Así será la restricción vehicular sanitaria a partir de este 19 de mayo

A partir de este miércoles 19 de mayo, la restricción vehicular sanitaria cambia, ahora las placas pares e impares tendrá su día para transitar.

Esta nueva medida rige por 12 días (Del 19 hasta el 30 de mayo), y se une a la que estaba vigentes para los fines de semana, así lo indicó el Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), Alexander Solís. El horario es de 5:00 am hasta las 9:00 pm.

El 19, 21, 23, 25, 27 y 29 de mayo circularán las placas Impares :  (1, 3, 5, 7 y 9).

El 20, 22, 24, 26, 28, y 30 de mayo circularán las placas pares:  (0, 2, 4, 6, y 8).

Tabla restricción sanitaria
Foto cortesía CNE

 

Una nueva excepción a la restricción vehicular para los días 19, 20 y 21 de mayo será el traslado a centros educativos públicos y privados diurnos.

Los establecimientos podrán seguir funcionando de manera regular entre las 5:00 a.m y las 9:00 p.m. Las condiciones en el uso del transporte público, playas y aforos se mantienen sin cambios.

Excepciones restricción vehicular

a) Los vehículos de transporte de mercancía o carga. Para el caso de los vehículos de carga liviana (CL), se deberá demostrar la naturaleza de su actividad mediante la constancia o carta respectiva.

b) Los vehículos de transporte público destinados al transporte remunerado de personas en cualquiera de sus modalidades (autobús, buseta, microbús, taxi, servicio especial estable de taxi), el servicio especial de trabajadores, turismo y estudiantes, que cuenten con placa de servicio público, así como taxi de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público que cuente con el respectivo permiso al día. Todos los anteriores estarán sujetos a las disposiciones especiales establecidas por el Consejo de Transporte Público para la atención de la situación sanitaria por COVID-19 con ocasión del presente Decreto Ejecutivo.

c) La persona del sector público o privado, con jornada laboral comprendida o que coincida con el día respectivo de restricción y/o con la franja horaria establecida en el artículo 3°, sea por ingreso, salida o necesidad de desplazamiento durante el horario laboral, debidamente acreditada. Para el caso del ingreso o la salida de la jornada laboral, la movilización podrá hacerse en vehículo particular, motocicleta particular o en alguna de las modalidades consignadas en el inciso b) del presente artículo, cualquiera de ellos debidamente demostrado.

d) Los vehículos que presten el servicio de abastecimiento de combustibles, de recolección de basura, servicio de grúa o plataforma.

e) Los vehículos oficiales, de atención de emergencia, de los diferentes cuerpos policiales para el ejercicio de sus labores respectivas, de soporte o mantenimiento de operaciones o asistencia de servicios públicos, estos últimos debidamente identificados.

f) Los vehículos del servicio de funeraria para la prestación exclusiva de dicha actividad, vehículos para la prestación de servicios a domicilio o prestación del servicio de vigilancia privada o transporte de valores, en este último se incluye el soporte o asistencia técnica; todos debidamente demostrados.

g) Los vehículos particulares del personal de los servicios de emergencia, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Sistema de Emergencias 9-1-1 de Costa Rica, CNE, CCSS, Ministerio de Salud, organismos internacionales, y de aquellas instituciones que participen en la atención del estado de emergencia nacional en torno al COVID-19 o para la atención de una emergencia propia de sus labores, quienes deberán portar su respectivo uniforme o su carné institucional de identificación.

h) Las personas jerarcas de los Supremos Poderes, para el ejercicio de sus labores respectivas, debidamente identificados.

i) Los vehículos pertenecientes a las misiones internacionales, cuerpo diplomático y cuerpo consular, para el ejercicio de sus labores respectivas, debidamente acreditados.

j) El vehículo particular que, debido a una emergencia relacionada con la vida o salud, requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico. Así como con ocasión de una cita médica programada o para asistir a donar sangre al Banco Nacional de Sangre o al hospital respectivo, en ambos casos con el debido comprobante de la cita programada.

k) Los vehículos de personas con labores religiosas y sus colaboradores estrictamente necesarios para la transmisión virtual de actividades religiosas o para la atención de un acto religioso debido al fallecimiento de una persona, debidamente demostrado.

l) Los vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad, cuando dichos vehículos estén debidamente autorizados o se acredite la discapacidad de la persona trasladada mediante la certificación de discapacidad emitida por el CONAPDIS, la certificación de «invalidez» emitida por la CCSS o la certificación de «incapacidad total permanente» emitida por el INS.

