Consumidores pueden solicitar devolución de dinero por cancelación de eventos

En vista de las medidas temporales para la atención de actividades de concentración masiva, por la alerta sanitaria del COVID-19 y según las disposiciones en el Decreto Ejecutivo Nº 42221-S,  emitido por la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), informa a los consumidores, productores y tiqueteras lo siguiente, en relación a espectáculos públicos autorizados como venta a plazo de ejecución futura:

De acuerdo con el artículo 139 del reglamento de la Ley 7472, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor que indica: “De presentarse una imposibilidad material para realizar el concierto o espectáculo según las condiciones esenciales originalmente informadas, se deberá proceder a la devolución inmediata de la totalidad de lo pagado por el consumidor por el boleto o tiquete de entrada”.  

Adicionalmente, el artículo 140 menciona: “en caso de cancelación del concierto o espectáculo, se deberá proceder a la devolución de todo el dinero cancelado por los consumidores por el mismo medio utilizado para su adquisición”.

En este sentido, si las compras fueron realizadas en efectivo la devolución se realizará por medio del comerciante, la plataforma de venta de tiquetes o el punto de venta, de manera inmediata.

Cuando se hayan adquirido entradas por medio de tarjeta de crédito o débito, el reembolso deberá realizarse por intermedio de las entidades emisoras inmediatamente, quienes deberán proceder a la reversión de cargos de manera automática sin mediar la formulación de contracargos por parte del cliente o consumidor.

TAMBIEN:  Reelecto Magistrado Fernando Cruz

Para el cumplimiento de lo anterior, las empresas tiqueteras o plataformas de venta de entradas, deberán suministrar a las entidades que fungen como adquirentes en las transacciones o compras realizadas mediante tarjetas de crédito o débito, toda la información requerida para la efectiva identificación de las transacciones correspondientes al evento cancelado, de manera inmediata.

Asimismo, las entidades adquirentes deberán trasladar inmediatamente los fondos identificados a cada una de las entidades emisoras.

Todas estas acciones adoptadas por los comerciantes, para garantizar la devolución de dinero a los consumidores, deberán  ser informadas al departamento de educación al consumidor y ventas a plazo del MEIC.  Fuente: Prensa MEIC

Redacción

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