Conozca los detalles salariales para esta Semana Santa
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), indicó cuáles serán los feriados de pago obligatorio para esta Semana Santa además de otros detalles al respecto.
La llegada de la semana mayor se aproxima a partir del próximo 28 de marzo hasta el 4 de abril por lo que es usual que haya algunos cambios en comparación con la jornada regular.
El mismo indica que ninguna persona trabajadora está obligada a laborar en un día feriado, únicamente si está de acuerdo. Así que, si se opone a trabajar, no puede ser sancionada por esa causa.
Para efectos de reconocimiento salarial la legislación indica que los centros de trabajo que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana se procede de la siguiente forma: se pagan los días laborados esa semana y se adiciona el valor de un día por cada día feriado de pago obligatorio.
Si se trabaja el feriado, se agrega otro salario sencillo para completar el pago doble.
En el caso de las empresas que aplican pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes.
Si se labora en feriado, se debe cancelar el salario de un día más dentro del pago, por cada día feriado trabajado.
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Horas extras y feriados
- Si se laboran horas extra en estos feriados, deben remunerarse a tiempo y medio o sea pago triple.
- El disfrute del Jueves y Viernes Santo no se puede trasladar para otra fecha.
- Todas las personas trabajadoras, sin importar el tipo de actividad laboral que realicen, tienen derecho a disfrutar de los días feriados, es decir a no trabajar.
- Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, se debe conceder estos días feriados.
- Los feriados de pago obligatorio correspondientes a la Semana Santa son: Jueves Santo 1 de abril y Viernes Santo 2 de abril. Su disfrute y reconocimiento, se encuentra establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo.
Trabajadores públicos
Los días 29, 30 y 31 de marzo de 2021 funcionarios públicos gozarán de vacaciones, además de cierre de labores del Poder Ejecutivo.
Según indicó el Ministerio de Trabajo, la aplicación de vacaciones al sector público no tiene costo para la hacienda pública, pues los días
de vacaciones se deben rebajar del saldo que tenga cada funcionario público.
No obstante, los funcionarios públicos tienen la posibilidad de tomar esos días y unirlos al goce de los feriados de ley correspondientes a jueves y viernes santos -1 y 2 de abril-.
Las instituciones públicas tomarán las previsiones correspondientes para no afectar los servicios públicos esenciales, así como la atención de la emergencia”, explicó la ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano.