CCSS: Rige reforma al cálculo de incapacidades, conozca los cambios

Rige desde este 1° de Noviembre

Desde este viernes 1 de noviembre, entró a regir la reforma a nueve artículos al Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) tras la publicación en el Diario Oficial La Gaceta N°205.

CCSS: Rige reforma al cálculo de incapacidad

El licenciado Gustavo Picado Chacón, gerente financiero de la CCSS, explicó que la reforma a de estos artículos están relacionados con el trámite de pago de incapacidades y licencias especiales.

“Con la entrada en vigor de las reformas al reglamento del Seguro de Salud, a partir del 1 de noviembre el cálculo para el pago de subsidio por incapacidad se hará del promedio de los últimos 12 salarios reportados, para lo cual los sistemas institucionales ya se ajustaron de acuerdo con la nueva reglamentación”, aseguró el gerente.

Previo a la entrada en vigor de la reforma, el cálculo del subsidio de incapacidad consideraba los salarios reportados por los trabajadores asalariados o independientes de los últimos tres meses.

No obstante, como el período era corto, en algunos casos se presentaban una variación muy fuerte en los montos reportados de un mes a otro, un fenómeno bastante frecuente entre ciertos grupos de funcionarios del sector público.

“Entonces, se usaba una regla operativa, que implica solicitar a los patronos que emitieran una certificación para conocer el origen de los salarios más altos.  Con esta reforma, el cálculo se hará con base en las cotizaciones de los últimos doce meses reportados en el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE), eliminando la regla de la variabilidad de los salarios o ingresos reportados, permitiendo con ello, pagar los subsidios por incapacidad, en períodos no superiores a los 10 días hábiles”, detalló el funcionario.

Aunque la reforma tiene impacto para todos los asegurados y patronos del país, en el caso particular de la propia CCSS, la normativa anterior implicaba que las Oficinas de Recursos Humanos de las áreas de salud, hospitales y otras dependencias, tuvieran que emitir una enorme cantidad de certificaciones salariales, pues es común que los médicos y otro personal de la CCSS, reciban pagos retroactivos acumulados de meses en los que han trabajado tiempo extraordinario en sus diversas modalidades.

Esta reforma reducirá significativamente las cargas operativas de estas oficinas y de otras instituciones públicas y empresas privadas.

Otro de los cambios con esta reforma reglamentaria es la homologación al derecho de la licencia de paternidad que es de reciente aprobación y vigencia en el país.

“El reglamento no lo disponía explícitamente y además se readecua a una reforma reciente al artículo 95 del Código de Trabajo de diciembre del 2023, que permite que cuando la madre fallece, el padre pueda disfrutar de una licencia por paternidad especial, que será independiente de que la madre tuviera o no derecho a la licencia por maternidad” agrega el gerente financiero.

En términos literales, esta regulación se encuentra en el inciso c) del artículo 95 del Código de Trabajo, que literalmente señala lo siguiente:

“(…) c) En el caso de muerte materna en el parto, durante la licencia o durante los tres primeros meses contados a partir del parto, cuyo niño o niña haya sobrevivido, el padre biológico tendrá derecho a una licencia remunerada especial posparto. Esta licencia se extenderá hasta el término del tercer mes contado a partir del parto”.

La reforma reglamentaria a los artículos 10, 35, 36, 38,39, 40,42, 43 y 46 se sometió a consulta pública en el Diario Oficial La Gaceta del 12 de julio del 2024 y durante el periodo habilitado no se recibieron observaciones, finalmente fue aprobada por la Junta Directiva de la CCSS en la sesión del jueves 12 de setiembre del 2024.

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