Adelanto de renta en tiempos de Hackeo
Todo lo que deba saber de parte de nuestro experto
Adelanto de renta en tiempos de Hackeo todo lo que tenga por saber se lo cuenta el experto Luis Javier Porras, Contador Público Autorizado.
Adelanto de Renta
El próximo 30 de junio vence el plazo para hacer el primer pago parcial de renta del período fiscal 2022 y, como es ya público y notorio, debido a la actuación de los hackers en los sistemas de Hacienda, los contribuyentes deberán hacer dicho pago a través del formulario D-110 en las cajas de los bancos del sistema bancario nacional.
En años anteriores, la Administración Tributaria había brindado el servicio de cálculo y liquidación de los pagos parciales directamente en línea a través del sistema bancario nacional, y era muy fácil sólo meterse a la página del banco, buscar el recibo correspondiente ya calculado por Hacienda, y realizar el pago en cuestión de segundos.
Hoy día, debido a la actuación de los hackers sumada a cierta negligencia de parte de las autoridades del Gobierno que nunca se protegieron como debieron, regresamos al siglo pasado, debemos hacer el cálculo nosotros mismos en forma manual, reflejarlo en el formulario de pago D-110 e ir a cajas del banco a hacer fila para pagar.
Adelanto de Renta
A continuación le damos una pincelada de cómo realizar el cálculo de estos pagos parciales.
Doña Marta (Martica) tiene un negocio que trabaja desde la casa, ella hace desayunos y almuerzos que vende a funcionarios de ciertas empresas cerca de su comunidad. Martica está registrada como contribuyente bajo el régimen tradicional desde el año 2010, eso significa que debe presentar declaraciones de renta en forma anual y mensuales de IVA (desde julio 2019).
Al cierre del año del año 2019 Martica reportó un impuesto de renta (ISR) en la línea 47 de su declaración (formulario D-101) de ¢300.000, en el año 2020 debido a la pandemia y los cierres de negocios y oficinas, tuvo un bajón en sus ventas por lo que reportó sólo un ISR de ¢60.000 y, finalmente, al cierre del año 2021 las cosas mejoraron un poco y reportó un ISR de ¢150.000.
De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR) los pagos parciales se determinan con base en el promedio aritmético de los últimos tres períodos fiscales o el impuesto determinado en el año inmediato anterior, el que sea mayor. Y, sobre la suma así calculada, se aplica un 25% para determinar el monto a pagar.
A este respecto, es importante hacer notar (y tal vez esto vuelva aún más engorroso este cálculo), que dado que el año 2020 fue un período fiscal de 15 meses como consecuencia de la reforma introducida por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, según la cual el cierre fiscal ya no sería en septiembre sino en diciembre de cada año, tenemos que pro-ratear el ISR del año 2020, “como si” hubiera sido de 12 meses, por lo que al monto de ISR reportado se multiplica por 12 y se divide entre 15, como sigue (¢60.000 * 12 / 15 = ¢48.000)
Entonces, en el caso de Martica tenemos que el promedio de los tres períodos asciende a ¢166.000 y aplicando el 25% sería de ¢41.500. Si comparamos este monto con el del último año 2021 (¢150.000 * 25% = ¢37.500), tenemos que el monto mayor es el que debe pagar Martica, es decir ¢41.500 (véase resumen de cálculos en cuadro adjunto).
Si no se siente cómodo (a) realizando este cálculo, asesórese muy bien, desde el punto de vista contable, antes de presentar este primer pago parcial de renta. Si el monto que determine resulta ser menor al que le correspondía pagar, la Administración Tributaria puede venir después a ajustar el monto y cobrar los intereses que correspondan.
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