Bono Proteger no es embargable
Si bien ni el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ni el Instituto Mixto de Ayuda Social han recibido ninguna denuncia formal sobre si el Bono Proteger, que el Gobierno de la República está depositando a las personas afectadas laboralmente por el COVID-19, es embargable o no, los jerarcas de ambas instituciones coinciden en que este no sería embargable.
Esta valoración se basa en el inciso 2 del artículo 984 del Código Civil que establece que “No pueden perseguirse, por ningún acreedor, y en consecuencia no podrán ser embargados ni secuestrados en forma alguna: (…) 2) Las jubilaciones, pensiones y beneficios sociales del deudor y las pensiones alimenticias”
Tanto la jerarca de Trabajo, Geannina Dinarte Romero, como el Presidente Ejecutivo del IMAS, Juan Luis Bermúdez, consideran que el Bono Proteger podría considerarse un beneficio social y, por ende, estaría protegido por lo establecido en el referido artículo.
Dinarte y Bermúdez coinciden en que la responsabilidad por la cuenta bancaria que se ingresa en el formulario de solicitud es de la persona solicitante, al tiempo que las instituciones responsables de la entrega del beneficio económico, MTSS e IMAS, no tiene ningún registro ni control de lo que pase internamente con las cuentas aportadas ni de las resoluciones judiciales de embargo que se les aplique.
El lunes 20 de abril el Ministerio de Trabajo girará una nota a las entidades financieras del país en la que explicarán el por qué este Bono Proteger representa un beneficio social que el Estado le otorga a las personas afectadas laboralmente a causa del COVID-19. Fuente Prensa Ministerio de Trabajo.