Derecho de Respuesta

Señores
Grupo Informativo El Guardi@n.cr
Estimados señores:

Asunto: Derecho de respuesta a la publicación del 22 de julio de 2021.

La referida nota tiene como encabezado “Auditoría del MOPT incumplió la ley y no supervisó al CONAVI”, manifestación difamatoria y calumniosa, ya que la Auditoría General del MOPT resulta competente para fiscalizar todas las unidades organizacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, excepto aquellos órganos adscritos que cuenten con su propia auditoría interna (artículo 6 del Reglamento No. 41299, en concordancia con los artículos 22 y 33 de la Ley General de Control Interno), lo cual se lleva a cabo en total apego al bloque de legalidad.

La normativa le asigna a la Auditoría Interna del CONAVI sus propias competencias para realizar auditorías en relación con los fondos públicos asignados a ese órgano adscrito y con actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley No. 7428, en tanto se originen en transferencias efectuadas por componentes de su
competencia institucional.

No se omite señalar, que todas las Auditorías gozan de independencia funcional y de criterio para realizar sus labores (artículo 25 de la Ley General de Control Interno No. 8292), mientras que la fiscalización sobre el cumplimiento del ordenamiento jurídico por parte de los auditores, le corresponde a la Contraloría General de la República (artículo 26 de la Ley No. 7428).

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Desde el 18 de junio de 2021, el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica publicó un comunicado sobre la labor de las auditorías frente al riesgo de corrupción, señalando que “En nuestro sistema de derecho priva el principio de legalidad (…) los funcionarios somos simples depositarios de la autoridad. Estamos obligados a cumplir los deberes que la ley nos impone y no podemos arrogarnos facultades no concedidas en ella (…) los Auditores Internos solo podemos realizar aquellas funciones, competencias, atribuciones y en general acciones, que una norma de ley nos permita realizar, cualquier acción fuera del marco jurídico sería y devendría en improcedente e ilegal”.

Atentamente,

Licda. Irma Gómez Vargas AUDITORA GENERAL

Redacción

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