CONAVI obvio revisar impuestos y aceptó ofertas con pendientes de MECO y H. Solís
En pago de marchamos
El CONAVI obvió revisar adecuadamente los 105 impuestos nacionales y permitió a las empresas MECO y H. Solís participar en múltiples licitaciones sin estar al día con el pago de impuestos.
Una revisión de El Guardián en los pendientes de pago de marchamo determinó la falta de revisión con tan solo buscar con el nombre de la persona jurídica y si número de cédula.
Según la búsqueda de nuestro equipo de expertos en compras, la empresa MECO tiene pendientes de pago más de 13 millones de colones en impuestos al ruedo mientras H Solís más de ¢37 millones, del cual CONAVI recibe un porcentaje, es decir ni siquiera la entidad revisa un impuesto del cual ellos mismos se nutren.
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Esta información puede cambiar en cualquier momento si las empresas se ponen al día. |
Su respuesta deja más dudas y refleja su falta de interés y vigilancia por los dineros públicos:
«En el caso de esta Proveeduría, en varias etapas del proceso de contratación y principalmente en la fase de recomendación de adjudicación; se revisa en la página oficial del Ministerio de Hacienda (ATV), que las empresas se encuentren al día en el pago de los impuestos nacionales. Si la empresa se encuentra morosa se le previene para que se ponga al día y no se continúa con el proceso hasta que ello suceda. De esas actuaciones se deja constancia en el expediente administrativo.
No omito manifestarle, que en lo que va del presente año, no se han efectuado recomendaciones de adjudicación a favor de la empresa Meco S.A.».
Lo último cae en contradicción, pues como lo informó El Guardián la Contraloría General de la República frenó dos procesos de conservación vial a favor de estas compañías por carecer de requisitos, y nuevamente CONAVI evita buscar el pendiente de pago de marchamos.
ACUDIMOS A LA CONTRALORÍA
No sólo el CONAVI obvió está revisión, también la Contraloría General de la República en su ejercicio de mínimo esfuerzo lo hizo al señalar responsabilidades y evitar una simple búsqueda.
Esta fue la respuesta enviada a la redacción de El Guardián:
«El artículo 65 del RLCA, requiere de todo oferente presentar con su oferta, entre otros, una declaración jurada que indique que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales; la presentación de dicho documento lo verifica la Administración en fase de evaluación de ofertas. Igual declaración es verificada en refrendo por parte de CGR, para los casos sobre los que tiene competencia:
Dicho artículo indica:
“Artículo 65.-Documentos a aportar. Toda oferta presentada por un proveedor nacional contendrá las siguientes declaraciones y certificaciones, sin perjuicio de cualquier otra documentación de la misma naturaleza, que la Administración, requiera en el cartel. En el caso de las declaraciones, se harán bajo la gravedad de juramento y no será necesario rendirlas ante notario público, salvo que así razonablemente lo requiera la Administración en el cartel. Estas serán admisibles en documento separado o bien como parte del texto de la propuesta.
a) Declaración jurada de que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
Acorde con lo expuesto, los oferentes deben acreditar ante la Administración estar al día con el pago de impuestos, incluido el impuesto al ruedo. Tales declaraciones se estiman veraces y en consecuencia no deben ser sometidas a un proceso oficioso de verificación porque ello sería desconocer la presunción de validez documental establecida en el artículo 45 del Código Procesal Civil.
En instancia recursiva de apelación, para examinar una eventual morosidad en el pago de impuestos, el incumplimiento debe ser alegado de forma expresa, dando así la oportunidad de plantear los argumentos respectivos y se resuelve el punto concreto. Esto es parte del procedimiento establecido en la normativa vigente.
Si las certificaciones remitidas por la Administración o las declaraciones juradas de las partes se estiman falsas, como indica el comunicador en su correo, las instancias judiciales son las únicas competentes para determinar la comisión de un delito y su debida sanción» a pesar de nuestra consulta y denuncia, el ente contralor no quiso ni. Mostró interés por ir más allá.
La Fiscalía de Probidad y Anticorrupción del Ministerio Público recibió la información y decidió no abrir un nuevo expediente sino darse por enterados para ampliar la información acumulada en el caso «Cochinilla».