Caso Diamante: Contraloría insiste que alcaldes suspendidos no pueden recibir salario
CGR pide a Municipalidades apegarse al marco de legalidad
La Contraloría General de la República (CGR) notificó dentro de sus competencias de fiscalización, criterio sobre la improcedencia del reconocimiento salarial a funcionarios suspendidos por causa penal que impide el desempeño de sus labores a las Municipalidades de San José, Alajuela, Cartago, Escazú, San Carlos, Osa y Golfito, señalados en el caso Diamante.
La CGR tiene la obligación de notificar primero a las partes (dichas municipalidades) antes de poder informar a cualquier tercero sobre sus actuaciones sustantivas de fiscalización. Aquí oficio de la CGR-sobre-salarios alcaldes suspendidos-nov2021
Contraloría notifica a las Municipalidades sobre salario
La institución notificó a dichos municipios sobre pronunciamientos emitidos en su labor consultiva, donde han señalado que en aquellos casos donde exista un impedimento que es ajeno tanto a la voluntad del trabajador como a la del patrono, por el cual el trabajador no puede cumplir su obligación, la relación laboral se suspende, tal y como lo dispone el numeral 78 del Código de Trabajo, sin responsabilidad para ninguna de las partes, de manera que tampoco está el patrono obligado a pagar el salario.
Asimismo, han indicado que no le corresponde el pago de salario a aquel funcionario que le hayan sido impuestas por el juez penal medidas cautelares, aunque no se trate de la privativa de libertad, si con ellas se le imposibilita asistir al trabajo. (oficio n.° 14312 (DJ-1326) del 05 de octubre de 2018 (criterio vinculante para el gestionante) y oficio n.° 11259 (CGR/DJ-1547-2015) del 06 de agosto de 2015 (opinión jurídica).
Se trata de criterio vigente remitido oportunamente para su debida consideración en decisiones que corresponda adoptar a esas instancias, con vista en los hechos que han trascendido públicamente donde se vincula a servidores públicos de esas instituciones en investigaciones penales en curso y la discusión de medidas cautelares.
Es deber de las autoridades públicas actuar con apego al principio de legalidad, aspecto que deben asegurar las jerarquías institucionales e instancias administrativas y pueden verificar también las auditorías internas.
El Gerente de la División Jurídica de la CGR, Luis Diego Ramírez, explicó la improcedencia del reconocimiento salarial por causa penal.