Anulan varios artículos de convenciones colectivas de la CNFL y 2 Municipalidades

Sala Constitucional

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió 3 acciones de inconstitucionalidad en contra de varios artículos de convenciones colectivas de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), y las municipalidades de Escazú y Talamanca.

Artículo de convenciones colectivas de la CNFL anulado

En el caso de la CNFL la acción de inconstitucionalidad es  contra el artículo 100 de la Convención Colectiva de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, por estimarlo contrario a los artículos 11 y 33 de la Constitución Política

Los magistrados declararon parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia,  anularon por inconstitucional el artículo 100 de la Convención Colectiva de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, únicamente en los siguientes aspectos:

1) el reconocimiento al pago del auxilio de cesantía por retiro voluntario del trabajador.

2) el pago de montos por auxilio de cesantía, -cuando en derecho corresponda-, mayores a un tope de 12 años.

Grupo ICE por medio de un comunicado de prensa señaló que atenderá, oportunamente, a través de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), los fallos que dicto la Sala Constitucional en esta materia para ajustar el articulado que requiera la Convención Colectiva de Trabajo de la CNFL.

De momento, Grupo ICE no ha sido notificado sobre el voto que declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad contra del artículo 100 de la Convención Colectiva de la Compañía, que disminuye de 20 a 12 años el tope para cálculo de cesantía.

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Actualmente esta Convención se encuentra en revisión para su respectiva homologación por parte del Ministerio de Trabajo y en espera de la resolución correspondiente.

Lo anulado en la Municipalidad de Escazú

La acción de inconstitucionalidad contra los  artículos 27, 28, 29, 30, 36, 37 y 38 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Escazú.

1. Del artículo 28, la frase: «Para el caso de la renuncia voluntaria de las personas trabajadoras de la Municipalidad, se le cancelarán las prestaciones legales» contenida en ese numeral. De igual manera, la referencia a un tope de cesantía superior a 12 años contenida en su párrafo segundo; así como la frase contenida en el párrafo tercero en cuanto establece «el tope de los veinte años, sino, la totalidad de años laborados».

2. El artículo 37 en su totalidad, por ser contrario al principio de razonabilidad y proporcionalidad y al de sano manejo de los fondos públicos.

3. El artículo 38 al establecer un beneficio económico por mérito en el desempeño de sus funciones, aspecto este último que debe ser ponderado en el otorgamiento de la anualidad regulada por el artículo 36, condicionada a la evaluación de desempeño.   Ver  Convencion_colectiva_Municipalidad de Escazu

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Lo anulado en la Municipalidad de Talamanca

La acción de inconstitucionalidad contra los artículos 21, 25 bis, 27, 74, 90 y 92 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Talamanca y el Sindicato de Trabajadores Municipales de la Provincia de Limón (SITRAMUPL):

1) Artículo 27, en cuanto regula el «bono vacacional».

2) Inciso c), del artículo 74, de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Talamanca, la indemnización adicional por concepto de daños y perjuicios, mayores a un tope de un mes.

3) Inciso d), del artículo 74, se interpreta conforme a la Constitución Política, para entender que la obligación de la Municipalidad de realizar una fiesta consiste en dar el día festivo del Régimen Municipal, y los trabajadores deben asumir los gastos de la fiesta.

4) Inciso j), del artículo 74.  En caso de nacimiento de dada hijo reconocido por el (la) trabajador (a) la Municipalidad le otorgar6 un a ayuda de ¢25.000. (veinticinco mil colones) previa presentación del documento legal correspondiente.

5) Inciso k.1), del artículo 74.  La municipalidad le dará al trabajador como ayuda por el fallecimiento del:
Cónyuge, compañero o compañera permanente aunque no exista vinculo matrimonial, padre o madre por una única vez, hijos, hermanos del trabajador la suma de ¢100.000, Girándose el monto correspondiente previa presentación de atestados que demuestre el parentesco, así como también el acta de Defunción.

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En el caso de compañero o compañera el mismo deberá estar reportado en el expediente que lleva el departamento de personal, que para tal efecto el sindicato girara circulares para que los empleados Municipales reporten su estado civil, no haciendo las partes responsables de los trabajadores que no formalicen esos requisitos.

6) Del inciso l), del artículo 74, en cuanto a la frase «y los hijos de los trabajadores». En lo relativo a las becas para los hijos.

7) Inciso e), del artículo 90.  …Un directivo del Sindicato podrá acogerse a la licencia con goce de salario y cuando finalice su -labor regresara a supuesto conservando sus derechos.

8) Incisos b) y c), del artículo 92.  La Municipalidad incluirá partidas en el Presupuesto Ordinario todos los años: para actividades deportivas y culturales y educación sindical.   Ver Convencion_colectiva_Municipalidad de Talamanca

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