Consumidores ganan; importadores de vehículos tendrán que respetar plazo de garantía
La Sala Constitucional ha emitido un fallo a favor de los consumidores y ha confirmado la constitucionalidad de la norma que obliga a los importadores de vehículos a cumplir con la garantía.
La acción de inconstitucionalidad presentada contra los artículos 108 y 109 del Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC ha sido declarada sin lugar.
Así explica la ley
El artículo 108 establece los derechos del titular durante la vigencia de la garantía y las reglas que se aplican en caso de reparación, sustitución o devolución del precio pagado por el consumidor.
Por otro lado, el artículo 109 establece reglas especiales para casos de reparación en garantía, que incluyen el cambio del bien o la devolución del precio pagado en determinados supuestos.
La empresa que presentó la acción de inconstitucionalidad consideraba que estas disposiciones violaban varios artículos de la Constitución Política y el Principio de Reserva Legal.
Sin embargo, los magistrados consideraron que la protección de los consumidores es de interés público, especialmente en el caso de bienes de consumo que representan importantes inversiones por parte de los compradores.
Sobre la sentencia
Según la sentencia del alto Tribunal, la garantía es un derecho derivado del artículo 46 de la Constitución Política y protege los intereses legítimos del consumidor contra pérdidas causadas por un bien defectuoso. Negarla representaría una disminución patrimonial para el consumidor.
La sentencia completa está en proceso de redacción y será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial para que cualquier persona interesada pueda acceder a ella.
En resumen, se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad y se confirma la constitucionalidad de la norma que obliga a los importadores de vehículos a cumplir con la garantía.