Caso BCT: Juzgado Penal devuelve expediente a la Fiscalía

Rechaza la desestimación

El Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial devolvió a la Fiscalía el caso del BCT al alegar en su fundamentación que falta mucho por investigar.

Caso BCT: Juzgado Penal devuelve expediente a la Fiscalía

Así consta en el documento  en poder de El Guardián con fecha del 30 de enero del 2023 de la Jueza decisora Juliana Jiménez Alpízar que señala textualmente:  «De conformidad con los artículos 1, 2, 6, 302 del Código Procesal Penal. Se plantea la Disconformidad. Por lo que se ordena devolver el expediente al Ministerio Público para que continué con los actos de investigación necesarios.»

Esta es una potestad que tiene la Jueza Penal de acuerdo con el artículo 302 del Código Procesal Penal que señala: «Disconformidad Cuando el tribunal considere procedente la apertura a juicio y el Ministerio Público haya solicitado la desestimación o el sobreseimiento, sin que la víctima haya querellado, aquel le remitirá nuevamente las actuaciones al fiscal, por auto fundado, para que modifique su petición en el plazo máximo de cinco días. Si el fiscal ratifica su solicitud y el tribunal mantiene su posición, se enviarán las actuaciones al Fiscal General o al fiscal superior que él haya designado, para que peticione nuevamente o ratifique lo planteado por el fiscal inferior. Cuando el Ministerio Público reitere su solicitud, el juez deberá resolver conforme a lo peticionado, sin perjuicio de la impugnación de la decisión por la víctima.»

Así mismo, el Alto Tribunal Constitucional Costarricense establece en el voto 6807- 2008 la interpretación correcta que debe darse a el artículo atrás mencionado: «El juez podría disentir de la solicitud del fiscal, no sólo porque considere que procede la apertura a juicio, por existir elementos de juicio suficientes para tener como probable la participación del imputado en los hechos punibles, sino también -pese a que la norma no lo diga expresamente- porque considera que debe continuarse con la investigación para contar con más elementos probatorios para poder tomar una decisión. Es esa la correcta interpretación que debe darse a lo dispuesto en el artículo 302 del Código Procesal Penal» (lo resaltado no es del original).

Así las cosas, considera esta autoridad que se debe de continuar con la investigación fiscal, tomando en consideración los puntos que se procederán a desarrollar. Se tiene que el proceso inicia con un video el cual se encuentra agregado a el expediente físico entre folio 02 y 03 donde se observa que se hace referencia a varios supuestos delitos que afectan a la Hacienda Pública.

Este video ingresa mediante la aplicación WhatsApp del Organismo de Investigación Judicial. Posteriormente, se cuenta con el oficio DF-670-2022 presentado por la directora de la Dirección de Fiscalización del Ministerio de Hacienda Karla Salas, en la que pone en conocimiento a el ente fiscal sobre una denuncia anónima que se refiere a los mismo hechos que describe el video antes mencionado. Esta denuncia viene acompañada de prueba documental, importante hacer la acotación, de que la prueba que se aporta en la denuncia anónima no podría utilizarse en el proceso debido a que estos documentos aportados tienen la característica de información privada, la cual únicamente puede ser utilizada en un proceso penal si es obtenida por los medios que la Ley expresamente faculta (Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones. No.7425), situación que en el presente caso se hecha de menos.

Se cuenta con el informe No. 222- SADEF-NR-454-22, realizado por la Sección de Anticorrupción, Delitos Económicos y Financieros del Organismo de Investigación Judicial en el cual indica que es necesario contar una serie de evidencia para efectuar el estudio solicitado por el Ministerio Público, indicando específicamente en el punto 5 de dicho informe una serie de diligencias necesarias para continuar con la investigación.

El Ministerio Público con el fin de cumplir lo peticionado por la la Sección de Anticorrupción, Delitos Económicos y Financieros envía un correo electrónico a la Oficina de Asesoría Técnica y Relaciones Internacionales, solicitando información de los hechos denunciados, específicamente se indica lo siguiente:
«… Al respecto, para investigar lo denunciado y solicitar el peritaje contable a la Seccion de Anticorrupción y Delitos Económicos del OIJ, se requiere entre otras cosas, obtener toda la información relacionada con la operación crediticia tramitada por Beta Matrix S.A, en el Banco BCT International en Panamá.

