Acuerdos del entonces Alcalde de San Carlos están viciados
Según informe de Legal del Municipio
Los acuerdos del entonces Alcalde de San Carlos Alfredo Córdoba están viciados, según un informe de la Asesoría Jurídica del Municipio San Carleño.
Alcalde de San Carlos
En un comunicado de prensa de la Municipalidad: «Un análisis profundo de la Dirección de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de San Carlos, encabezado por la licenciada Gabriela González Gutiérrez, ratifica que los actos administrativos realizados por el exalcalde de San Carlos, Alfredo Córdoba Soro, durante el período comprendido del 24 de mayo al 14 de julio del presente año, se encuentran viciados:
“…Los actos administrativos realizados por su persona… ´Alfredo Córdoba´… se encuentran viciados respecto al sujeto, al no contar en ese momento con la competencia, investidura y legitimación requerida como alcalde para el otorgamiento de los mismos, tal y como lo señala el artículo 129 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP)…”.
El criterio de la dirección jurídica municipal prosigue:
“…Considerando la condición de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y de elección popular bajo la cual se encontraba el Licenciado Alfredo Córdoba Soro durante el período comprendido del 18 de febrero del 2022 al 18 de agosto del 2022, según lo establecido mediante oficio No. 15-000083-0621-PE del 16 de junio del 2022, emitido por el Tribunal Penal II Circuito Judicial de San José, Licenciada Juliana Leiva Méndez, referente a la sentencia No. 791-2019…”.
El estudio jurídico afirma la existencia de vicios en el elemento subjetivo del acto, mismos que considera son notorios, claros, de fácil captación, donde no se requiera de mayor esfuerzo y análisis para su comprobación. Agrega:
“…El vicio es evidente, ostensible, manifiesto, generando una certeza y evidencia palpable de los vicios graves que padecen los actos administrativos otorgados por el Licenciado Alfredo Córdoba Soro en condición de alcalde de la Municipalidad de San Carlos, durante el período comprendido del 24 de mayo al 14 de julio del presente año…”.
El criterio legal de vicios de nulidad emitido por la licenciada González Gutiérrez fue entregado a la Alcaldía Municipal el pasado jueves 4 de agosto, luego de una solicitud hecha por la alcaldesa a.i., Karol Salas Vargas, desde el lunes 18 de julio del año en curso.
Lo anterior tras una consultoría legal externa, luego de confirmarse en un informe del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, que la sanción de inhabilitación que Córdoba Soro debía cumplir era del 18 de febrero hasta el 18 de agosto como ya se ha mencionado.
Entre las conclusiones y recomendaciones del estudio jurídico está conformar una comisión municipal que analice cada acto administrativo hecho por el exalcalde.
Ante la existencia de actos viciados o sujetos a nulidad absoluta, la Administración Municipal se encuentra en la obligación de anular de oficio los mismos, para lo cual la normativa legal vigente establece una serie de procedimientos a seguir:
“…Deberá dicho ente corporativo mediante investigación preliminar realizar un análisis y estudio previo de cada uno de ellos, a efectos de determinar cuáles de ellos fueron generadores de derechos subjetivos, así como ratificar el vicio que configura la condición de posible nulidad absoluta, evidente y manifiesta, así determinar en primer lugar cuáles de esos actos fueron generadores de derechos subjetivos y a cuáles de ellos se debe instaurar el proceso de declaratoria de nulidad conforme al artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, al ser obligación e interés de la administración municipal la declaratoria de nulidad de los mismos…”.
Hecha esa valoración previa, si se decide ejercer la potestad excepcional de anular en sede administrativa los actos declaratorios de derechos, el artículo 173 de la LGAP en el párrafo tercero establece que, es necesario tramitar un procedimiento administrativo ordinario, cumpliendo las reglas dispuestas a partir del artículo 308 de la LGAP, según reza:
“…La exigencia de dicho procedimiento y el cumplimiento de todas las garantías del debido proceso tiene un doble propósito. Por un lado, salvaguardar los derechos e intereses de los administrados que se verán afectados con la anulación del acto, a quienes se les debe asegurar el ejercicio legítimo y efectivo del derecho de defensa, y por otro, garantizar a la Administración la validez de sus actuaciones y del acto anulatorio que finalmente adopte…” (C-234-2018 del 17 de setiembre de 2018) …”.
La alcaldesa de San Carlos, Karol Salas, explicó que la Comisión Especial que analizará cada acto administrativo viciado de nulidad absoluta y ejecutado por el exalcalde quedó debidamente conformada el pasado viernes 5 de agosto de este 2022.
“Dicha comisión ya está integrada por los funcionarios municipales Jimmy Segura, jefe de Control Interno, Carlos Villalobos, director general, y Gabriela González, jefe de la Dirección Jurídica, quienes determinarán los procedimientos que se deben aplicar a cada uno de los actos”.
Además, ese mismo día, detalló Salas, solicitó a cada jefe de departamento presentar en un plazo de tres días hábiles el levantamiento de inventario de actos emitidos por el exalcalde entre el 24 de mayo y 14 de julio recientes.
Finalmente, la Alcaldesa mencionó que, durante el proceso de revisión, análisis y gestión jurídica de los actos nulos absolutos, su objetivo es:
“Asegurar la continuidad de servicio municipal para los ciudadanos y una óptima ejecución del presupuesto y proyectos municipales”. Concluye el documento entregado a El Guardián.