Aprobada ley del cannabis para uso medicinal

Este jueves con 29 votos a favor y 10 en contra, diputados aprobaron  el expediente 21.388, Ley del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial, originalmente denominado (Ley de producción de cannabis y cáñamo para fines medicinales).

Cannabis uso medicinal y terapéutico

La iniciativa pretende regular y permitir el acceso y la utilización del cannabis y sus derivados exclusivamente para uso medicinal y terapéutico, a fin de garantizar el derecho fundamental a la salud de toda la población costarricense.

Autorizar la producción, industrialización y comercialización del cáñamo de uso industrial y alimentario y cannabis psicoactivo con fines exclusivamente medicinales y terapéuticos y sus productos derivados. Además, de promover el desarrollo económico y social y el adecuado reparto de la riqueza en las zonas rurales de nuestro país, mediante el incentivo de la producción, la industrialización y la comercialización del cáñamo y el cannabis psicoactivo con fines exclusivamente medicinales y terapéuticos y sus productivos derivados; así como el fomento de encadenamientos productivos que beneficien prioritariamente a los pequeños productores agropecuarios.

El Estado costarricense, a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Ministerio de Salud, cada uno en el ámbito de sus competencias, asumirá el control y la regulación de las actividades de producción, la industrialización y la comercialización del cáñamo para fines industriales y alimentarios y del cannabis psicoactivo con fines exclusivamente medicinales y terapéuticos y sus productivos derivados, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley N.º 8204, Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, de 11 de enero del 2002 y sus reformas.

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Las personas físicas y jurídicas que se dediquen a estas actividades deberán inscribirse en un registro, y tendrán la obligación brindar a las autoridades competentes la información requerida sobre su actividad, según las especificaciones técnicas definidas en el reglamento de esta ley.

Las fincas de cultivo de cáñamo y los establecimientos de almacenamiento, industrialización y comercialización de este producto y sus derivados estarán sujetos a inspección y fiscalización periódicas por parte del Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Seguridad y el Instituto Costarricense sobre Drogas en el ámbito de sus competencias.

Estas autoridades podrán tomar muestras de las plantas de cáñamo y sus productos derivados, a fin de descartar la comisión de actividades ilícitas.

Ahora el Presidente de la República, Carlos Alvarado revisará el texto final con el Ministerio de Salud para decidir si lo firma o lo veta, y en caso de vetarlo, los diputados podrán resellar el expediente con 38 votos.

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