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Consulta de Pilar Cisneros es rechazada, TSE explica por qué

La Diputada Pilar Cisneros presentó una consulta ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) el cual reafirmó su posición histórica sobre el procedimiento aplicable al levantamiento de inmunidad del presidente de la República Rodrigo Chaves ante denuncias por beligerancia política. En la resolución N.° 6984-E8-2025, del 16 de octubre, el TSE rechazó una consulta presentada por la diputada Cisneros, al considerar que “carece de legitimación para formularla” y que sus interrogantes se referían “a un caso concreto”, lo cual no es admisible según la normativa vigente.

El Tribunal explicó que, conforme al artículo 12 inciso d) del Código Electoral, solo el Directorio de la Asamblea Legislativa puede presentar consultas ante la jurisdicción electoral. Además, recordó que este tipo de solicitudes deben plantearse en abstracto, y no referirse a personas o expedientes específicos. No obstante, aprovechó la oportunidad para aclarar varios aspectos del procedimiento en torno a las denuncias de beligerancia.

Consulta de Pilar Cisneros es rechazada, TSE explica por qué
Consulta de Pilar Cisneros es rechazada, TSE explica por qué. Foto cortesía de la Asamblea Legislativa

Según el TSE, la Constitución Política en su artículo 95.3 garantiza la imparcialidad de las autoridades gubernativas como pilar de la libertad del sufragio, mientras que el artículo 102.5 otorga al Tribunal la potestad de “investigar y juzgar la beligerancia política”. En estos casos, la declaratoria de responsabilidad implica la destitución del cargo y la inhabilitación para ejercer puestos públicos por al menos dos años.

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El Tribunal recordó que ya en 1996, mediante la resolución n.° 0038-96, interpretó que cuando un funcionario con inmunidad es denunciado por beligerancia, el TSE debe “dar cuenta a la Asamblea Legislativa del resultado de la investigación”, para que esta decida si procede levantar el fuero y permitir el avance del proceso sancionatorio. Esa interpretación se incorporó al Código Electoral de 2009 mediante el artículo 270.

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Finalmente, el TSE destacó que la creación de la Sección Especializada, mediante el Decreto N° 5-2016, permite garantizar el derecho a revisión conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos. La Sala Constitucional avaló este reglamento en su sentencia N.° 23861-2024, al señalar que “dista de poder ser objeto de un cuestionamiento de constitucionalidad”, pues constituye “un acto normativo de naturaleza electoral”, emitido en ejercicio de competencias “exclusivas y excluyentes” del Tribunal.

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