CCSS otorgará incapacidades por aislamiento domiciliar ante COVID-19
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) acordó, este miércoles, en sesión extraordinaria, modificar los reglamentos que rigen el otorgamiento de licencias e incapacidades para asegurados activos (asalariados y trabajadores independientes), de manera que se pueda conceder este beneficio a contactos asintomáticos, pero que tienen una orden sanitaria para aislamiento domiciliar indicado por el Ministerio de Salud, en relación con COVID-19.
El doctor Román Macaya Hayes, presidente ejecutivo de la CCSS, explicó que esta decisión busca proteger de una manera más integral a estas personas toda vez que hasta antes de este cambio un asegurado activo con orden sanitaria, pero sin síntomas, no podía ser beneficiario de un subsidio de incapacidad.
El jerarca dijo que la institución tomó esta determinación para que las personas que deben estar aislada en sus casas, aún si no presentan síntomas de la enfermedad, no vean limitados los recursos económicos que les permiten suplir sus necesidades básicas. De igual forma dijo que la CCSS tiene la responsabilidad de mitigar las posibilidades de contagio.
“Desde el punto de vista de la salud pública es claro que para la protección integral de los individuos y de las comunidades se requiere prevenir la transmisibilidad de este virus, el cual rápidamente se contagia de persona a persona. Nosotros debemos establecer los mecanismos necesarios para garantizar esa protección integral de la salud. Dicha protección, no puede considerarse completa, en el tanto las personas que deben mantener un estado de aislamiento, para proteger a los demás, se vean limitados en el acceso a los recursos económicos para atender sus necesidades primordiales” afirmó el presidente ejecutivo.
Por su parte el doctor Mario Felipe Ruiz Cubillo, gerente médico de la CCSS, detalló que si bien, por definición, los asegurados activos que son contactos asintomáticos no son personas enfermas, desde el punto de vista de la atención integral en salud, de la cual es responsable la Institución, si presentan diferentes situaciones de índole psicosocial que pueden incidir negativamente en su estado de salud y que esta decisión permitirá protegerlos a ellos, así como a las personas a su alrededor, mientras cumplen su período de aislamiento por instrucción de la orden sanitaria.
El gerente dijo que el cambio se da en el Reglamento de Seguro de Salud de la CCSS con la adición del artículo 10 bis, para incluir la incapacidad por alerta sanitaria por Coronavirus “COVID-19”, como norma excepcional y temporal, en los siguientes términos:
“Artículo 10 bis. – “Incapacidad por alerta sanitaria por coronavirus “COVID-19”:
a. Se comprende dentro del concepto de incapacidad señalado en el presente artículo, aquellos casos que se encuentren en condición de investigación o probables, de que el asegurado puede padecer de la enfermedad “COVID-19” para el otorgamiento de la incapacidad, por parte del equipo de salud tratante, debiéndose seguir las siguientes disposiciones especiales:
a.1. Se trata de una incapacidad de carácter excepcional y temporal, cuyo plazo máximo será establecido en la orden sanitaria.
a.2. Se fundamentará en la alerta sanitaria de aislamiento domiciliar dictada por autoridad competente del Ministerio de Salud.
b. Para efectos del otorgamiento de la incapacidad, la orden sanitaria podrá ser presentada por el asegurado, parientes, persona interesada o por funcionarios del Ministerio de Salud, para efectos de que sea expedida la incapacidad por parte del Médico Tratante de la Caja en forma expedita.
c. El pago de la presente incapacidad se sujeta a los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de Salud.
Para los casos ya declarados, su aplicación será retroactiva a partir de la emisión de la orden sanitaria. Esta medida se realizará por un plazo razonable según persista la emergencia sanitaria en el país.
El artículo 2 del Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud también de modificó para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 2. Definiciones.
“… en ningún caso se otorgará una incapacidad a una persona sana, aunque fuere para cuidar a un paciente enfermo, excepto en los casos en que se mantenga la vigencia del artículo 10 bis del Reglamento de Seguro de Salud”.
Las modificaciones aprobadas por la Junta Directiva de la CCSS son de carácter temporal y excepcionales por lo que la institución podrá realizar los ajustes que considere cuando lo requiera.
Estos cambios regirán a partir de su publicación en el diario oficial Gaceta.
De manera adicional, Junta Directiva acordó, en medio del abordaje de la situación presentada ante la amenaza del virus COVID 19, extender un agradecimiento a todos los funcionarios de la CCSS por toda su colaboración, compromiso y mística mostrados en todo momento.