Cooperservidores en quiebra, según Conassif

Personas físicas y Jurídicas recuperarían hasta ¢6 millones

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) acordó con base en el informe presentado por el Interventor, Marco Hernández Ávila, finalizar el proceso de intervención e iniciar el proceso de resolución de Coopeservidores R.L.

Cooperservidores en quiebra, según Conassif

Dicho proceso cuenta con un plazo de hasta un año, máximo término de resolución según la Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósito y de Mecanismos de Resolución de Intermediarios Financieros (Ley 9816). Lo anterior debido a que los resultados y hallazgos de la interventoría confirman la inviabilidad de la entidad.

Específicamente se constata, entre otros elementos, que la entidad no tiene la capacidad, ni en la actualidad ni en un futuro próximo, de cumplir con los requisitos de solvencia dado el continuo deterioro en la cartera crediticia, que los balances mostrados evidencian que los pasivos superan a los activos y que su nivel de irregularidad de grado tres actual, muestra incumplimientos al marco jurídico aplicable que le impedirían realizar su actividad con normalidad.

Adicionalmente, no existen medidas viables para el aporte de capital necesario para que la entidad opere de manera regular. Estos elementos denotan las características de un intermediario financiero inviable, según lo dispuesto en la normativa prudencial.

Asimismo, el Interventor presentó una propuesta de resolución que permitiría rescatar un conjunto de activos valiosos y deseables, los cuales se excluirían hacia una entidad financiera solvente.

A cambio, esta entidad solvente deberá asumir todos los depósitos y los préstamos garantizados, lo que serviría para hacer pagos a los acreedores, en un lapso relativamente corto, que se estima no exceda los dos meses.

Según Laura Suárez, presidente del Conassif, “una vez recibido el informe del interventor, se determinó que el proceso de resolución adoptado es la opción más favorable para todos los afectados, en aras de recuperar la mayor cantidad de dinero de los ahorrantes”.

En este sentido, el proceso de resolución propuesto es una alternativa que beneficia más a los ahorrantes e inversionistas que si se enviara a la Cooperativa, en su totalidad, a un proceso concursal, dado que esta última opción representaría un mayor costo social por el tiempo requerido para el acceso de los recursos por parte de los depositantes y acreedores.

Además, el proceso de resolución adoptado evitaría que funciones críticas, como el cobro de una cartera crediticia compleja, se trasladen a un concurso donde el cobro y recuperación de ese tipo de activos no sería eficiente.

El proceso de resolución que se implementaría consiste, en esencia, en el establecimiento de dos figuras:

• Un primer bloque denominado “banco bueno” con un conjunto de activos y pasivos de calidad de la Cooperativa que se transferiría a una entidad financiera solvente.

• Y un segundo bloque conocido como “banco malo” con activos que por su calidad u otras consideraciones no se incluirían en el primer bloque, y que administraría un fideicomiso con el objetivo primordial de venderlo totalmente en un plazo máximo de un año, mientras que se gestiona la recuperación de dichos activos en beneficio, en primer lugar, de los acreedores que queden como fideicomisarios y, en segundo lugar, de los asociados que aportaron capital a la Cooperativa.

La decisión adoptada por el Conassif reitera el compromiso por la búsqueda de la mejor solución posible para la protección de los recursos de los ahorrantes, de la estabilidad financiera del país y la preservación de la confianza en el sistema financiero.

Cabe reiterar que el proceso de resolución propuesto garantiza que toda persona física o jurídica con ahorros a la vista y a plazo hasta por 6 millones de colones recupere la totalidad de su dinero.

Asimismo, en caso de que no se lograra concretar la resolución propuesta, como plan de contingencia, el Administrador de la Resolución designado deberá de efectuar el reporte correspondiente al Conassif, a efecto de que se requiera el pago de la cobertura que brinda el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y, además, solicitar la liquidación de la entidad ante la instancia judicial correspondiente.

Para efectos de la resolución se nombraron Administradores de Resolución a Marco Hernández Ávila y Sirleny Chacón Vargas.

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