Defensoría: Se puede revelar identidad de funcionarios sancionados por hostigamiento sexual

“No existe una disposición que amplíe la facultad de denegar la información y garantizar la confidencialidad una vez finalizados los procedimientos, tratándose de funcionarias y funcionarios públicos sancionados, donde surge un interés público de conocer la identidad de quien ha violentado la ley”, así de contundente fue la Defensoría de los Habitantes al referirse a una solicitud de criterio técnico-jurídico presentada por las autoridades del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), en relación con la confidencialidad de los expedientes disciplinarios sobre hostigamiento sexual y la solicitud de acceso a los mismos, por parte de personas ajenas al procedimiento.

Considera la Defensoría que, en los casos de hostigamiento sexual, debe prevalecer la confidencialidad mientras se encuentre en trámite un
procedimiento disciplinario, no obstante, cuando este cuente con acto final firme debe interpretarse que: -El acceso a la información en materia de los casos de hostigamiento sexual debe partir del deber de protección a la víctima, donde la confidencialidad es una garantía de protección de su identidad y por ende debe limitarse el acceso a todo lo que contribuya con la identificación de la víctima.

-En este tipo de casos, lo que reviste interés público es la conducta desplegada por la persona que perpetra un hecho violento y con contenido sexual, máxime tratándose de casos de personas funcionarias públicas cuyas acciones se dan en el marco y con ocasión de su trabajo, lo que se agrava cuando se trata de funcionarios públicos de la universidad que tienen roles ejemplarizantes por su condición de docentes.

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-La clara existencia de interés público en la información relacionada con la realización de actos durante y con ocasión de la función pública, que son de violencia y con contenido sexual, y que fueron debidamente reconocidos como tales en acto administrativo motivado, debe garantizarse, pero en ponderación con la garantía de tutela privilegiada que tiene la víctima. De tal forma que toda información tanto sobre su identidad, como sobre los hechos que violentaron su intimidad, constituyen datos sensibles, deben ser debidamente protegidos y por tanto sujetos a la no divulgación.

-Esta obligación debe garantizarla tanto el jerarca de la institución, como las personas responsables de dar la información respectiva, eliminando todas las referencias y datos señalados.

-Tratándose de personas menores de edad el acceso a su información personal tiene una calificación adicional, que impide su divulgación derivada de las normas internacionales de protección, de la Convención de los Derechos de los Niños, Niñas y adolescentes, así como el Código de la Niñez y la adolescencia, en la que la tutela es reforzada, haciendo que el interés superior de la persona menor prevalezca.

-La información que es sujeta de entrega se ha generalizado al expediente; sin embargo, en criterio de la Defensoría de los Habitantes, la consideración del interés público se satisface con la resolución final, que sintetiza la conducta desplegada por el funcionario público y que es la única de interés público.

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Nótese que el expediente contiene todas las pruebas, dictámenes, testimonios y referencias de personas testigos, que conforman un cúmulo de instrumentos capaces, no solo de contribuir con la identificación de la víctima, sino que pueden afectar el derecho a la intimidad, y causar una grave revictimización, por lo que la Defensoría no recomienda la entrega de la totalidad del expediente. Tal consideración deberá hacerse en acto motivado.

En razón de lo anterior, considera este ente defensor que para mayor garantía de esta interpretación, es importante promover una reforma legal que establezca de forma clara e indubitable los alcances de la confidencialidad y el deber de protección de las víctimas de hostigamiento sexual, sobre el acceso restringido a la resolución final con la supresión de la información sobre los datos de la víctima y de lo referente a la intimidad de la víctima. Fuente oficina de Prensa Defensoría de los Habitantes.

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