CCSS: Arreglos de pago se amplían por un año más

Para Patronos y Trabajadores independientes

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) acordó prorrogar hasta el 30 de junio del año 2022, ocho medidas que flexibilizan las condiciones de los acuerdos de pago por deudas de patronos y trabajadores independientes.

El acuerdo lo tomaron en la sesión número 9190 del martes 29 de junio 2021. El máximo órgano institucional había prorrogado estas ocho medidas hasta el 30 de junio pasado, por lo que fue necesario un nuevo acuerdo para continuar estableciendo acuerdos de pago en mejores condiciones con los patronos y trabajadores independientes por los próximos 12 meses, informó Luis Diego Calderón Villalobos, director de Cobros de la CCSS.

“Desde la implementación de estas medidas (en abril del 2020 y hasta junio del 2021) se han suscrito un total de 19.112 acuerdos de pago, por un monto de ¢113.375 millones de colones, registrando un crecimiento en un 37.29% en el número de casos y de un 80.87% en el monto formalizado respecto al periodo sin pandemia (abril 2018 a junio del 2019).

Desde mediados del año 2019, con motivo de la situación económica que atravesaba el país en ese momento, la institución dio un paso al frente y aprobó una serie de cambios que permitieron a patronos y trabajadores independientes que tienen deudas con la CCSS, normalizar su condición de morosidad con circunstancias más favorables.

Con la pandemia por covid-19 se revisó esas medidas y se adecuaron, pues la Caja es consciente de los efectos económicos ocasionados por esta emergencia que ha golpeado las finanzas de los sectores productivos; en ese sentido, dentro de su ámbito de competencia se promueven acciones que coadyuven a mantener el empleo y a reactivar la economía.

Calderón Villalobos explicó que estas condiciones de acuerdos de pago son un “salvavidas” para los patronos y trabajadores independientes que se encuentran morosos, pues les permite pagar las deudas en plazos de cinco, ocho y hasta quince años, según el tipo de acuerdo que elija el deudor con una tasa de interés muy baja (actualmente 4.15% anual) y la posibilidad de readecuar deudas, entre otras alternativas.

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 También resaltó que al suscribir el acuerdo de pago el patrono o trabajador independiente adquiere la condición de “Al día”, aspecto fundamental para realizar diversos trámites en la administración pública, como la participación en procesos de contratación administrativa; solicitud de permisos o autorizaciones; exoneraciones fiscales y las inscripciones de documentos en el registro público; entre otros.

La CCSS, hace un llamado a patronos y trabajadores independientes morosos, con el fin de acercarse a la institución y suscribir un acuerdo de pago;  en el caso de trabajadores independientes, la CCSS tiene habilitado en su página Web, la Oficina Virtual (https://aissfa.ccss.sa.cr/afiliacion/), que da la opción de hacer este trámite cien por ciento en línea, sin necesidad de acudir a una oficina de la institución.

También se habilitó el correo electrónico cobro@ccss.sa.cr, en el cual ejecutivos de la CCSS podrán brindar mayores detalles o bien, para quienes deseen acudir presencialmente, considerando todas las medidas sanitarias vigentes, se cuenta con las distintas plataformas de servicio en las sucursales en todo el país.

Estas son las ocho medidas aprobadas por la CCSS que estarán vigentes hasta el 30 de junio del 2022.

1. Disminución de la tasa de interés. Se cambió la metodología para el cálculo de las tasas de interés de los arreglos y convenios de pago en colones, con lo cual se redujo significativamente los intereses. Se pasó de 9.47% (para aquel momento) a 4.15% anual; la tasa de interés actual se calcula con base en la Tasa básica Pasiva del Banco Central de Costa Rica más 1 (uno) punto porcentual.

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2. Aumento de plazos máximo de los acuerdos de pago. Se amplió el plazo máximo de los convenios de pago de cuatro a cinco años. En el caso de los arreglos de pago, se amplió el plazo máximo de doce a quince años cuando la garantía es una hipoteca en primer grado y para el resto de las garantías se amplió de siete a ocho años.

3. Disminución del porcentaje del pago inicial para los trabajadores independientes. Inicialmente los porcentajes del pago inicial para convenios de pago con trabajadores independientes eran entre 15% al 30% del monto de la deuda, según el plazo del convenio. Se disminuyó ese porcentaje en un rango entre el 5% y el 20%, según el plazo del convenio de pago.

4. Ampliación del plazo para el pago de cuotas de convenios de pago con atraso:  Si el deudor tenía un atraso de 60 días en el pago de las cuotas del convenio de pago, la administración finalizaba por incumplimiento el convenio de pago y procedía a realizar las gestiones cobratorias.  Ese plazo se amplió a 90 días con el fin de brindar al deudor mayor tiempo para poner su operación al día.

5. Inclusión de los gastos de formalización como parte del acuerdo de pago en deudas menores a ¢1 millones. Para la formalizar cualquier acuerdo de pago, el deudor debe pagar a la CCSS, gastos de formalización por la suma de ¢50.938 (cincuenta mil novecientos treinta y ocho colones). Esta suma se puede incluir en los acuerdos de pago por dudas menores a ¢1 millón de colones, lo anterior, con el fin de reducir la cuantía del pago inicial.

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6. Ampliación de plazo para cuotas “pago único de intereses” en convenios de pago. En convenios de pago existe la posibilidad de pagar una cuota muy baja, que considere solo intereses sin aportes al principal; para esta modalidad de pago se amplió el plazo de pago de 1 a 2 años, lo anterior permite al deudor en los primeros dos años, mantener un pago mínimo que restaría presión a su flujo de caja;  además, considerando que el plazo de pago de la deuda se amplió y la tasa de interés se redujo, la cuota mensual a partir del año tercero, también genera una disminución significativa.

7. Disminuir el requisito del porcentaje amortizado para readecuaciones de convenios de pago. Las readecuaciones de convenios de pago disponen como requisito, que se haya pagado un porcentaje del monto principal del acuerdo vigente. Se redujo ese porcentaje con el fin de hacer más accesible las readecuaciones de convenios de pago.

También, en convenio de pago, antes de las modificaciones se tenía la opción de readecuar en dos ocasiones, es decir, se permitía hacer un convenio de pago más dos readecuaciones; con los cambios realizados ahora se admite una tercera readecuación adicional.

8. Disminuir el porcentaje de cobertura de los fiadores en arreglos de pago con garantía fiduciaria. Para que una persona califique como fiador en un arreglo de pago, su salario neto debía cubrir al menos un 15% de la deuda. Con la medida implementadas se reduce este porcentaje a un 12%.   Fuente: Prensa CCSS

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