Conozca la Adenda que le permite A RITEVE no mostrarnos sus Estados Financieros
Firmada por Viceministro en el 2012
El Guardián cr logró conseguir la Adenda que le permite a RITEVE confidencialidad en sus estados financieros, firmada por el Viceministro de Transportes Rodrigo Rivera Fournier en el Gobierno de Laura Chinchilla.
La Adenda
La Adenda se firmó el 13 de Julio del 2012 y desde entonces un número limitadisimo de personas hay logrado saber cuánta plata se ganó la empresa española durante 15 años de operación en el país.
Aquí la transcripción de sus puntos más importantes:
La Adenda
«SEGUNDA: El objeto del presente acuerdo es establecer los requisitos de confidencialidad y el uso personalísimo de la clave de acceso a la información que RITEVE SYC S.A., produce respecto a la revisión técnica vehicular que otorga a nombre del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, fiscalizada por el Consejo de Seguridad Vial, según los términos contractuales.
La Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, será el enlace para designar el o los funcionarios a los cuales se les asignará la clave de usuario.
TERCERA: ΕΙ usuario suscribe las siguientes disposiciones sobre CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN en relación con la información que reciba:
1. La entrega de la información será únicamente por parte de un representante con poder suficiente de RITEVE SYC S.A., no por medio de terceros, aunque pudieran entenderse autorizados para tales efectos.
2. Con el objeto que el usuario pueda realizar consultas sobre revisiones técnicas efectuadas, RITEVE SYC S.A. le permitirá acceso a la información que requiera para las funciones de su cargo.
3. El usuario es garante de que la información suministrada por RITEVE SYC S.A. se utilizará únicamente para desarrollar su labor de fiscalización encomendada mediante la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 y establecer las recomendaciones y el seguimiento respectivo. Cualquier otro uso no está autorizado y será responsabilidad personal del funcionario al cual se le ha asignado la clave y la institución que representa asi garantizarlo.
4. El usuario se compromete a comunicar a RITEVE SYC S.A. en forma inmediata, por la vía más expedita, cualquier pérdida o extravio de información (incluyendo la del nombre de usuario y clave de acceso) en un lapso no mayor a 24 horas.
5. El usuario acepta y se compromete a mantener la absoluta confidencialidad de toda la información de la revisión técnica vehicular a la que tenga acceso; a la vez manifiesta estar informado de que en caso de incumplimiento de alguno de los apartados de las anteriores condiciones de confidencialidad, la empresa se reserva su derecho de entablar acciones administrativas, civiles o penales.
6. El usuario deberá adoptar las precauciones necesarias para evitar que la información recibida de parte de RITEVE SYC S.A. llegue a conocimiento de terceros, indistintamente de si la información esté en medio magnético o impreso. Además se hace responsable por el mal uso que pudiera darse a ésta comprometiéndose a indemnizar al perjudicado directo y a RITEVE SYC S.A. por los daños y perjuicios que se hayan generado por el uso indebido y el descuido en la protección de la información proporcionada, previa comprobación de la mismos y la debida comunicación…
CUARTA: El firmante suscribe las siguientes disposiciones sobre USO PERSONALISIMO DE LA CLAVE DE ACCESO con el fin de preservar la integridad y la seguridad de las bases de datos de la empresa:
1. La entrega de la clave de acceso a la información descrita en el presente acuerdo será única y exclusiva para quien suscriba la solicitud indicada en la cláusula segunda.
2. Queda prohibido el uso de la clave de acceso por cualquier otra persona que no esté autorizada en el presente acuerdo, o incluso por la persona que lo firma si deja de laborar para la institución con la que actualmente labora o si esta se encuentra en periodo de vacaciones, incapacidad o permiso temporal; siendo que tratándose de los tres últimos supuestos, la institución debe comunicar inmediatamente a ambos números de fax 22 09 2001 y 22 09 20 02, la condición de la persona autorizada para su suspensión temporal del acceso.
3. Es responsabilidad directa del suscribiente el resguardo de la clave de acceso, para que la misma no se haga pública ni sea utilizada por terceros.
4. Es responsabilidad directa del suscribiente que en caso de que por fuerza mayor o caso fortuito se llegue a dar a conocer pública o por terceros la clave de acceso, deba informarlo por escrito a la empresa en las siguientes 24 horas, con el fin de sustituir la clave asignada.
QUINTA: Al concluir por cualquier causa la vigencia del acceso a la información, RITEVE SYC queda facultado para cerrar el acceso otorgado notificando al suscribiente con 2 días de antelación y sin responsabilidad alguna.
En caso de que RITEVE SYC detecte un mal uso de la información objeto del presente acuerdo, quedará autorizada para suspender de manera inmediata el acceso otorgado, sin incurrir en responsabilidad y sin necesidad de notificación previa; de igual forma, queda la empresa facultada para incoar los procesos administrativos y judiciales que considere pertinentes, tanto contra el suscribiente como contra la institución.
SEXTA: Todas las notificaciones pertinentes a la relación que surge del presente acuerdo deberán hacerse por escrito y serán efectivas partir del momento en que sean recibidas; los cambios en las direcciones, números telefónicos, facsímil o correo electrónico deberán ser informadas por escrito a la contraparte al lugar y medios señalados por ésta para recibir modificaciones».
De este documento se agarró la empresa española para no entregar los Estados Financieros y permitirle al país saber cuánto le pagamos. Un grupo reducido de funcionarios públicos que lo sabían todo y nunca le indicaron al país por dónde iba la procesión.
Ahora RITEVE exige un arbitraje para resarcirse por la cancelación del contrato y hasta la fecha según el MOPT no sabemos gracias a esa Adenda cómo estamos, por eso esperan la subasta para entender la situación real de oferta y demanda. Ahora dependerá del Abogado del Estado Costarricense cumplir su labor.