento DAI 1864-11.
De hecho en el expediente de la CCSS está la respuesta al oficio, pero no la nota que dio pie a la solicitud expresa del cambio de uso de suelo. Algo que pasamos a buscar en los criterios de expertos para saber si era un proceso normal, o al menos habitual dentro del interminable expediente de la construcción del nuevo Hospital de Cartago.
¿Qué dice la ley y los expertos?
Actualmente nuestro país cuenta con procedimientos e inclusos leyes enfocadas en la Contratación Administrativa los cuales, en la teoría deben garantizar que todos los procesos de contratación sean sanos e iguales entre los participantes.
Artículo 5.-Principio de igualdad y libre competencia.
En los procedimientos de contratación administrativa, se respetará la igualdad de participación de todos los oferentes potenciales. Los reglamentos de esta Ley o las disposiciones que rijan los procedimientos específicos de cada contratación, no podrán incluir ninguna regulación que impida la libre competencia entre los oferentes potenciales. Ley 7494.
La entrevista
El Guardián consultó con el licenciado Pedro Álvarez, Asesor Jurídico de la Gerencia General de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) refiriéndonos a casos como el que se dio con Jorge Granados.
“Pregunta de El Guardián ¿Es normal o habitual que un trabajador de la entidad envíe una propuesta de este tipo en medio de un concurso público y pida un criterio favorable para una empresa no adjudicada?
Respuesta/ No es normal, no es habitual que un trabajador de la entidad envíe una propuesta de este tipo al INVU en medio de un concurso público, y tampoco es habitual que pida un criterio favorable para una empresa en específico no adjudicada.
Esta situación podría haber violentado principios de contratación pública, como la igualdad y la transparencia, y principios de la Ley General de Control Interno, como por ejemplo los que se consagran en el artículo 13 de la Ley General de Control Interno:
“Artículo 13.-Ambiente de control. En cuanto al ambiente de control, serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, los siguientes:
a) Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por parte de los demás funcionarios.
b) Desarrollar y mantener una filosofía y un estilo de gestión que permitan administrar un nivel de riesgo determinado, orientados al logro de resultados y a la medición del desempeño, y que promuevan una actitud abierta hacia mecanismos y procesos que mejoren el sistema de control interno.
c) Evaluar el funcionamiento de la estructura organizativa de la institución y tomar las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de los fines institucionales; todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
d) Establecer claramente las relaciones de jerarquía, asignar la autoridad y responsabilidad de los funcionarios y proporcionar los canales adecuados de comunicación, para que los procesos se lleven a cabo; todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
e) Establecer políticas y prácticas de gestión de recursos humanos apropiadas, principalmente en cuanto a contratación, vinculación, entrenamiento, evaluación, promoción y acciones disciplinarias; todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.”
En términos generales y dependiendo de las necesidades de la obra que se vaya a construir, un profesional en Ingeniería o Arquitectura sí podría solicitar alguna condición o requisito adicional para efectos del proyecto pretendido, pero eso debería ser informado a todos los oferentes participantes del procedimiento de compra, justamente para que partan de las mismas condiciones y oportunidades.
Si la acción beneficia a un oferente en específico, lo que corresponde es corroborar, en una investigación más profunda por qué solicitó «x o y» condición, si realmente se buscaba favoritismo, o si fue una solicitud propia de mejorar el resultado o especificaciones técnicas de una licitación particular.
En el seno de una investigación, sería sano solicitar una nueva revisión técnica a un tercer profesional para un informe técnico que sea imparcial… antes de definir o determinar si hubo o no mal actuar… por el debido proceso y derecho de defensa, presunción de inocencia y orden de la etapa procesal de una investigación.
Es importante mencionar que de la información con que se cuenta, se desprende que la Junta Directiva nunca fue informada antes de adjudicar, que el terreno no tenía autorizado el uso del suelo”
Pregunta de El Guardián ¿El caso de Jorge Granados ya prescribió?
Respuesta: “El caso no ha prescrito. Está en investigación ante la Auditoría, y a través del debido proceso se determinará lo correspondiente». Concluye el experto.
¿Documentos perdidos o extraídos?
Nuestra búsqueda fue fallida en los documentos de la CCSS, pero gracias al equipo Pro Construcción del Hospital de Cartago encontramos la nota dirigida por el Director en los documentos enviados al INVU.
