Carta de excepción a la restricción vehicular sanitaria debe renovarse el 1° de octubre

A partir de este 1° de octubre, todas las cartas de excepción a la restricción vehicular sanitaria emitidas al inicio del mes de agosto deberán ser actualizadas, ya que su validez caduca este miércoles 30 de setiembre; según un transitorio al Decreto Ejecutivo 42295-MOPTS-S.

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Las nuevas cartas tendrán una vigencia de dos meses contados a partir de la fecha de emisión.

Esta carta, podrá ser presentada en físico o digital. Además, aquellos trabajadores que cuenten con gafete institucional o empresarial, deberán mostrarlo adicional a la carta de excepción.

En caso de las personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores o la actividad ejercida que justifique su movilización en alguna de las franjas horarias que están establecidas como restringidas.

La movilización de las personas a distintos sitios aumenta las posibilidades de transmisión del COVID-19, y por ese motivo hay una restricción vehicular para mitigar el contagio.

En este link encontrará la lista de excepciones a la restricción vehicular sanitaria

Aquí podrá descargar el formato carta restricción

Restricción vehicular sanitaria para todo el país

La restricción vehicular unificada se mantiene en todo el país, de lunes a viernes de a 5:00 am a 10:00 pm, y sábado y domingo de 5:00 am a 8:00 pm.

Entre Semana
no circulan

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Lunes: placas terminadas en  1y 2. Martes: placas termiandas en 3 y 4, Miércoles: placas terminadas en 5 y 6. Jueves: placas terminadas en 7 y 8. Viernes: placas teminadas en 9 y 0.

Fines de semana:
bado: 0, 2, 4, 6 y 8 (pares)
Domingo: 1, 3, 5, 7 y 9 (impares)

Fuente: Prensa Presidencia.

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