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Sala IV ordena a la Municipalidad de Osa desalojar a vendedores ilegales

De Zona Marítimo Terrestre

La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra la Municipalidad de Osa por permitir, durante décadas, la invasión de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) en Playa Dominical, donde operan decenas de vendedores ilegales, estructuras improvisadas, camiones de comida, toldos plásticos y comercios sin permisos.

El recurso —resolución Nº 2025037551, expediente 25-026160-0007-CO— fue presentado el 29 de agosto por el abogado Karl Villalobos Hoffman, en representación de comerciantes formales de la zona. Los recurrentes denunciaron que la municipalidad ha permitido por al menos 25 años que la ZMT se convierta en “tierra de nadie”, favoreciendo el desorden y la presencia de grupos que operan de forma ilegal.

Sala IV ordena a la Municipalidad de Osa desalojar a vendedores ilegales

Según el escrito presentado ante la Sala IV, la ocupación ilegal ha provocado un aumento de robos, tachas de vehículos de turistas, asaltos, venta de drogas, obstrucción del libre tránsito por camiones estacionados permanentemente y el uso de estas unidades como bodegas para mercancía y presunta droga.

Antes de acudir al Tribunal Constitucional, el Comité de Comerciantes y Ciudadanos Pro Defensa de Playa Dominical envió, el 29 de mayo anterior, una solicitud formal al Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Osa para que se atendiera la ocupación ilegal. La ausencia total de respuesta y acciones concretas obligó a presentar el amparo.

El abogado señaló que la municipalidad ha mantenido “absoluto silencio” y una actitud de inercia frente al problema.

Foto cortesía

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Plazo de cuatro meses

La sentencia ordena al alcalde de Osa, Mainor Anchia Angulo, y al encargado del Departamento de ZMT, Diego Arias Morales, coordinar y ejecutar todas las acciones necesarias en un plazo máximo de cuatro meses para limpiar de manera definitiva el área pública de Playa Dominical.

La Sala advierte que, en caso de incumplir, ambos funcionarios podrían incurrir en el delito de desobediencia, sancionado con tres meses a dos años de prisión o una multa de veinte a sesenta días, según el artículo 71 de la Ley de Jurisdicción Constitucional.

Asimismo, recuerda que la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre (N.° 6043) prohíbe realizar cualquier tipo de actividad, edificación, explotación o desarrollo en estos terrenos sin autorización legal.

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