Caso CS: Fiscalía quiere un año de preventiva para 4 imputados

SUGEF conversó con representantes de los afectados

El Caso CS (Coopeservidores) fue objeto de acciones en las últimas horas; por una parte la Fiscalía solicitó un año de prisión preventiva contra cuatro de los responsables de la administración, y por otra de parte de las autoridades reguladoras atendieron a un grupo de representantes de clientes y afectados por su declaratoria de quiebra.

CASO CS los detalles

En la tarde noche del viernes 06 de setiembre, la oficina de prensa de la Fiscalía informó: «La Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos solicitó un año de prisión preventiva en contra de 4 imputados: Hidalgo (gerente general), Lozano (gerente de operaciones y finanzas), y los hermanos Mora Arias (coordinadora de Coopefenix RL y Representante de SCLA).

En contra de otros 7 sospechosos, solicitó por el plazo de un año las medidas cautelares: firmar 2 veces al mes, entregar pasaportes e impedimento de salida del país, y no acercarse a testigos o a peritos de la investigación.

La exposición del Ministerio Público terminó a las 5:00 p.m. de este viernes. Éste sábado a partir de las 9:00 a.m. reanudarán la audiencia, con la presentación de los argumentos de los 12 abogados defensores de los imputados» señaló el documento de prensa.

CASO SC ante los Superintendentes a cargo

Mientras el tema jurídico avanza, el administrativo recibe información para sus interesados en conocer el estado real de la situación.

Fue así como el administrador del proceso de resolución de Coopeservidores R.L. (conocida como CS  Ahorro y Crédito), Marco Hernández y la superintendente general de entidades financieras,  Rocío Aguilar, se reunieron con los dirigentes de inversionistas y ahorrantes de  dicha entidad, Luis Marín, Antonio Barzuna y Francisco Ruíz.

Según la Superintendencia General de Entidades  Financieras (Sugef) en cumplimiento de lo ofrecido de atender las cuatro solicitudes de información específicas que los  dirigentes emitieron el pasado miércoles 3 de setiembre, cuando realizaron una  manifestación en las afueras del edificio de la Sugef. 

Es la segunda vez que el resolutor atiende a este grupo de  representantes, como respuesta a sus peticiones de ser escuchados y atendidos por las  autoridades respectivas y en aras de la transparencia y fluidez de la información hacia las  personas involucradas en esta situación.  

En el encuentro, se les dio respuesta a cuatro consultas, ante las cuales, para efectos del  presente comunicado, se remite un resumen de la información proporcionada:

Consulta de inversionistas  Respuesta
Conocer cuáles activos faltan de colocar/vender,  correspondientes a la cartera de crédito del  Banco Bueno que no fue adquirida por el Banco  Popular y de Desarrollo Comunal.  Respecto a la cartera de crédito, la porción que no fue  adquirida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal  (BPDC) es de ₡264.000 millones al 31 de julio de 2024, de la  cual un 19% estaba al día, un 8% presentaba un atraso de  hasta 30 días, un 10% de hasta 60 días, un 8% de hasta 90 días,  un 11% de hasta 120 días, un 13% de hasta 150 días, un 7% de  hasta 180 días, y un 24% con mora de más de 180 días y en  cobro judicial. 

Adicionalmente, tenemos propiedades, vehículos, mobiliario,  equipo y otros activos cuyo valor se estima en ₡6.000  millones en su conjunto.

Que los activos correspondientes al Banco  Bueno que no logren colocarse en las  negociaciones que actualmente está  gestionando la resolución, no pasen al  fideicomiso correspondiente al Banco malo, sino  que se cree un fideicomiso del Banco bueno con  dichos activos, que sea administrado por el  Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ante lo  cual, los señores representantes manifiestan que  cuentan con la anuencia del Banco Popular de  analizar dicha propuesta.  La Administración de la Resolución se encuentra invitando a  las entidades del Sistema Financiero a ofertar sobre los  activos restantes que no se le vayan a trasladar al Banco  Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC). Sin embargo,  todavía se están efectuando ajustes con ese Banco para  consolidar la transacción total, lo que podría implicar  sustituciones y adquisiciones adicionales de activos. 

Mientras tanto, en curso se encuentran las confecciones de  los convenios de confidencialidad respectivos, con el fin de  poner a disposición de éstas la información necesaria para  que realicen la debida diligencia en torno a propiedades y 

vehículos. Lo mismo se hará con la cartera crediticia una vez  que se termine con el BPDC de ajustar la transacción con el  banco bueno que se le trasladará finalmente.

