Condonación deudores de la CCSS con vicios de inconstitucionalidad

Sala Constitucional resuelve consultas legislativas

Este miércoles 20 de octubre, la Sala Constitucional resolvió dos consultas legislativas facultativas sobre el proyecto de ley denominado Autorización de Condonación para la Formalización y Recaudación de las Cargas Sociales, que se tramita en el expediente legislativo número 21.522.

En un voto de mayoría, por medio de la opinión consultiva, el Tribunal concluye que el proyecto de ley tiene vicios de constitucionalidad.

Por mayoría evacuaron la consulta formulada en el sentido de que el proyecto denominado “Autorización de Condonación para la Formalización y Recaudación de las Cargas Sociales”, tramitado en el expediente legislativo n.º 21.522, tiene vicios de constitucionalidad en la frase del inciso a) del artículo 2 “al principal por cuotas” y en la frase de ese mismo numeral “La condonación no podrá ser menor a la totalidad de los rubros indicados en este artículo, salvo una manifestación expresa de parte del deudor”, ya que autorizan la condonación de cuotas principales del seguro social y disponen que esta no podrá ser menor a la totalidad de los rubros indicados en ese ordinal (principal por cuotas, multas, recargos e intereses).

Asimismo, la frase del numeral 5 “Las cuotas del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte que sean condonadas no generarán derechos ni beneficios individuales relacionados con estas” resulta inconstitucional, en cuanto regula la condonación de cuotas principales del seguro social a los trabajadores independientes, toda vez que tal condonación es justamente contraria a la Constitución Política.

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Cuatro magistrados salvaron el voto parcialmente y declaran que sí es constitucional la autorización a la Caja Costarricense de Seguro Social para que condone, además de las multas, recargos e intereses, el principal, en los términos que está consignado en el artículo 2 del proyecto de ley, siempre y cuando haya una justificación objetiva y razonable.

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Redacción

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