Así podrá reprogramar pruebas de bachillerato por madurez perdidas por bloqueos
(Por Redacción ElGuardian.cr) – El Ministerio de Educación Pública (MEP), trabaja en la reprogramación de las pruebas de Bachillerato por Madurez Suficiente, para las personas matriculadas únicamente en la Convocatoria 01-2020 Fase A y que se vieron afectados por los bloqueos presentados en algunas vías nacionales y cantonales.
La Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad (DGEC), realizará la reprogramación de las pruebas del programa de Bachillerato por Madurez Suficiente, convocatoria 01-2020 Fase A, a las personas postulantes que así lo soliciten, siempre que su inasistencia a la aplicación de las pruebas corresponda de forma directa y comprobable a la imposibilidad de traslado por los bloqueos en carretera efectuados por los diferentes movimientos sociales en las últimas semanas.
Para este domingo 18 de octubre, reprogramaron la prueba a las personas inscritas en la sede del Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, quienes tuvieron el mismo problema. Mientras que las personas que a partir de hoy 16 de octubre soliciten la reprogramación se les comunicará oportunamente.
Para el proceso de reprogramación de la prueba los postulantes deberán:
a) Remitir la solicitud formal de reprogramación o reprogramaciones de pruebas asociadas a la Convocatoria 01-2020 Fase A, al correo electrónico: dgec@mep.go.cr. Esta solicitud deberá enviarse dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día 16 de octubre 2020, fecha de publicación oficial de la reprogramación de pruebas afectadas por los bloqueos en carretera en la página web del MEP.
La información que deberá remitirse será la siguiente:
a.1) Datos personales (Nombre completo y número de identificación)
a.2) La o las asignaturas a las cuales no pudo presentarse en la Convocatoria 01-2020 – Fase A y que requieren ser reprogramadas.
a.3) Breve descripción de la situación que imposibilitó su asistencia a la convocatoria original (motivo de la solicitud de reprogramación).
a.4) Mención del correo electrónico personal para notificaciones.
b) La DGEC analizará y resolverá la solicitud en el plazo de diez días hábiles posteriores a la recepción de la misma. La DGEC remitirá, al correo electrónico designado por la persona postulante, el criterio respectivo debidamente motivado, informando sobre la viabilidad de la reprogramación o la denegatoria de la misma. La denegatoria a la solicitud de reprogramación de pruebas contará con los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227. Con información de prensa MEP.