m) Los vehículos de las personas que deban trasladarse estrictamente para brindar soporte médico o cuido de personas en estado terminal, con enfermedad grave o de asistencia a personas con discapacidad o personas adultas mayores.

n) Los vehículos de las personas que requieran trasladarse estrictamente con ocasión de una reservación a los hoteles, cabinas, establecimientos de alojamiento habilitados por el Ministerio de Salud o cuando se trate de hospedaje no tradicional e intermediación a través de plataformas digitales, sea para el ingreso o salida, debidamente demostrado con el comprobante de reservación correspondiente.

o) Los vehículos de alquiler -«rent a car»-, con el debido comprobante, así como los vehículos que brinden asistencia con ocasión de dicho servicio.

p) Los vehículos de las personas que estrictamente requieran trasladarse a alguno de los Aeropuertos Internacionales para salir del país o para recoger a una persona que ingrese al territorio nacional bajo los vuelos habilitados para tal efecto, debidamente demostrado con el tiquete de vuelo personal o de la persona correspondiente que se vaya a recoger.

q) Los vehículos de las personas que estrictamente requieran trasladarse a las guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el Consejo de Atención Integral o el Ministerio de Educación Pública, a efectos de dejar o recoger a una persona menor de edad, con la debida carta de comprobación. Las personas que estrictamente requieran trasladarse a la salida del horario académico respectivo a ofertas educativas con modalidad nocturna, que coincida con la franja horaria de la restricción vehicular, debidamente comprobado con la carta respectiva del centro académico.

r) Los vehículos de las personas que deban trasladarse estrictamente para asistir a la cita de Revisión Técnica Vehicular, debidamente acreditado con el comprobante de la cita programada.

s) Los vehículos de las personas que requieran trasladarse cualquier día de la semana, pero antes de que inicie la restricción vehicular nocturna, estrictamente con ocasión de una reservación para asistir a cines, autoeventos, teatros, conciertos o presentaciones públicas, habilitados por el Ministerio de Salud y en lugares con permiso sanitario de funcionamiento para este tipo de actividades, debidamente demostrado con el comprobante de compra o reserva correspondiente.

Carta de excepción para restricción vehicular

Todas las cartas de excepción a la restricción vehicular sanitaria deberán ser actualizadas y tendrán una vigencia de dos meses contados a partir de su fecha de emisión. Una vez transcurrido dicho plazo, la carta deberá renovarse para garantizar su validez.

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Se autoriza al portador a presentar a las autoridades de tránsito dicho comprobante en físico o digital. También, se establece la obligación de presentar el carné institucional o empresarial, adicional a la carta de excepción.

Si usted necesita trasladarse dentro de los períodos de restricción por motivos laborales, debe portar una carta elaborada por su empresa, que debe contener la siguiente información para tener validez:

  • El nombre de la persona trabajadora.

  • El número del documento correspondiente de identidad.

  • El horario de trabajo de la persona trabajadora.

  • El domicilio de la persona trabajadora.

  • El nombre de la empresa o la institución en la cual labora la persona trabajadora.

  • La ubicación de la empresa o institución en la cual labora la persona.

  • La excepción invocada según el artículo 6° del presente Decreto Ejecutivo.

  • El número de placa del vehículo en el cual requiere movilizarse la persona trabajadora.

  • Firma de la persona encargada de emitir o de dar validez a la constancia laboral.

  • En caso de que la persona trabajadora requiera trasladarse con el apoyo de otra persona, la constancia laboral deberá consignar los datos de esa segunda persona, sean nombre y documento de identidad. Para los casos de personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento de respaldo sobre sus labores -los datos posibles enumerados en el párrafo anterior- o actividad ejercida que justifique su movilización en el día de la restricción

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Adicional debe indicar el plazo de vigencia de la constancia o del documento de comprobación será de dos meses contado a partir de su fecha de emisión. Una vez transcurrido dicho plazo, la constancia o el documento deberá ser renovado para garantizar su validez.

En el caso de las personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores -incluir los datos posibles enumerados en el párrafo trasanterior- o la actividad ejercida que justifique su movilización en alguna de las franjas horarias que están establecidas como restringidas.  Fuente Prensa Presidencia y Redacción El Guardian. 

 

Redacción

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