Aprobado retiro anticipado por tractos del ROP

46 diputados le dieron el definitivo sí al proyecto 21309 Ley para resguardar el derecho de los trabajadores a retirar los recursos de la pensión complementaria, ROP, pero con algunas palabras de desaliento.

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Aunque no fue lo que se esperaba, el retiro del fondo al pensionarse la persona, se logró por consenso y en coordinación con las instituciones relacionadas una solución a medias.

En aquellos casos, en que el monto de la pensión sea menor a un 20% de la pensión mínima del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, la pensión otorgada por el Régimen Obligatorio de Pensiones será ese monto, el cual se seguirá abonando hasta que se agote el saldo acumulado, sin importar la cantidad de cuotas aportadas a este régimen.

El diputado Walter Muñoz anunció que no estarán presentando consulta ante la Sala Constitucional a fin de que entre a regir cuanto antes. Pero dejó claro que ante su disgusto por lo que se aprobó ya presentaron un nuevo proyecto de ley que da una esperanza y busca reivindicar el mismo propósito, que se pueda retirar en uno o en varios tractos, pero que sea una decisión de la persona y no del Estado.

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Además, dijo Muñoz quieren conocer a fondo la seguridad del régimen y la inversión que hacen con los recursos de los trabajadores.

Los afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias que hayan adquirido el derecho a la pensión antes del 1 de enero de 2021 podrá optar, al momento de pensionarse, por:

1) Solicitar el pago de una mensualidad, durante 30 meses, hasta agotar el saldo acumulado del ROP.

2) Optar por un plan de beneficios. En este caso podrán solicitar un retiro acelerado de los recursos acumulados, de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. a) Al cabo de sesenta días de realizada la solicitud del retiro acelerado, se le entregará un monto igual a un veinticinco por ciento del saldo acumulado en su cuenta individual y se continuará con el pago de la pensión, de acuerdo con la modalidad escogida, para los siguientes nueve meses.
  2. b) Una vez cumplido el periodo de nueve meses anterior, se le entregará el veinticinco por ciento del saldo acumulado en su cuenta individual, y continuará con el pago de la pensión, de acuerdo con la modalidad escogida, por los siguientes nueve meses.
  3. c) Una vez cumplido el periodo de nueve meses anterior, se le entregará el veinticinco por ciento del saldo acumulado en su cuenta individual, y continuará con el pago de la pensión, de acuerdo con la modalidad escogida, por los siguientes nueve meses.
  4. d) Al finalizar el cuarto período, se le entregará al pensionado el saldo de su cuenta.
  5. e) Los pensionados que se acojan a esta modalidad disfrutarán de la prestación mensual otorgada, la cual se mantendrá invariable durante todo el período de desacumulación.
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El legislador Welmer Ramos también reconoció que no llegaron a aprobar lo que se tenía pensado.

El parlamentario José María Villalta dijo que las expectativas eran muchas, pero entiende que se logró lo viable. Le preocupa que las personas con alguna enfermedad mortal y en algunos casos no puedan tener acceso total al ROP.

El texto establece que los afiliados y pensionados que enfrenten una enfermedad terminal, debidamente calificada por la CCSS, podrán optar por el retiro total de los recursos.

En caso de muerte del pensionado los beneficiarios serán los que haya designado ante la Operadora que administra sus recursos. Si no existieren beneficiarios, el saldo de la cuenta individual podrá ser reclamado ante la autoridad judicial de trabajo que corresponda, por cualquiera que tenga interés legítimo en ello, según establece el Código de Trabajo.

Cuando un trabajador no se pensione bajo ningún régimen, tendrá derecho a retirar los fondos de su cuenta individual al cumplir la edad establecida vía reglamento por la Junta Directiva de la CCSS. En este caso, el trabajador podrá optar por el retiro total de los recursos.

Cada operadora tendrá un plazo máximo de sesenta días naturales para hacer efectivos los beneficios del afiliado. El incumplimiento de esta obligación se considerará como una infracción muy grave para efectos de imponer sanciones.  Fuente: Prensa Asamblea Legislativa

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