Carta de excepción a la restricción vehicular sanitaria debe renovarse el 1° de octubre
A partir de este 1° de octubre, todas las cartas de excepción a la restricción vehicular sanitaria emitidas al inicio del mes de agosto deberán ser actualizadas, ya que su validez caduca este miércoles 30 de setiembre; según un transitorio al Decreto Ejecutivo 42295-MOPTS-S.
Las nuevas cartas tendrán una vigencia de dos meses contados a partir de la fecha de emisión.
Esta carta, podrá ser presentada en físico o digital. Además, aquellos trabajadores que cuenten con gafete institucional o empresarial, deberán mostrarlo adicional a la carta de excepción.
En caso de las personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores o la actividad ejercida que justifique su movilización en alguna de las franjas horarias que están establecidas como restringidas.
La movilización de las personas a distintos sitios aumenta las posibilidades de transmisión del COVID-19, y por ese motivo hay una restricción vehicular para mitigar el contagio.
En este link encontrará la lista de excepciones a la restricción vehicular sanitaria
Aquí podrá descargar el formato carta restricción
Restricción vehicular sanitaria para todo el país
La restricción vehicular unificada se mantiene en todo el país, de lunes a viernes de a 5:00 am a 10:00 pm, y sábado y domingo de 5:00 am a 8:00 pm.
Entre Semana no circulan
Lunes: placas terminadas en 1y 2. Martes: placas termiandas en 3 y 4, Miércoles: placas terminadas en 5 y 6. Jueves: placas terminadas en 7 y 8. Viernes: placas teminadas en 9 y 0.
Fines de semana:
Sábado: 0, 2, 4, 6 y 8 (pares)
Domingo: 1, 3, 5, 7 y 9 (impares)
Fuente: Prensa Presidencia.