Defensoría: Es ilegal cobro de IVA en venta de combustibles al consumidor

Miércoles 27 de Mayo de 2020. La Defensoría de los Habitantes recibió una denuncia contra el Ministerio de Hacienda y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) por la ilegalidad del cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la venta de combustibles al consumidor final.

El cobro del IVA en combustibles se realiza desde el 1 de enero del presente año y consiste en un pago de ¢1,19 por litro de combustible aprobado por la ARESEP, que fue incorporado en el precio final al consumidor, para reconocer el IVA sobre el transporte de combustibles. Dicho aumento tarifario se realizó para cumplir con lo dispuesto en el Reglamento a la Ley del Valor Agregado (Decreto Ejecutivo 41779), aprobado por el Ministerio de Hacienda en el mes de junio de 2019.

La Defensoría de los Habitantes analizó la situación técnica y jurídica y concluyó que la decisión de la ARESEP es ilegal pues, aunque se fundamentó en el Reglamento del IVA emitido por el Ministerio de Hacienda que a su vez contraviene lo dispuesto en la Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Con base en el análisis realizado, la Defensoría recomendó al Poder Ejecutivo corregir el Reglamento y cualquier otra decisión administrativa basadas en éste y a la ARESEP dejar sin efecto la resolución que define la aplicación del IVA al transporte de combustibles, para que se cumpla con la voluntad del legislador que estableció la exención de la venta de combustibles a ese impuesto según las Leyes 9635 y 8114.

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La Defensoría comprobó que el mercado nacional de combustibles tiene tres características que lo diferencian de los demás mercados del país:
1. Por ley, la venta de combustibles es un servicio público cuyo precio está regulado por la ARESEP.

2. En este mercado rige un sistema de precio único, es decir, los precios de los combustibles aprobados por la ARESEP se aplican de forma uniforme en todo el territorio nacional, lo cual responde a una política pública de solidaridad entre las poblaciones urbanas y rurales del país.

3. La venta de combustibles, según las Leyes de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y Simplificación y Eficiencia Tributaria (Leyes 9635 y 8114, respectivamente) no está sujeta al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Al respecto, la Defensoría concluyó que, si las actividades de transporte y comercialización de combustibles se gravan con el IVA, se introducen distorsiones en el modelo regulatorio, en la política de precio único nacional y se da al traste con la intención que tuvo el legislador de exonerar los combustibles del IVA en beneficio de las y los habitantes.

Esa intención del legislador quedó claramente plasmada en la Ley 9635: “No estarán sujetas al impuesto [IVA]: La venta de combustibles a los que se les aplica el capítulo I de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001”.

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La Ley 8114 eliminó en el 2001 todos los tributos que recaían sobre el precio de los combustibles ‒incluyendo el impuesto de ventas‒ para someter la venta de combustibles a un solo impuesto, el denominado “impuesto único de los combustibles”, cuyo monto se actualiza trimestralmente con base en la inflación. De manera que los combustibles definidos en la Ley 8114 sólo están sujetos al pago del impuesto único, establecido en esa misma Ley que reconoce la Ley 9635.  Fuente: Oficina de Comunicación Institucional Defensoría de los Habitantes.

Redacción

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