Cambios en visas de ingreso y permanencia para no residentes

Rige a partir del 16 de agosto

A partir del próximo 16 de agosto entra a regir la nueva circular DG-0018-07-2022-DG-UV, Directrices Generales de Visas de Ingreso y permanencia para No Residentes.

Cambios en visas de ingreso y permanencia para no residentes

La nueva vigencia detalla el nombre de los países cuyos ciudadanos no requerirán de visa para ingresar al país; los que requerirán visa consular o visa de ingreso consultada y restringida, así como el plazo de permanencia máximo que se podrá autorizar a las personas extranjeras para estar en el país y la vigencia mínima que deberá tener el pasaporte al momento de ingresar.

Dentro de los cambios que establecen las directrices está la equiparación de la vigencia del pasaporte y la estadía a 90 días para algunas nacionalidades, la excepción de solicitud de visa para quienes tengan visa o residencia de cualquier categoría incluyendo refugio, de los Estados Unidos o Canadá, siempre y cuando el documento que les acredite esa condición tenga una vigencia mínima de tres meses al ingresar a CR.

La validez del ingreso a Costa Rica con el documento de viaje emitido por el país de acogida o por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), conocido como laisser-passer que ostenten las personas refugiadas, manteniendo los requisitos de ingreso y permanencia los establecidos en estas Directrices, entre otros cambios.

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Cambios principales:

1. A las nacionalidades incluidas en el segundo grupo se les otorgará una permanencia máxima de 30 días, prorrogables hasta 90 días.

2. Las personas nicaragüenses, para el momento de ingreso, la vigencia mínima que deberá tener el pasaporte será de tres meses y el plazo de permanencia será de hasta 90 días. En este caso, la directriz pasada indicaba que el pasaporte debía tener 6 meses de vigencia, plazo que se equiparó al de permanencia, quedando ambos en 90 días.

3. Las personas nicaragüenses podrán solicitar dos visas consulares en el Consulado de su país, justificando la necesidad de ingresar a Costa Rica dos veces. Esto a raíz de, por ejemplo, que deban salir desde CR hacia otro destino y regresar por esta misma vía, o cualquier otra razón que puedan indicar en el momento de su solicitud.

4. Para las personas colombianas, se cambió la vigencia mínima del pasaporte para ingresar al país, la cual pasó de 6 meses a 3 meses, y su plazo de permanencia será de hasta 90 días.

5. En el caso de los venezolanos, quienes se encuentren fuera de Venezuela, podrán solicitar visa consular en los Consulados de Costa Rica en el país donde se encuentren. Los venezolanos que se encuentren en Venezuela deben aplicar por visa consultada a través del Consulado de Costa Rica en Colombia, presentando los requisitos correspondientes.

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6. Las personas nacionales de países que requieren visa consular o restringida que posean visa o residencia de cualquier categoría incluyendo refugio, de los Estados Unidos o Canadá, podrán prescindir de visa para ingresar al país, siempre y cuando el documento que les acredite esa condición tenga una vigencia mínima de tres meses al ingresar a CR. Se exceptúan las visas de tránsito C1, C2 y C3, y no serán aceptadas como excepción de ingreso
a Costa Rica.

7. Quienes requieran visa consular o restringida y tengan un documento de permanencia legal en cualquier categoría o residencia que permita múltiples ingresos con vigencia mínima de tres meses, en Suiza, Inglaterra, Gales, Escocia, Irlanda del Norte, Noruega, Islandia y los países de la Unión Europea, podrán prescindir de visa consultar para ingresar al país. Esta excepción no incluye personas refugiadas.

8. Los nacionales de países que requieren visa consular con permanencia como refugiado o apátridas podrán aplicar por visa consular en el país de acogida o ante cualquier Consulado de CR.

9. Los nacionales de países que requieren visa restringida que tengan permanencia como refugiado o apátrida podrán solicitar visa consultada a través del procedimiento correspondiente.

10. El documento de viaje emitido por el país de acogida o por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), conocido como laisser-passer que ostenten las personas refugiadas será válido para ingresar a Costa Rica, y los requisitos de ingreso y permanencia serán los establecidos en estas Directrices.

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11. Los cónsules podrán emitir visas de turismo y visas provisionales a cualquier nacional del grupo de visa consultar incluyendo personas refugiadas, según los lineamientos establecidos.

Es importante recordar que la visa es una expectativa de ingreso al país, y la persona extranjera deberá someterse al control migratorio correspondiente con el oficial de la Policía Profesional de Migración, quien autorizará (o rechazará) su ingreso, así como la cantidad de días de permanencia en el país que le sean otorgados.

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