Acusan alcalde por aceptar viaje y entrada a estadio del Real Madrid
La Procuraduría de la Ética Pública (PEP) tramitó la denuncia contra el actual Alcalde, Freddy Garro Arias, el Ex Presidente del Concejo Municipal y una funcionaria de la Municipalidad de Parrita.
Dichos funcionarios se les denunció ante la PEP por ir a Madrid, España, a un viaje pagado por una empresa privada, para conocer el funcionamiento de una planta de tratamiento de higienización/esterilización de residuos, que pretendían instalar en el municipio, y estando allá, por admitir una dádiva que consistió en una entrada al Estadio Santiago Bernabéu, para observar un partido del equipo de fútbol Real Madrid, la cual fue entregada por la misma empresa privada.
De la investigación realizada, la PEP procedió a denunciar ante la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, sede Pérez Zeledón, al Alcalde de Parrita, al Ex Presidente del Concejo y a la funcionaria municipal, por posibles hechos delictivos, configurativos del delito de Enriquecimiento Ilícito, previsto en el artículo 353 del Código Penal:
“Artículo 353.- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el funcionario público que sin incurrir en un delito más severamente penado:
3) Admitiere dádivas que le fueren presentadas u ofrecidas en consideración a su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo (…)”
Además, se emitieron los respectivos Informes contra dichos funcionarios, los cuales fueron puestos en conocimiento de las autoridades de la Municipalidad de Parrita, para el respectivo ejercicio de la potestad administrativa disciplinaria.
Adicionalmente, como parte de las acciones preventivas de la PEP, se emitió una Acción de Recomendación dirigida a los funcionarios municipales, con el fin de que se aparten de estas prácticas indebidas de la administración, rechazando obsequios dádivas u otros, dentro o fuera del país.
Nuestro ordenamiento jurídico “prohíbe terminantemente” a los funcionarios públicos, solicitar o recibir, dádivas, obsequios, regalos, premios, recompensas o cualquier otro emolumento, honorario, estipendio, salario o beneficio por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, independientemente del valor que posean (artículo 40 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública -LCCEIFP-); con el fin de evitar que se ponga en peligro la objetividad e imparcialidad que deben caracterizar el ejercicio de la función pública. Las únicas excepciones se establecen en el artículo 20 de la LCCEIFP, y refiere a gestos de cortesía o costumbre diplomática, o las condecoraciones y los premios de carácter honorífico, cultural, académico o científico.
Y para el régimen de servicio municipal, esta obligación se refuerza en el artículo 157, inciso g) del Código Municipal, al establecer una prohibición expresa a los servidores municipales de “aceptar dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus empleos”. Fuente: Procuraduría