Banco Nacional negó a una persona con cáncer el retiro del ROP

Sala IV ordenó a Operadora de pensiones otorgarle totalidad

El Banco Nacional le negó a un afiliado de 60 años diagnosticado con cáncer el retiro del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP).

Banco Nacional negó a una persona con cáncer el retiro del ROP

El recurrente reclamó que BN Vital, Operadora de Pensiones Complementarias S.A., condicionó la devolución de la totalidad de los fondos de su pensión complementaria, porque no acreditó que padece una enfermedad terminal.

Tras el diagnóstico, el afectado si presentó ante BN Vital la certificación emitida el 22 de marzo de este año por el médico tratante donde indica su expectativa de vida en 5 años es menor al 5% y, a 10 años de 0%.

A pesar de esto la Operadora si bien recibió dicha certificación alegó que no podía darle el 100% del ROP porque el dictamen médico o epicrisis debía decir puntualmente que se encuentra en “Fase Terminal” o que está “Desahuciado”, y como no es lo que indica el dictamen presentado su gestión fue rechazada.

Si bien en el dictamen médico no indica la palabra “desahuciado” o “fase terminal”, sí se confirma la expectativa de vida que se le determina al amparado, la cual es sumamente corta y poco alentadora, sea menor a los 5 años.

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El paciente solicitó la pensión por invalidez en la CCSS, la misma le fue concedida, también solicitó el ROP para atender las necesidades médicas. Esto porque según criterio médico, debe realizarse estudios cada 3 y 6 meses, a saber una resonancia magnética cada 3 meses y una colonoscopía dos veces al año para tomar acción y atacar su padecimiento a tiempo y si bien es atendido regularmente por el seguro social, indicó que no puede depender directamente de la CCSS porque esta usualmente asigna las citas a plazos muy extensos y en su caso por las características del cáncer que padece.

Para los magistrados al determinarse una lectura inflexible de preceptos legales o reglamentarios, esto ocasiona una injusticia, que atenta contra la dignidad humana, por esto condenaron a BN Vital, Operadora de Pensiones Complementarias S.A., al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos.

Y además ordenaron a Hermes Alvarado Salas, en su condición de Gerente General de BN Vital, Operadora de Pensiones Complementarias S.A., o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que en el término de 8 días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se entregue al tutelado la totalidad de los dineros del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, que le correspondan conforme a Derecho.

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Redacción

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