Concomitantemente, se está negociando con un posible  fiduciario para constituir un fideicomiso que se encargaría de  administrar todos los activos que finalmente no se logren  trasladar al BPDC o a otra entidad, en beneficio de los  acreedores que fueron objeto de un recorte de su obligación.  La propuesta de los inversionistas no es posible porque se ha  consultado al BPDC y éste ha indicado que no tiene ningún  apetito por administrar ninguna cartera crediticia restante.
Conocer cuáles son los pasivos garantizados  hasta por 6 millones de colones y cuáles tienen  orden de prelación.  Cada persona física o jurídica que mantenga depósitos hasta  por ₡6 millones en la Cooperativa, tiene garantizado el pago  sin importar que dichos depósitos estén depositados en un  mismo certificado y/o estén divididos en diferentes productos  de ahorro o inversión. Este monto aplica por persona física o  jurídica, no por ahorro o depósito. Los pasivos garantizados  hasta por ₡6 millones corresponden a los depósitos de los  clientes de Coopeservidores R.L. e incluyen ahorros a la vista,  diferentes planes de ahorro y certificados de depósito a plazo.  Su detalle no es posible brindarlos por cuanto es información sensible y protegida, de conformidad al ordenamiento jurídico  vigente.  

La prelación de pagos de esos pasivos dependerá de su plazo:  los que están a la vista y vencidos se reconocerán  inmediatamente, los que tienen plazo, de acuerdo con su  término.

¿Por qué no se aplica el Fondo de Garantía de  Depósitos (FGD) en la resolución del Banco  Bueno y se realiza la subrogación de las  Cooperativas en el fideicomiso correspondiente  al Banco Malo o en su defecto en el proceso  concursal? De acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Creación del Fondo  de Garantía de Depósitos y de Mecanismos de Resolución de  Intermediarios Financieros: La garantía de depósitos podrá  hacerse efectiva por medio del pago directo de los depósitos  garantizados a los depositantes y ahorrantes, o bien, por  medio del traslado de esos recursos, bajo la regla del menor  costo, (…).  

Nótese que los recursos del Fondo de Garantía de Depósitos  (FGD) pueden utilizarse de 2 formas. En el primer caso, el pago  directo de los depósitos garantizados por parte del FGD opera  únicamente si la entidad intervenida y declarada como  inviable se remite a un proceso concursal sin que exista un  proceso de resolución. Dicho pago por parte de ese Fondo no  aplica en un proceso de resolución porque éste supone que  existen suficientes activos con los cuales una posible entidad  solvente que los reciba pueda pagar con ellos la cobertura que  brinda el FGD, como sucede ahora con el Banco Popular y de  Desarrollo Comunal y Coopeservidores R.L.  

Por otra parte, es posible utilizar el FGD para apoyar un  proceso de resolución y hacerlo viable; que implica que es  posible su uso en dichos procesos para cubrir la diferencia  entre el valor de los activos y el de los depósitos asegurables,  previa verificación de que se cumple el principio del menor  costo, es decir, siempre que el costo de realizar ese aporte sea  menor al que supondría el pago de los depósitos garantizados  en caso de quiebra de la entidad. 

En el caso de Coopeservidores R.L., en la fase del banco bueno  de Coopeservidores R.L. que se traslada al Banco Popular y de  Desarrollo Comunal, hay suficientes activos que recibe ese  Banco para cubrir los depósitos que el FGD garantiza. No 

obstante, no eran suficientes para cubrir la totalidad de los  pasivos. En este caso, FGD no podía aportar los recursos para  cubrir el faltante de activos con respecto a los pasivos porque  esa diferencia era mayor en comparación al costo estimado  de pagar la totalidad de los depósitos garantizados. 

Cabe indicar que en el supuesto de que el FGD pagara dentro  del proceso de resolución, ello no mejoraría el porcentaje de  recuperación para los ahorrantes e inversionistas no  garantizados, porque, de igual forma, ese Fondo se subrogaría  el derecho de reclamar en el proceso de resolución (banco  bueno) el pago de lo cancelado, con una prelación superior a  los demás depositantes, en concordancia con el orden de  pagos establecido en el artículo 172 de la Ley Nº1644,  disposición que se aplica también y de forma similar en  procesos de resolución.

La reunión finalizó con el acuerdo de continuar manteniendo informados a los  representantes de los inversionistas y ahorrantes, sobre los avances del proceso de  resolución, como se ha hecho hasta el momento, así como la reiteración del compromiso  de buscar el mejor desenlace posible para los involucrados.

Durante éste sábado 07 de setiembre, se conocerán las peticiones de los defensores de los imputados en el caso de la quiebra  de Coopeservidores. En redes sociales han surgido fotos de los involucrados judicialmente con estilos de vida pomposos.

CASO CS, la vida de lujo de los Gerentes era muy alta. Foto con fines ilustrativos

CASO CS
Estilos de vida pomposos rodeaban la vida de los involucrados. Fotos con fines ilustrativos

Detienen a representante de empresa por caso de Coopeservidores

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Redacción

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