Por alguna extraña razón ese documento no estaba en el archivo de la CCSS, desapareció o lo desaparecieron. Lo curioso del caso es que justamente el DAI 1864-11 es en el que Granados interviene por una empresa no adjudicada y que finalmente fue la elegida para la compra del terreno del hospital de Cartago.
Si se lee con detenimiento, se logra constatar que la empresa por la que aboga Jorge Granados en su misiva tiene el mismo número de finca, entre otros datos; es decir No hay confusión cuando nos referimos a esta propiedad respecto a otros oferentes o propiedades.
Esto dice el Departamento de Arquitectura e Ingeniería de la CCSSS ante nuestros cuestionamientos
Quisimos conocer la versión sobre este tema de Jorge Granados, autor del documento perdido que generó nuestra necesidad de saber y comunicarlo a la Opinión Pública, sin embargo, éste declinó responder del porqué realizó tal actuación al señalar que cumplía el proceso disciplinario impuesto en su contra de suspensión del puesto con goce salarial.
Ante tal circunstancia, la arquitecta Katherine Doreen, asistente de Granados, recibió la siguiente consulta por parte de El Guardián:
Pregunta de El Guardián ¿Es normal el procedimiento de pedirle a una entidad pública encargada de criterios técnicos, revertir el dictamen desfavorable de uno de los participantes?
Es normal el procedimiento de pedirle a una entidad pública encargada de criterios técnicos, revertir el dictamen desfavorable de uno de los participantes.
Al ver que no coincidía con la información investigada en temas de contratación administrativa optamos por replantear nuestra pregunta y tener más claro el panorama por parte del Departamento de Arquitectura e Ingeniería (DAI), volvimos a enviar la pregunta y esta fue su respuesta:
…De conformidad con el artículo 51 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, aplicable a este concurso, en lo conducente establece respecto al cartel:
“…Artículo 51.-Concepto. El cartel, constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento…”
Dado lo anterior, y concerniente a la información requerida, se procede a remitir CERT-DAI0043-2023 concerniente al expediente 2010LN-000001-4402, “Adquisición del terreno para el nuevo Hospital Dr. Max Peralta de Cartago, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley General de la Administración Pública.
Finalmente, en atención a la última consulta respecto al puesto que ocupa la Arquitecta Gabriela Murillo Jenkins, se informa que actualmente funge como Directora de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería de la Caja Costarricense de Seguro Social
Estimado lector: ¿Le parece que estamos ante una respuesta clara y concreta por parte de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería?
Pero esto no termina aquí.
Esto opina un experto que no trabaja en la Caja sobre este tema
En El Guardián, quisimos conocer más puntos de vista por lo que contactamos al experto con el Abogado Alejandro Calvo, quien cuenta con 25 años de experiencia en estos temas, además de una maestría en Administración Pública con énfasis en contratos Públicos de la UCR.
La conducta desplegada por el ingeniero Granados Soto es reprochable por cuanto en el medio de los análisis de las ofertas ya dejó ver la inclinación para adjudicar a una de ellas.
Recordemos que la invitación a participar al concurso fue el 15 de octubre del 2010 y la adjudicación se da hasta el 08 de setiembre del 2011, es decir, la carta firmada por él donde solicita variación al proyecto de plan regulador para el Cantón del Guarco es de fecha 20 de julio del 2011 y como tal demuestra la violación al principio de igualdad de trato que debe tener la Administración licitante ante los oferentes.
Otro aspecto que llama la atención es que desde un inició la oferta tuvo que haber sido descalificada por cuanto la zona donde se encontraba el terreno ofrecido y finalmente adjudicado era de Zona Industrial y en lugar de la exclusión se realizaron actos tendientes a mantener la misma e incluso ir más allá de las competencias que tenía el director de Arquitectura e Ingeniería de la Caja Costarricense de Seguro Social; concluyó Calvo.
En El Guardián aclaramos nuevamente que no estamos a favor de ninguno de los once oferentes de ese cartel, pues ninguno contaba con los aspectos mínimos que este requería, nuestro propósito es informar a la población todo lo referente a este caso con una investigación profunda.
Quizás usted se pregunte ¿Qué está haciendo la Caja respecto al terreno del Hospital de Cartago? ¿Qué ha dicho el Ministerio de Salud? Eso y muchos otros datos usted podrá tenerlos claros gracias a la investigación de El Guardián en nuestra próxima entrega.
Si usted desea tener acceso directo a documentación de la Caja, puede hacerlo en su sitio web con solo dar clic aquí.
Realizado por los periodistas: Adalie Aguirre y Richard Molina, Director de El Guardián.