Corte plantea eliminar retrasos de juicios por agenda de abogados

Un Solo juez tramitará casos para agilizar sistema

La Corte Plena plantea eliminar retrasos de juicios por agenda de abogados con el fin de modernizar el sistema judicial penal, al impulsar un proyecto de ley para reformar el Código Procesal Penal. Esta iniciativa surge de la Sala de Casación Penal, que busca agilizar los procesos judiciales, garantizar una mayor protección a las víctimas y optimizar la respuesta del sistema ante la delincuencia.

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La reforma propone cambios sustanciales, como la declaración de rebeldía en caso de inasistencia injustificada del imputado, la simplificación de los juicios para ciertos delitos, y medidas para evitar la postergación indebida de audiencias por parte de la defensa privada. Con estas modificaciones, el Poder Judicial reafirma su compromiso con una justicia más eficiente y cercana a la ciudadanía.

La Corte Plena, conformada por las y los 22 magistrados, aprobó en la sesión del lunes 17 de marzo un proyecto de ley que propone una reforma al Código Procesal Penal cuyo objetivo es hacer más rápidos y eficientes los procesos penales en el país. La iniciativa, desarrollada y presentada por la Sala de Casación Penal (Sala Tercera), es parte de una serie de cambios que buscan mejorar la respuesta del sistema judicial ante la delincuencia y garantizar más protección para las víctimas.

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, el magistrado Orlando Aguirre, explicó que la reforma responde a una necesidad real del país.

“En el Poder Judicial estamos comprometidos con la seguridad y la justicia. No nos quedamos en discursos ni en repartir culpas. Estamos tomando decisiones concretas para agilizar los procesos y combatir la impunidad”, aseguró.

Imagen tomada de Google
Corte plantea eliminar retrasos de juicios por agenda de abogados

La propuesta será enviada a la Asamblea Legislativa para su respectivo trámite; entre los principales cambios que plantea sobresalen:

• Si un imputado no se presenta a la audiencia preliminar sin justificación, será declarado en rebeldía.

• En delitos que se castigan con penas de hasta 10 años, un solo juez (tribunal unipersonal) podrá conocer el juicio, lo que permitirá resolver más casos en menos tiempo.

• Se acabará con una práctica común en la defensa privada: posponer audiencias porque el abogado tiene la agenda llena. Ahora, si el defensor no puede asistir, el imputado tendrá un máximo de cinco días para nombrar a otro, o se le asignará un defensor público para evitar retrasos innecesarios.

• Dispone que la audiencia preliminar será el último momento procesal para acceder a una solución alterna o procedimiento especial abreviado. Por ello se hace obligatoria la asistencia de la persona imputada y se convoca a la víctima.

Además, la reforma busca optimizar la organización de los tribunales, especializando aquellos que atienden delitos de alta complejidad y crimen organizado, lo que permitirá una mejor administración de justicia. También se establecen plazos más cortos para las audiencias y resoluciones, para evitar que los casos se prolonguen innecesariamente.

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Con esta iniciativa, el Poder Judicial se hace más cercana a la gente, respondiendo a las necesidades del país y garantizando procesos justos y oportunos para todas las partes.

¿Cuáles son esos principales cambios que plantea la corte?

1.Extinción de la acción penal mediante reparación integral (Artículo 30, inciso j):

• Cambio: Permite realizar la reparación integral antes o durante la audiencia preliminar.
• Impacto: Fomenta mecanismos de justicia restaurativa y agiliza la resolución de ciertos delitos, reduciendo la carga procesal del sistema.

2.Derechos procesales de la víctima (Artículo 71, inciso 3 e):

Cambio: Se garantiza que la víctima, aunque no se constituya como querellante, tenga derecho a ser convocada a la audiencia preliminar cuando se evalúe la reparación integral del daño, asimismo se señala que la audiencia preliminar constituirá el último momento procesal para la aplicación de una medida alterna al juicio o para la aplicación del procedimiento especial abreviado.

• Impacto: Potencia la participación de la víctima en el proceso, fortaleciendo su rol, al tiempo que se procura agilizar el trámite del proceso.

3.Efectos de la rebeldía y regulación de la incomparecencia (Artículo 90):

Cambio: Obligatoriedad de la persona imputada de asistir a la audiencia preliminar y su incomparecencia permitirá declarar su rebeldía.

• Impacto: Aclara y estandariza el tratamiento procesal en casos de ausencia del imputado.

4.Audiencia preliminar y medidas alternas (Artículo 92):

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Cambio: Se señala que la audiencia preliminar constituirá el último momento procesal dispuesto para la aplicación de una medida alterna al juicio o para la aplicación del procedimiento especial abreviado.

• Impacto: Procura evitar trabas procesales a futuro con el fin de agilizar el trámite de los distintos casos.
5.Renuncia, abandono y sustitución de la defensa (Artículo 104):

• Cambio: Se regulan con mayor precisión las condiciones y plazos para que un defensor renuncie o abandone la defensa, y se establecen procedimientos para la sustitución, ya sea por imposibilidad temporal o abandono injustificado.

• Impacto: Evita interrupciones en el proceso por cambios intempestivos de representación legal y técnicas dilatorias empleadas por la defensa privada; el objetivo es agilizar los procesos y reducir los tiempos de señalamientos y desarrollo de audiencias y juicios.

Corte plantea eliminar retrasos de juicios por agenda de abogados
Un Solo juez de la Corte tramitará casos para agilizar sistema

6.Organización del procedimiento preparatorio (Artículo 277):

• Cambio: La resolución de las actividades procesales defectuosas formuladas en esta etapa procesal se reservará para la audiencia preliminar, salvo que con ello se cause un gravamen irreparable.

• Impacto: Procura concentrar en una sola etapa la resolución de actividades procesales defectuosas, potenciando la agilidad de lo proceso y evitando interrupciones futuras.

7. Audiencia preliminar: su convocatoria, desarrollo y efectos (Artículos
316, 317, 318 y 319):

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• Cambio: Se establece que la audiencia preliminar es el último momento para la
aplicación de medidas alternativas al juicio (suspensión del proceso a prueba
conciliación, o reparación integral) o el procedimiento especial abreviado.

• Impacto: Estos cambios buscan agilizar la fase preparatoria, reducir la duración de
los procesos y fomentar la aplicación de alternativas que eviten la judicialización
total de los casos.

8.Procedimiento abreviado y justicia restaurativa (Artículo 373):

• Cambio: Se establece que, de no comparecer el querellante y el actor civil a la audiencia preliminar, bastará con la conformidad del representante del Ministerio Público para la aplicación del procedimiento abreviado.

• Impacto: Introduce flexibilidad para la aplicación del procedimiento abreviado, incentivando soluciones que pueden reducir el tiempo de resolución de los procesos judiciales.

9.Reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial (Artículos 96, 96 bis y 96 ter):

Cambio: Se ajusta la composición de los tribunales penales de juicio y se establece una diferenciación según la gravedad del delito: o Para delitos con penas no privativas o hasta 10 años, se permitirá que un solo juez se constituya para conocer el caso. o Para delitos con penas superiores a 10 años y contra altos funcionarios, se requerirá un tribunal integrado por al menos cuatro jueces, actuando con tres de ellos. o Se crea un régimen especial para los tribunales especializados en delincuencia organizada, que operarán de forma similar pero con secciones independientes.

• Impacto: Estas modificaciones buscan adecuar la estructura judicial a la complejidad de los casos, permitiendo procesos más ágiles en delitos menos graves y garantizando mayor especialización en casos de delincuencia organizada, lo que puede mejorar la eficiencia y la calidad de las decisiones.

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