Corte vuelve a refutar ley de Empleo Público

Presentó Consulta Facultativa Institucional de Constitucionalidad

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Cruz, presentó este miércoles una Consulta Facultativa Institucional de Constitucionalidad respecto al proyecto de ley número 21.336 denominado Ley Marco de Empleo Público, tras su aprobación el martes en el Plenario Legislativo con 36 votos a favor y 8 en contra.

Corte vuelve a refutar ley de Empleo Público

La Consulta facultativa es referente a los artículos:  6,7,9,12,13, 16, 24, 28, 32, 33, 34, 36, 49 y normas conexas. En general, la consulta de constitucionalidad se funda en determinar si el proyecto de Ley Marco de Empleo Público es contrario al diseño realizado por la Asamblea Nacional Constituyente en cuanto a las competencias inherentes a cada Poder de la República en cuanto a su independencia funcional y la improcedencia de que un órgano de uno de dichos Poderes tenga injerencia directa, obviando la existencia de un órgano de gobierno del otro Poder y asumiendo competencias que le son propias a este último, emitiendo directrices y normas de alcance general que inciden en su posibilidad de gobierno.

La Corte plantea la consulta de constitucionalidad por las normas que establecen la aplicación del Estatuto de Servicio Civil a todos los servidores públicos, incluidos los servidores judiciales con la consecuente pérdida de competencias constitucionales de gobierno de la Corte Suprema de Justicia y la derogatoria tácita del Estatuto del Servicio Judicial.

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Además advierte que el texto propuesto implicaría que las relaciones de empleo del Poder Judicial estarán sometidas a las regulaciones propias del Estatuto de Servicio Civil y las competencias asignadas en el Estatuto y las reformas de la Ley de Empleo Público a dicho órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo. La corte indica que lo más grave es que el proyecto de ley establece un artículo 7 bis al Estatuto de Servicio Civil que dispone lo siguiente:

“Artículo 7 bis- Se dota a la Dirección General de Servicio Civil de personalidad jurídica instrumental únicamente para efectos de manejar su propio presupuesto y con el fin de que cumpla sus objetivos de conformidad con la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953, demás leyes conexas, y administre su patrimonio”.

Es la segunda vez que la Corte señala sobre la competencia de cada Poder de la República en este tema a los Diputados cuando lo votaron a mediados de este año.

Con esta consulta, la votación en segundo debate queda en suspenso, debido a que la Sala Constitucional tendrá un mes para dar su respuesta.

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Redacción

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