BCCR dice que Rocío Aguilar se pasó de la raya
Al negarles información
El BCCR denunció penalmente a Rocío Aguilar por el delito de Desobediencia a la autoridad al negarles acceso a información.
BCCR y la relación con SUGEF
La alerta la dio la propia Rocío Aguilar en un comunicado de prensa de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).
“La Superintendente General de Entidades Financieras, Rocio Aguilar Montoya, informa que la semana pasada fue notificada sobre una denuncia penal en su contra por el presunto delito de desobediencia a la autoridad, interpuesta ante la Fiscalia Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción por la Gerente del Banco Central de Costa Rica (BCCR), el 21 de abril del 2023.
La acción por la que se presenta la denuncia se relaciona con la falta de entrega de información solicitada el 23 de noviembre del 2022 por la Junta Directiva del BCCR, para tener acceso a datos integrales de todas las operaciones de crédito, incluyendo el número de identificación de cada persona, que los intermediarios financieros supervisados le remiten respecto de sus deudores a la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) para el desarrollo de sus labores de supervisión. El BCCR fundamenta la solicitud y denuncia en lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco Central, Ley N°7558 y los artículos 65 y 68 de la Ley del Sistema Nacional de Estadística, Ley Nº9694.
La asesoría jurídica de la Sugef ha considerado que la solicitud es contraria a los artículos 132 y 133 de la Ley N°7558, que declaran la confidencialidad de la información, documentos y operaciones de las entidades supervisadas a que tiene acceso la superintendencia y que almacena en sus bases de datos y sistemas; y en los que se prohibe al Superintendente, Intendente, funcionarios y miembros del Conassif, suministrar información a terceros, salvo en aquellos casos de excepción que la misma ley ha definido taxativamente. La infracción a tal obligación especial de confidencialidad acarrea a quien no la observe, responsabilidad laboral, además, una pena de prisión de cuatro a seis años, así como la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, de conformidad con el articulo 203 del Código Penal.
La Sugef es del criterio de que la información solicitada por el Banco Central corresponde a datos privados y confidenciales de los clientes, los cuales no pertenecen ni a las entidades financieras ni a la superintendencia y se encuentran sujetos al régimen especial de protección tutelado en el artículo 24 de la Constitución Politica y la Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley N°8968” dice la SUGEF.
BCCE; Procuraduria dice otra cosa
Sin embargo, la Procuraduria General de la República le envió a Rocío Aguilar un oficio con fecha del 03 de julio en respuesta a la solicitud de criterio alrededor de la obligación de entregar los datos donde deja claro en sus conclusiones la obligatoriedad de la SUGEF de entregar la información:
“a) A partir de lo dispuesto en la Ley del Sistema de Estadística Nacional, N.° 9694 del 4 de junio de 2019, existe una obligación de todas las personas e instituciones, de brindar la información -de interés estadístico- requerida por las instituciones del Sistema Nacional de Estadística y, en caso contrario, se establece un régimen sancionatorio que debe aplicarse. Esta ley excepciona únicamente los datos sensibles, que son de entrega voluntaria;
b) La Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales regula una categoría propia para los datos referentes al comportamiento crediticio, separándolos de los llamados datos sensibles que tienen una protección especial. Asimismo, la Sala Constitucional ha calificado los datos crediticios como datos personales de interés público;
c) En virtud de lo anterior, los datos crediticios no quedan protegidos en la excepción contenida en el numeral 18 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional, por no poder ser catalogados como datos sensibles;
d) Consecuentemente, como regla general, la SUGEF debe entregar a las instituciones que forman parte del Sistema de Estadística Nacional, toda la información relacionada con operaciones crediticias, en la medida que tengan un fin estrictamente estadístico y que no se trate de información sensible, lo cual debe ser justificado tanto en la solicitud de las autoridades del Sistema Nacional de Estadística, como en el eventual rechazo de la información específica que pueda realizar SUGEF;
e) El acceso a la información crediticia por parte de las autoridades del Sistema de Estadística Nacional, no menoscaba la confidencialidad de esa información, ni la obligación de segregarla o anonimizar para fines estadísticos, guardando los recaudos en cuanto a confidencialidad, calidad y seguridad de la información” concluye el Informe firmado por la Procuradora Silvia Patiño Cruz.
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¿BCCR contra los bancos?
Al paso salió la Asociación Bancaria Costarricense (ABC) que “respalda firmemente la posición de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), amparada en el dictamen del Departamento Legal de la SUGEF y la Procuraduría General de la República, así como por los artículos 24 de la Constitución Política, y 132 y 133 de la Ley Orgánica del Banco Central.
“Estos artículos establecen de manera categórica que la información privada de los costarricenses respecto a sus operaciones bancarias y situación patrimonial es confidencial y no puede ser compartida sin consentimiento informado, orden judicial o norma especial” aseveró Mario Gómez, asesor legal de la ABC.
La Asociación Bancaria Costarricense reconoce que, aunque el Banco Central necesita información para generar estadísticas económicas, debe utilizar información agregada y anónima, respetando la privacidad e intimidad de las personas. No hay una necesidad estadística que justifique la violación de la confidencialidad de la información.
El requerimiento de información confidencial por parte del Banco Central pareciera convertirse en una práctica recurrente ya que, recientemente, mediante una modificación del Reglamento del Sistema de Pagos, también está exigiendo a las entidades financieras que le entreguen la información de las transacciones cambiarias que realizan los clientes; incluyendo nombre, número de cédula y montos de todas las personas físicas y jurídicas que compran divisas sin justificar el propósitos de esa solicitud ni la base legal que la respalda” dice la ABC.
Mientras tanto, el BCCR continúa en su deseo de obtener la información para sus productos institucionales.
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