En ese orden de ideas, respetuosamente le solicito realizar las consultas pertinentes con su homologo en Panamá (Autoridad Central), para que nos indique si para los periodos comprendidos entre el 2008 y 2015, las acciones sancionadas en el artículo 92 (Fraude a la Hacienda Pública) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (costarricense), estaban previstas y sancionadas como delito en la República de Panamá.»

Con respecto a esta solicitud realizada por la Licenciada Selena Salas Aguilar, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, se tiene una respuesta del Lic Henry Zúñiga Fiscal Auxiliar de la Oficina de Asesoría Técnica y Relaciones Internacionales en la que se indica: » El colega en Panamá me envió una respuesta indicando que, » Los delitos contra el Tesoro Nacional o defraudación fiscal fueron tipificados mediante la Ley No 70 del 31 de Enero de 2019…». Pero, se denota de la solicitud que realiza la Licenciada Selena Salas Aguilar Fiscal Auxiliar a su homólogo, no se obtiene la respuesta completa.

Del mismo modo no se observa dentro de los autos el correo electrónico o dumento que de respuesta a la totalidad de los cuestionamientos que realiza la Licenciada Salas Aguilar, únicamente se indica que los delitos contra el Tesoro Nacional o defraudación fiscal fueron creados en el 2019 y antes de esa fecha se tramitaban vía administrativa. A pesar de que, la solicitud que realiza la Licenciada Salas no iba dirigida en ese único aspecto también se solicitaba información bancaria, situación que no se hace referencia en el correo de contestación, dejando incompleta información sumamente relevante para la resolución del caso en marras. Agregado a lo anterior, en el informe remitido por la Sección de Anticorrupción, Delitos Económicos y Financieros del Organismo de Investigación Judicial se recomiendan una serie de diligencias que se deben de realizar con el fin de poder culminar el peritaje solicitado por el Ministerio Público, diligencias que no han sido llevadas acabo y que evidentemente al solicitar una desestimación la causa quedaría inconclusa.

Véase que mediante el oficio FADETA N° 1297-2022, se solicitó por parte del Ministerio Público información de la empresa Beta Matrix a el Ministerio de Hacienda, información que fue aportada por la Licenciada Karla Salas Corrales Directora de la Dirección de Fiscalización del Ministerio de Hacienda mediante el oficio DF-288-2022, sin embargo, se hecha de menos el análisis de esta documentación dentro del expediente.

Asimismo, lleva razón el Procurador Penal al advertir que la solicitud fiscal es escasa en indicar el fundamento legal de la solicitud de desestimación, ya que no se indica el porqué no se podría obtener una asistencia Judicial en la República de Panamá. El hecho de que los delitos no estuvieran tipificados en esa República no es una razón de peso conforme a los Convenios Internacionales suscritos por nuestro país. Esta juzgadora no puede suponer ni realizar presunciones de lo que las partes quieran establecer en sus solicitudes, por este motivo se resalta lo que señala el articulo 282 del Código Procesal Penal que puntualiza que el requerimiento debe de estar debidamente fundado.

De igual modo, es resorte del ente fiscal de acuerdo al principio de objetividad hacer la recolección de toda la prueba que considere necesaria con el fin de continuar con la investigación o de lo contrario la causa deba ser archivada pero bajo razones de peso que sustenten su petición, se considera para esta autoridad que la solicitud de Desestimación es prematura y que hacen falta diligencias de investigación necesarias para esclarecer los hechos denunciados.

De esta manera lo que corresponde es plantear la disconformidad, se ordena devolver el expediente al Ministerio Público para que continué con las diligencias necesarias de investigación, indica el documento” señala la resolución de la jueza a cargo.

TAMBIEN:  Inspección Judicial abre Investigación contra Fiscal Criss González por caso del BCT

El Guardián le preguntó al Fiscal General, Carlo Díaz sobre su reacción al particular. Este medio entrevistó el lunes 6 de febrero a Díaz Sánchez sobre el particular y este nunca informó que le había ordenado reabrir e caso a pesar de nuestra insistencia sobre el tema.

Este domingo 12 de febrero no se pierda la entrevista con el Fiscal General en su programa Cara a Cara a las 4:00 pm.

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