Caso CS: Capital social no constituye un ahorro de asociados de una cooperativa
La Administración de la Resolución de Coopeservidores R.L. reitera a los asociados de la Cooperativa para que recuerden que el capital social no constituye un ahorro a la vista o a plazo.
Por lo que no es posible que el Banco Popular y de Desarrollo Popular (BPDC), deposite los dineros correspondientes a aportaciones de capital, dado que lo que ha contemplado es la devolución de depósitos que figuran como acreencias y no como patrimonio.
Caso CS: Capital social no constituye un ahorro de asociados de una cooperativa
El capital social de una cooperativa consiste en un aporte económico que realizan los asociados para poder formar parte de la entidad y contribuir en su fortalecimiento patrimonial, por lo que no constituye un ahorro personal, sino una aportación que forma parte del patrimonio de la entidad y que, en caso de deterioro de sus activos, responde por las pérdidas.
Tal es el caso de Coopeservidores R.L., en donde la magnitud de las pérdidas presentadas y, sobre todo, por el menoscabo de su cartera crediticia, consumió los recursos de su capital social en su totalidad.
Asimismo, en los estados de cuenta que se entregaban a los asociados de Coopeservidores, ese rubro se encontraba bajo un título de ahorro corriente, no obstante, se especificaba que era por concepto de aportaciones de capital, tal y como se muestra en la siguiente imagen, y consistentemente, la Cooperativa lo tiene registrado como capital aportado por el asociado.
Por tanto, tal y como se ha explicado en oportunidades anteriores, esos montos fueron absorbidos por las pérdidas generadas por la entidad por lo que no pueden ser objeto de devolución alguna.