Contratar trabajadores en jornada parcial será más económico

Tras ajuste a Base Mínima Contributiva

Aquellos trabajadores asalariados que sean contratados bajo la modalidad de jornadas parciales y cuyos salarios para esas jornadas sean inferiores a la Base Mínima Contributiva (BMC), las cargas sociales correspondientes de la CCSS se calcularán de manera más proporcional a su salario real devengado.

Contratar trabajadores en jornada parcial será más económico

Así lo dispuso la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aprobó la reforma al artículo 63 del reglamento del Seguro de Salud y a los artículos 2 y 34 del reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

El gerente financiero de la CCSS Lic. Gustavo Picado Chacón indicó que, con esta modificación a los reglamentos, la institución responde a la evolución de los últimos años del mercado laboral costarricense, siendo una de sus características, la presencia de un mayor número de trabajadores con jornadas parciales, quienes reportan salarios inferiores a la Base Mínima Contributiva.

“Estas medidas no sólo generan condiciones más favorables para el registro y afiliación de estos trabajadores en los seguros sociales administrados por la institución, sino que permitirán también que el costo de aseguramiento de ellos no sea una barrera para la creación de nuevos puestos de trabajo de carácter formal” resalta el licenciado Picado Chacón.

En la actualidad, muchas empresas tienen un modelo de contratación de personal a tiempo parcial, y estas reformas vendrán a apoyar su estabilidad y crecimiento en el tiempo.

Agrega  además el gerente financiero que esta reforma “no es una reforma aislada, pues desde hace algunos años, la institución ha venido aprobando diversas medidas y estrategias para ampliar la afiliación de los trabajadores incluidos en los denominados grupos de difícil cobertura, pero sin duda, estas reformas dirigidas a los trabajadores que laboran jornadas parciales serán de un altísimo impacto. ”

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Aplicación de la Reforma

Anteriormente, la institución estimaba las cargas sociales a facturar tomando como referencia la Base Mínima Contributiva (BMC) aun cuando el trabajador laborara un tiempo parcial.

Para mayor claridad del tema, en el caso del seguro de salud, enfermedad y maternidad (SEM), ese monto de referencia es de ¢307 013,00 y en el IVM es de ¢287 360,00. Es decir, bajo la normativa anterior, si una persona era reportada con un ingreso inferior a estos dos montos, el patrono aun así cancelaba las cargas sociales a partir de los montos de la BMC.

Con la reforma regulatoria, el tratamiento cambia, dado que se faculta al patrono a que al reportar a la CCSS un trabajador que labora en jornada parcial, las contribuciones sociales al Seguro de Salud se determinarán con respecto a una BMC reducida, equivalente al 50% de la BMC total, es decir, ¢153 506,50. Para ello se establece una gradualidad en la aplicación de la reforma.

En una primera fase se aplicará a los trabajadores asalariados del sector privado con 35 años o menos; la fase dos a los trabajadores mayores de 35 años y hasta 50 años; y fase tres a los trabajadores mayores de 50 años.

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“En principio, se ha estimado pertinente avanzar de una fase a otra, en períodos de 12 meses, siendo indispensable evaluar los resultados de esta medida de forma periódica.  La CCSS ha identificado que 175 mil trabajadores del sector privado se les reporta un salario menor a la BMC, pero aún más relevante, un número similar de trabajadores que laboran jornadas parciales están fuera de la protección de los seguros sociales” señala el licenciado Picado Chacón.

Es importante destacar que el trabajador con salario reportado en jornada parcial mantiene el derecho a la atención en salud sin ninguna restricción, tanto para él, como para sus familiares cobijados bajo la modalidad de protección familiar; así como el derecho a los subsidios y licencias vigentes en la proporción a su ingreso.

Cuota parcial para la pensión del IVM

En lo referente al régimen de IVM, para un trabajador reportado ante la CCSS con un salario en jornada parcial se crea la figura de la cuota parcial.

“Con la reforma se establece la figura de la cuota parcial o proporcional del salario real que devenga el trabajador, y, en consecuencia, queda abierta la posibilidad de acreditar una fracción de cuota y no una cuota completa” comenta el licenciado Picado Chacón.

Entonces, en ciertos momentos de la historia laboral, cuando el trabajador se dedica a laborar en jornadas parciales con salarios menores a la BMC, podría obtener 0.25, 0.50 o 0.75 cuotas, las cuales podrían sumarse en un mismo mes, si es reportado por dos o más patronos de manera simultánea, siempre con la restricción de que no podrá registrarse un valor mayor a una cuota por mes.

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Para el gerente financiero, el desarrollar cuotas parciales o proporcionales favorece el equilibrio entre el perfil de beneficios y el esfuerzo contributivo de esta población trabajadora, y evita una carga económica a los patronos, quienes son los encargados de asumir el costo del salario reportado del trabajador y el monto fijado como BMC.

“Si un trabajador labora en jornadas parciales podrá acceder a la pensión equivalente a dicha característica laboral. Para el caso de los patronos la propuesta se traduce en una reducción de la carga financiera adicional que debe cubrir en aquellos casos de trabajadores con salarios inferiores al umbral fijado.  Estos elementos, en el mediano plazo, incrementarán la probabilidad de que este segmento de trabajadores sea registrado por sus patronos en las planillas de la CCSS, y con ello, logren acumular cotizaciones en períodos que el modelo anterior no los incentiva” concluye el gerente financiero.

La reforma al artículo  63 del reglamentos del Seguro de  Salud y de los artículos  2 y 34 del reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, este miércoles 7 de setiembre, y su aplicación será a partir de enero del 2023.

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