Crimen de Sancarleña: 6 meses de prisión preventiva para el presunto homicida
Estuvo preso por crímenes sexuales y salió por el beneficio carcelario
Por el Crimen de Sancarleña el Juzgado Penal de San Carlos dictó 6 meses de prisión preventiva para el presunto homicida que es un reconocido agresor sexual.
Toda la evidencia en su contra
Juliana Ureña Quirós, de 19 años, murió posiblemente en la noche del jueves 21 de setiembre en un lote baldío en el sector de San Roque de Ciudad Quesada.
Los videos de Seguridad alrededor ubican al principal y único sospechoso en el sitio cuando metía por la fuerza a la víctima de turno.
El Ministro de Justicia, Gerald Campos, advirtió que Acuña debería salir hasta el año 2025, pero un Juez de Ejecución de la Pena lo liberó antes.
Por su parte, el Poder Judicial defendió la actuación del Juez por basarse en criterios técnicos y jurídicos.
“En atención a sus consultas se confirma que el Juzgado de Ejecución de la Penal de Alajuela en fecha 30 de diciembre del año 2021 decretó el cumplimiento con descuento del privado de libertad de apellido Acuña de conformidad con el artículo 55 del Código Penal, mismo que reconoce el descuento por el trabajo realizado en el centro penitenciario respectivo.
Para mayor claridad se adjunta el artículo citado: “ Artículo 55.- El Instituto de Criminología, previo estudio de los caracteres sicológicos, siquiátricos y sociales del interno, podrá autorizar al condenado que haya cumplido por lo menos la mitad de la condena, o al indiciado, para que descuente o abone la multa o la pena de prisión que le reste por cumplir o que se le llegue a imponer, mediante el trabajo en favor de la Administración Pública, de las instituciones autónomas del Estado o de la empresa privada. Para tal efecto, un día de trabajo ordinario equivale a un día multa y cada dos días de trabajo ordinario equivalen a un día de prisión. Las labores de toda índole, que se realicen en el centro de adaptación social y fuera de él computarán en igual forma. El salario respectivo se abonará total o parcialmente para satisfacer la multa impuesta. El interno gozará de los beneficios que el Estado y sus instituciones otorguen a los trabajadores, aunque no existirá relación laboral entre el empleador y el empleado interno.
La resolución se fundamentó en el informe de trayectoria laboral realizado por la administración penitenciaria, por lo que es erróneo que se tomara una decisión al margen de los informes, debido a que en el cumplimiento con descuento se realiza una verificación de los periodos laborados o no y se corrobora la fecha establecida por la oficina de cómputo de penas entidad que pertenece al Ministerio de Justicia.
En ningún momento la persona juzgadora brindo una salida anticipada, por el contrario, corrobora las fechas e información rendida por el Ministerio de Justicia” dice el descargo del Poder Judicial.
Prisión preventiva
Al final de la noche del lunes 25 de setiembre, el Poder Judicial confirmó la situación jurídica del criminal sexual.
“Se confirma que dentro de la causa 23-002085-0065-PE contra el encartado apellido Acuña se impuso la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de seis meses a vencer el 24 de marzo del 2024. En aplicación del numeral 295 del Código Procesal Penal en razón que la etapa preparatoria no es publica para terceros, no es posible brindar detalles del expediente.
Resolución de esta noche Juzgado Penal de San Carlos”.
Este tiempo será utilizado por los agentes judiciales para preparar la acusación en conjunto con el Ministerio Público.
Videos y evidencia física comprometen el principio de inocencia de Acuña, que no estaba registrado como criminal sexual debido a la inexistencia de tal instrumento en Costa Rica.
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