CTP defiende aplicación mientras pide declarar ilegales a plataformas competidoras
App no es una copia asegura
El CTP (Consejo de Transporte Público) salió en defensa de la Aplicación que adquirió a pesar de haber sido creada dos años antes para operar con los taxis formales, al tiempo que pidió a la Procuraduría declarar ilegales las plataformas de UBER, y Didi por ilegales.
A nuestra redacción llegaron una serie de preguntas alrededor del tema de la aplicación que fue creada para taxistas e implementada en la zona Occidente de nuestro país sin mayor suceso.
Pablo Javier Rosales es el Funcionario del CTP a cargo del proceso y él respondió a las preguntas de El Guardián.
El cuestionario
De acuerdo con los últimos hallazgos en nuestra investigación en torno al tema de la aplicación para taxistas planteamos las siguientes dudas al CTP.
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¿El proveedor les indicó que la aplicación era un desarrollo desde cero o aceptó haber comprado el código fuente?
R/ El proveedor indicó y realizó la aplicación desde cero a partir de los requerimientos del Consejo de Transporte Público, además, aceptó ceder el código fuente a la entidad según los términos de garantía incluidos en el cartel.
Debe dejarse claro que el proveedor es el propietario de los fuentes e indicó mediante una declaración jurada su conocimiento, aceptación y cumplimiento de la garantía solicitada por el CTP.
El objeto contractual indica lo siguiente: El Consejo de Transporte Público requiere contratar la adquisición de derechos de uso de un sistema tecnológico que le permita dirigir, controlar y vigilar la prestación del servicio público de taxi, de manera que los usuarios reciban dicho servicio basado en condiciones de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad, y prestación óptima.
Es claro que no se limitó el concurso a las condiciones consultadas o solicitó información relacionada a las opciones consultadas.
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¿Cuál era la diferencia entre la app ofrecida por la ESPH y la empresa Trusnet ganadora del proceso?
R/ La ESPH no participó del concurso Licitación Abreviada CTP- 2020LA-000008- 0008600001, razón por la cual no podemos establecer las diferencias entre productos ofrecidos.
Sabemos que la ESPH firma contratos con empresas para ofrecer al Estado sus productos, por medio de las excepciones contempladas en el Artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa, la ESPH presenta un producto el cual es la aplicación muy básica en su momento (proceso que se utilizó para un estudio de mercado), y por razones institucionales no se sigue con el proceso, posteriormente el CTP realiza la licitación que es ganada por la empresa Trustnet, sin la participación de la ESPH.
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¿Si se trata de una compra de donde se deriva del contrato el pago de una mensualidad para el proveedor, y al mismo tiempo un % de la comisión por uso de la pasarela?
R/ Las condiciones y detalles se encuentran definidas en el cartel de licitación concurso Licitación Abreviada CTP- 2020LA-000008-0008600001
La primera parte si se trata de la compra de un servicio por parte del CTP, el cartel es claro en ese aspecto puede revisarlo, y si el CTP compra pues evidentemente debe pagar una mensualidad, en segundo término el porcentaje derivado del uso del sistema donde hay un porcentaje para el pago del uso de la pasarela, (y sería bueno que este tema de la palabra pasarela se entienda como es, un medio para realizar las transacciones de tarjetas así como los pagos los emisores, adquirentes, marcas así como la liquidación de estas transacciones).
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¿Acaso la aplicación no incluía el método de pasarela de pago?
Se solicitó en el cartel concurso Licitación Abreviada CTP- 2020LA-000008-0008600001. Está claro lo que significa pasarela de pago tal como se le indicó en la respuesta anterior, y para contestarle su pregunta más puntualmente, si el sistema no tuviera la pasarela a través de un banco o un canal para conectarse al banco, no se podrían hacer transacciones por lo que si se remite al cartel las transacciones con tarjetas están contempladas y además no tendría sentido tener un sistema sin este medio para realizar las transacciones de dicho medio de pago.
Fin del cuestionario por el momento, pues seguiremos atentos a verificar el cumplimiento del contrato, la implementación, y todo el proceso.