Aportación Solidaria, no se puede gravar el salario dos veces con el mismo impuesto

28 de marzo 2020, Escazú. Por Lic. Luis Javier Porras, CPA.  El proyecto de ley del nuevo impuesto solidario (ISO) planteado por el Ministro de Hacienda ante los legisladores en principio iba a gravar los salarios mayores a ¢500 mil pero luego el Presidente “aclaró” que se gravarían únicamente salarios mayores a ¢1.0 millón, seguidamente se muestra una tabla que muestra su afectación.

El ISO demuestra ser progresivo, es decir, a mayor ingreso (¢5.0 MM) mayor tasa efectiva ISO (8%) versus menor ingreso (¢1.2 MM) menor tasa efectiva ISO (1.67%).

El ISO representa más del 51% del Impuesto de Renta pagado hoy día por el empleado, es decir que por cada “tejita” que paga hoy día a Hacienda, deberá pagarle media “tejita” más por este nuevo impuesto, y en ciertos casos hasta casi 65% más (en salarios alrededor de ¢2.0 MM). 

Sin conocer en detalle el proyecto de ley dado que lo único que hemos escuchado son las dos conferencias de prensa dadas por el Ministro de Hacienda y el Presidente, en donde brindan sendos simples ejercicios de cálculo, es mi entendimiento que el ISO no es ni más ni menos que una ramificación del Impuesto sobre la Renta al salario/pensiones.

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Siendo ese el caso es cuestionable su constitucionalidad, dado que técnicamente no es posible gravar dos veces (Principio de doble imposición) el mismo hecho generador (percepción del salario/pensión), al mismo sujeto pasivo (el trabajador/pensionado), por parte del mismo sujeto activo (Tributación/Hacienda). 

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