Aprueban una nueva definición de la canasta básica
Con el fin de garantizar un mayor acceso de la población de menores ingresos a la adquisición de los productos de la canasta los legisladores votaron a favor con 35 votos a favor el proyecto 21400, el cual contempla los siguientes parámetros.
-La Canasta Básica Tributaria deberá estar conformada por alimentos de todos los grupos alimenticios, para proteger los ingresos y gastos de los hogares de los primeros tres deciles de ingreso económico y garantizar una dieta balanceada.
-Se incluirán productos de limpieza, de higiene personal y los artículos escolares. Sin embargo, no podrá incluir bienes que no estén siendo consumidos primordialmente por el 30% de los hogares de menores ingresos.
-Deberá ser obligatoriamente utilizada por parte del Ministerio de Salud para la definición, planificación, desarrollo y evaluación de las políticas públicas nutricionales y de salud; al igual que para el Ministerio de Economía y la Comisión de Promoción de la Competencia. Para lo cual, el INEC prestará el apoyo técnico.
-El Ministerio de Hacienda deberá definir, junto con el MEIC y con base exclusivamente en los datos provistos por la encuesta que mida el consumo, el gasto y el ingreso de los hogares; la lista de todos aquellos bienes que son de consumo primordial. A partir de ella, el Ministerio de Salud deberá definir todos los bienes alimenticios y valorará la inclusión de los de alto valor nutricional que son consumidos por este segmento poblacional, con base en criterios como: alimentación mínima necesaria y para la subsistencia, participación de los bienes en todos los grupos alimenticios existentes y balance nutricional.
-Los Ministerios de Salud y Economía deberán consultar los criterios y listas de la Canasta Básica Tributaria a la Caja Costarricense de Seguro Social, Colegio de Profesionales en Nutrición, Instituto Nacional de Estadística y Censos, entre otras. Los criterios recibidos deberán ser considerados obligatoriamente.
-La lista de productos incluidos en la Canasta Básica se revisará, al menos, cada cinco años o cada vez que el INEC emita los resultados de un nuevo estudio respecto de los ingresos, gastos y consumo de la población.
-Se establecen las siguientes tarifas reducidas: Del uno por ciento (1%) para las ventas, así como las importaciones o internaciones, de los artículos definidos en la canasta básica, incluyendo la maquinaria, el equipo, los servicios e insumos necesarios para su producción, y hasta su puesta a disposición del consumidor final.
-La canasta básica será establecida mediante decreto ejecutivo emitido por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía.
-Los ministerios de Hacienda, Salud y Economía dispondrán de dos meses a partir de la publicación del reglamento de la presente ley para definir la lista oficial de la Canasta Básica Tributaria.
La diputada Paola Valladares se opuso al expediente porque dijo que deja aspectos nutricionales por fuera.
La intención es garantizar la alimentación mínima necesaria para la subsistencia de las familias, que incluya todos los grupos alimenticios existentes, criterios nutricionales, estadísticas y tendencias de consumo de las familias en condición de pobreza, los derechos de los consumidores y promoción de la competencia.
El martes 6 de octubre darán trámite de segundo debate. Prensa Asamblea Legislativa.