Convenio entre JPS y C Móvil CR por lotería pre impresa tendría irregularidades
Por Richard Molina. 07 de mayo del 2020. Así lo analizó el jurista costarricense José Miguel Villalobos tras la publicación de Elguardian.cr sobre la decisión de la Junta de Protección Social de no sacar a concurso la lotería pre impresa.
La lotería pre impresa es la que se vende en la calle, pero en este caso será comercializada vía digital. Serían unos 3 mil enteros.
La JPS decidió aplicar el artículo 10 de la Ley de Lotería para no aplicar un concurso por licitación pública.
Villalobos plantea las siguientes inquietudes:
«ALGUIEN SE SACÓ LA LOTERÍA DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL:
La JPS emitió un extraño reglamento el pasado 16 de abril, publicado en La Gaceta 99 del 3 de mayo, mediante el cual regula la venta de lotería por mecanismos de internet, que denominó «Canal de distribución de loterías preimpresas por medio de plataformas tecnológicas».
La idea es contratar a empresas distribuidoras de formularios preimpresos para que los jugadores no salgan a comprar los billetes de lotería y chances en la calle, sino que jueguen mediante plataformas digitales, operadas por una empresa privada.
La JPS indicó en el reglamento que contratará libremente y sin licitación a empresas para que participen como intermediarios en ese canal, sin que exista exclusividad. Empero, en el Artículo 8 del Reglamento se dispone que la misma JPS se reserva el derecho de determinar la cantidad de canales de distribución, lo que permite esa exclusividad que presuntamente pretende evitar.
A la vez, esa norma le otorga la posibilidad de esas contrataciones directas por un año prorrogable y la comisión por las ventas sería fijada por la Junta, conforme al Artículo 11 y con total discrecionalidad.
Se informó hoy que ya contrataron a la empresa privada que será la distribuidora y cuya comisión será del 12 por ciento de la venta digital de 3000 enteros.
Sin concurso público, JPS autoriza que empresa se lleve el 12% de la venta de loterías pre impresas
Este acuerdo es dudosamente legal, por varias razones:
PRIMERA: Se fundamenta en el Decreto de emergencia nacional de marzo de este año, sin que ninguna de las cláusulas del reglamento tenga relación alguna con el tema de la pandemia. Incluso al fijar plazos de un año excede por completo el período de la emergencia nacional.
SEGUNDA: El Artículo 10 de la Ley de Loterías, número 7395 del 3 de mayo de 1994 y sus reformas por Leyes 7983 del 16 de febrero del 2000 y 8718 del 17 de febrero del 2009 no define ese tipo de contratos como Actividad ordinaria del ente, que lo exima de los procedimientos de la contratación administrativa. Incluso el Dictamen de la Procuraduría General de la República número C-016-05 del 14 de enero del 2005 establece que esa actividad es una contratación administrativa, sin señalar que sea actividad ordinaria exenta de los procedimientos legales.
TERCERA: Ese mismo Artículo 10 señala como requisitos para aplicar la figura de la venta directa al público mediante empresas privadas los siguientes: que existan razones de seguridad económica, lo que no se señala ni fundamenta o que se efectúe para evitar la especulación en el precio, que tampoco se respalda ni motiva.
Por todo lo anterior, ese Reglamento aprobado en sesión de Junta Directiva de la JPS número 298 del 16 de abril del 2020, publicado en La Gaceta número 99 del 3 de mayo pasado y la contratación directa con una empresa privada anunciada el día de hoy, podrían devenir en absolutamente nulas por vicios de legalidad, vicios en la motivación y por infracciones flagrantes a los procedimientos de la contratación administrativa, incurriendo los funcionarios públicos y los particulares en las responsabilidades legales correspondientes.
Tristemente parece que la pandemia ha generado un marco de evasión a la transparencia y una huida del derecho administrativo y los procedimientos de control que no se puede tolerar.
Espero que la información que deba brindar la JPS inmediatamente contribuya a aclarar este opaco panorama». Concluyó el Post del Jurista.
El Fondo de Mutualidad de Vendedores de Lotería (FOMUVEL) estaría afectado, pero no han emitido criterio, a pesar de que la Junta Directiva se reunió para tomar acciones.