Así podrá reprogramar pruebas de bachillerato por madurez perdidas por bloqueos

(Por Redacción ElGuardian.cr) – El Ministerio de Educación Pública (MEP), trabaja en la reprogramación de las pruebas de Bachillerato por Madurez Suficiente, para las personas matriculadas únicamente en la Convocatoria 01-2020 Fase A y que se vieron afectados por los bloqueos presentados en algunas vías nacionales y cantonales.

La Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad (DGEC), realizará la reprogramación de las pruebas del programa de Bachillerato por Madurez Suficiente, convocatoria 01-2020 Fase A, a las personas postulantes que así lo soliciten, siempre que su inasistencia a la aplicación de las pruebas corresponda de forma directa y comprobable a la imposibilidad de traslado por los bloqueos en carretera efectuados por los diferentes movimientos sociales en las últimas semanas.

Para este domingo 18 de octubre, reprogramaron la prueba a las personas inscritas en la sede del Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, quienes tuvieron el mismo problema. Mientras que las personas que a partir de hoy 16 de octubre soliciten la reprogramación se les comunicará oportunamente.

Para el proceso de reprogramación de la prueba los postulantes deberán:

a) Remitir la solicitud formal de reprogramación o reprogramaciones de pruebas asociadas a la Convocatoria 01-2020 Fase A, al correo electrónico: dgec@mep.go.cr. Esta solicitud deberá enviarse dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día 16 de octubre 2020, fecha de publicación oficial de la reprogramación de pruebas afectadas por los bloqueos en carretera en la página web del MEP.

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La información que deberá remitirse será la siguiente:

a.1)  Datos personales (Nombre completo y número de identificación)

a.2)  La o las asignaturas a las cuales no pudo presentarse en la Convocatoria 01-2020 – Fase A y que requieren ser reprogramadas.

a.3)  Breve descripción de la situación que imposibilitó su asistencia a la convocatoria original (motivo de la solicitud de reprogramación).

a.4) Mención del correo electrónico personal para notificaciones.

b) La DGEC analizará y resolverá la solicitud en el plazo de diez días hábiles posteriores a la recepción de la misma. La DGEC remitirá, al correo electrónico designado por la persona postulante, el criterio respectivo debidamente motivado, informando sobre la viabilidad de la reprogramación o la denegatoria de la misma. La denegatoria a la solicitud de reprogramación de pruebas contará con los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227.    Con información de prensa MEP.

 

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