¡¡¡Apruébenla!!! Ley contra el acoso laboral

(Por *Albino Vargas Barrantes para El Guardián) – Es ésta una exhortación pública, un vehemente llamado, formulado con gran respeto para cada una de las actuales 57 personas diputadas integrantes de la Asamblea Legislativa: ¡dénle su voto afirmativo al proyecto-expediente legislativo No. 20.873, Ley para prevenir y sancionar el acoso laboral en el sector público y privado!

Noten ustedes que pusimos todo el nombre con mayúsculas, pues mayúsculo es el problema del acoso que sufren cientos y cientos de personas trabajadoras asalariadas en este país.

De manera atinada, el actual Gobierno remitió para trámite legislativo este proyecto, en el marco del actual período de sesiones extraordinarias que establece la potestad del Poder Ejecutivo de fijar la agenda del Legislativo.

Reiterado clamor obrero expresado durante ya mucho tiempo y en diversos espacios y foros, ha sido formulado por las diversas corrientes sindicales del país.

Las personas trabajadoras que han sido víctimas de acoso laboral y/o que están siendo golpeadas en estos momentos por esta condenable situación, han de concordar con la definición que la ley hace del acoso laboral, según lo leemos en el expediente legislativo 20.873:

ARTÍCULO 3 – Definición

Para efectos de la presente ley, se entenderá por acoso laboral el proceso de agresión psicológica que se desarrolla en el marco de una relación laboral o ámbito laboral, contra una o más personas trabajadoras, en forma reiterada y prolongada en el tiempo, por parte de otra u otras, que actúan frente aquella, desde una posición de poder que no necesariamente es jerárquica.

¡Exacto! Es de tal envergadura esta legislación contra el acoso laboral que destacamos lo que indica su artículo 2, al llamarnos la atención sobre lo siguiente:“Las situaciones de acoso laboral a que se refiere esta ley, podrán manifestarse:

  1. a) En el lugar de trabajo; incluyendo la modalidad de teletrabajo;
  2. b) En los espacios públicos y privados cuando éstos sean un lugar de trabajo;
  3. c) En los lugares donde la persona trabajadora toma su descanso dentro del centro o lugar de trabajo;
  4. d) En las instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios del centro de trabajo.
  5. e) Durante los desplazamientos, viajes o eventos de formación relacionados con el trabajo;
  6. f) En las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medios tecnológicos de información y de comunicación.
  7. g) En el alojamiento proporcionado por el patrono o jerarca,”

¿Verdad que conocemos de casos de acoso laboral de personas trabajadoras compañeras nuestras que lo han sufrido en esos espacios de trabajo que acabamos de citar?

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A nivel de la corriente sindical en la cual militamos, son muchas las atenciones de casos de personas trabajadoras afiliadas que demandan intervención directa, especialmente en el ámbito jurídico, para enfrentar los casos de acoso laboral.

Los relatos son, en no pocos casos, dramáticos y hasta tienen repercusiones de internamiento hospitalario.

Esta ley vendrá a llenar un gran vacío jurídico-laboral en materia de defensa obrera. Esta ley está en línea directa con la política pública de los últimos tiempos en cuanto a la protección de los derechos, de todos los derechos, de las mujeres integrantes de la clase trabajadora. Esta ley es pieza fundamental para humanizar el trabajo, para reafirmar la concepción de Trabajo Decente que pregona la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Y, si queremos profundizar, el país hará honor, aprobando esta ley, a sus compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos. ¡Apruébenla!

Escrito *Albino Vargas Barrantes, Secretario General, Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

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Redacción

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