Contraloría dice que CNP tiene débil control sobre PAI

Aquí le contamos los detalles de la Auditoría

La Contraloría General de la República (CGR) realizó una auditoría en el Consejo Nacional de Producción (CNP) respecto al cumplimiento del proceso de asignación de mercado del Programa de Abastecimiento Institucional (-PAI- para compra de productos que requieren las instituciones públicas), el cual fue impulsado para fomentar la producción nacional a los micro, pequeños y medianos productores.

Contraloría dice que CNP tiene débil control sobre PAI

Los recursos invertidos en el programa PAI en 2022 fueron de: ₡85.150 millones, para un total de 387 suplidores beneficiados.

Pero según la auditoría, en el 2022, un 42% del total de compras del PAI (₡35.706 millones) fueron realizadas únicamente a 38 suplidores.

Hallazgos relevantes de la auditoría esto fue lo que encontró la Contraloría

    1. Evidente incumplimiento en incorporación de suplidores y asignación de cuota de mercado.
    2. No se realizan estudios para conocer la composición del mercado por región, para atender demanda y contribuir al reparto de beneficios.
    3. Asignación de cuota a suplidores secundarios sin acreditar ausencia de oferta, o desabastecimiento en ámbito nacional a efectos de proceder con la vía de excepción (Art.9, Ley n° 2035). En 2020 el 19.6% de las compras del PAI se realizaba a suplidores secundarios, para el 2022 estos representan un 49%.
    4. No se evidencian criterios empleados para asignación de cuotas de mercado.
    5. Se desconoce la razonabilidad de la escogencia de un suplidor por sobre otro.
    6. Tampoco constan criterios aplicados para decidir sobre la cantidad de puntos de entrega que se asignan a cada suplidor.
    7. Existe riesgo de asignación y/o reasignación de mercado discrecional e injustificada; así como a la posibilidad de otorgar ventajas o tratos preferenciales.

En las conclusiones la Contraloría señala: 

1. Conforme a los resultados obtenidos, se determinó que el CNP cumple parcialmente con la normativa aplicable en el proceso de asignación de mercado. Si bien, el CNP realiza estimaciones de la demanda potencial de alimentos; dispone de un procedimiento que regula el servicio institucional a favor de agentes productivos privados y entidades públicas y ha venido desarrollando una herramienta de apoyo para evidenciar el análisis realizado para la asignación de mercado, aún se evidencian situaciones significativas que son incongruentes con lo dispuesto en las Normas de Control Interno para el Sector Público y los fines de creación establecidos en el artículo 9 de la Ley N° 2035.

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2. Así las cosas, se encontró que la mayoría de los beneficios del Programa no se reciben de manera directa por parte de los productores prioritarios, siendo así que la participación de suplidores con actividades de acopio y distribución del producto tiene una tendencia a incrementarse.

Además, la selección y asignación de cuota de mercado entre los suplidores inscritos en el PAI, se realiza sin evidencia de algún esquema de evaluación entre distintos suplidores conforme al marco normativo que ha regulado la actividad, de tal forma que se fundamente su selección para la asignación de cuota. Tampoco se evidenció la documentación de la ausencia de oferta por parte de los suplidores prioritarios; o en su lugar, desabastecimiento en el ámbito nacional a efectos de proceder con la vía de excepción que establece el tercer párrafo del artículo 9 de la Ley n° 2035.

3. Por último, es relevante acotar que los programas de esta índole impulsados para fomentar la producción y promover el más adecuado reparto de la riqueza requieren de evaluación y seguimiento constante para determinar si los resultados son congruentes con fines para los cuales fueron creados y en caso de detectar desviaciones emprender medidas preventivas y/o correctivas oportunas.

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La Contraloría dispuso que  de conformidad con las competencias asignadas en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, los artículos 12 y 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nro. 7428, y el artículo 12 inciso c) de la Ley General de Control Interno, emitiendo las siguientes disposiciones, las cuales son de acatamiento obligatorio y deberán ser cumplidas dentro del plazo (o en el término) conferido para ello, por lo que su incumplimiento no justificado constituye causal de responsabilidad.

A los miembros del órgano superior de la comisión para promover la competencia o a quienes en su lugar ocupen el cargo
Realizar, en el marco de lo regulado en el artículo 23 de la ley n.° 9736, un estudio acerca del funcionamiento de la compra de alimentos por parte del CNP a suplidores privados del PAI considerando lo establecido en la Ley N.°2035; que contenga la identificación de posibles distorsiones o barreras en materia de competencia y libre concurrencia, así como las recomendaciones requeridas para propiciar su eliminación.

Remitir a la Contraloría General un informe de avance del referido estudio a más tardar el 27 de octubre de 2023, un segundo informe de avance al 29 de marzo de 2024, así como una certificación que acredite el envío del estudio definitivo y sus recomendaciones a la Junta Directiva del CNP, a más tardar el 14 de junio de 2024.

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A los miembros de la junta directiva del CNP o a quienes en su lugar ocupen el cargo
Resolver sobre las recomendaciones emitidas por la Comisión para Promover la Competencia, sometidas a su conocimiento, en cumplimiento de la disposición contenida en el párrafo 4.4 del presente informe. Remitir a la Contraloría General, copia del acuerdo de la Junta Directiva del CNP que resuelve acerca de las recomendaciones emitidas por la Comisión para Promover la Competencia, así como de un plan para su atención, con las respectivas acciones correctivas, plazos y responsables, a más tardar el 16 de agosto de 2024.

A Adolfo Ramírez Carballo en su calidad de presidente ejecutivo del CNP o a quien en su lugar ocupe el cargo
Elaborar, divulgar e implementar, el instrumental que permita un control y seguimiento de lo siguiente: i) la aplicación y documentación de criterios que permitan determinar la razonabilidad de la selección de proveedores y cantidad de puntos de entrega máximos a asignar a los diferentes tipos de suplidores; y ii) la acreditación de la ausencia de oferta por parte de los suplidores prioritarios o desabastecimiento en el ámbito nacional.

Incorporar en ese instrumental los respectivos roles y responsabilidades en su ejecución, control y seguimiento. Remitir a la Contraloría General una certificación en la cual conste la elaboración y divulgación del instrumental, a más tardar el 30 de noviembre de 2023, así como un primer informe de avance de su implementación, a más tardar el 29 de marzo de 2024 y un segundo informe de avance a más tardar el 30 de agosto de 2024.

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