Abogados dicen que veto del presidente a pensionados del OIJ es correcto

En Consejo de Gobierno del miércoles 7 de mayo el Presidente Rodrigo Chaves dijo que “Para tranquilidad de muchos, ya este gobierno que trabaja para resolver los problemas que nos genera la Asamblea Legislativa, en caso de que la ley sea resellada, ya tenemos una propuesta de un proyecto de ley para liquidar el fondo de pensiones del Poder Judicial y para tranquilidad de los funcionarios, poder pasar el fondo de pensiones al IVM podría implicar aproximadamente, un 10% de ahorro en sus salarios”.

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Dichas declaraciones sobre el veto total del presidente Rodrigo Chaves al proyecto de ley que otorgaría una pensión anticipada a los agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) ha desatado un intenso debate jurídico y político.

Ante esta declaración la periodista Amelia Rueda entrevistó a dos destacados constitucionalistas como Rubén Hernández y Fabián Volio poniendo sobre la mesa la medida adoptada del por qué “el veto total impuesto por el presidente Rodrigo Chaves al proyecto de ley que otorgaría una pensión anticipada a los agentes del OIJ, que genera discusión jurídica y política”

¿Por qué el presidente puso veto total a las pensiones del OIJ y es inconstitucional?

En el caso de Rubén Hernández fue enfático en que, ante un veto basado en razones de constitucionalidad, la Asamblea Legislativa debe limitarse a remitir el proyecto a la Sala Constitucional. “La Asamblea lo que tiene que hacer es limitarse a enviar el veto a la Sala. Y si la Sala declara que es inconstitucional, el proyecto se archiva. No sé si también lo vetaron por razones de oportunidad. Si lo vetaron también por razones de oportunidad, en ese caso la Asamblea tenía que tramitar el veto. Pero si no lo vetaron por razones de oportunidad, hasta ahí llegaría el veto y evidentemente tendría que archivarse el proyecto de ley.”

¿Por qué el presidente puso veto total a las pensiones del OIJ y es inconstitucional? Foto tomada de Google
Foto con fines ilustrativos tomada de Google

Por su parte, Fabián Volio resaltó la complejidad del veto, al señalar que se usaron ambas potestades: la de conveniencia y la de inconstitucionalidad. “Coincido, solo que hay un tema complejo aquí porque el veto utilizó las dos potestades del presidente: el veto por razones de oportunidad y conveniencia, que es simplemente un desacuerdo con un proyecto de ley, y el veto por razones de constitucionalidad. Pero como el proyecto de ley es tan pequeño, digámoslo así, (son en realidad reformas a dos artículos, 226 bis y 226 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando la Asamblea Legislativa lo envía a la Sala Constitucional, si la Sala declara inconstitucional este proyecto de ley, lo tienen que archivar y no hay margen. O sea, no hay artículos, no hay contenido para que discutan un resello por razones de oportunidad y conveniencia.”

Volio agregó que, si la Sala Constitucional llegara a considerar viable la creación del régimen diferenciado, la discusión volvería al Plenario. “Solo que la Sala Constitucional diga que sí es posible crear ese régimen diferenciado, entonces sí lo enviará a la Asamblea Legislativa, y hasta aquel momento, dentro de 30 días, se producirá una discusión acerca de si lo aprueban o lo archivan.”

Amelia Rueda también recordó que “el presidente alega que el proyecto es inconstitucional por ser discriminatorio.”

Hernández respaldó completamente esta afirmación: “Vea, yo estoy totalmente de acuerdo con el veto. Creo que las razones que invoca el veto son totalmente constitucionalmente válidas, y lo que me parece es que es un descuido que se haya presentado un proyecto de ley sin fundamentos técnicos que lo justificara. Ellos están evidentemente discriminando, no tener en cuenta la sostenibilidad financiera del régimen. De manera que, resumiendo, yo creo que el proyecto es totalmente inconstitucional. Estoy completamente seguro de que la Sala lo va a declarar así, y que hasta ahí llega.”

Volio reforzó la idea “Yo estoy totalmente de acuerdo con don Rubén y con el veto. La Constitución establece una regla de igualdad, el artículo 33.  «Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana”.  Entonces, si usted está en una situación jurídica idéntica, debe recibir un trato idéntico. Exactamente. Es una simetría, y el proyecto de ley dice que la razón para crear esta pensión anticipada es que haya tenido, el “permiso de portación de armas”. Es decir, que es un tipo de autoridad de policía administrativa, aunque está metida dentro del Poder Judicial, es una función administrativa que, si utiliza un arma, entonces ya tiene una categoría diferente.”

¿Por qué el presidente puso veto total a las pensiones del OIJ y es inconstitucional?
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El abogado agregó que la propuesta crea un trato desigual entre cuerpos policiales que enfrentan condiciones similares. “Bueno, pues resulta que hay gran cantidad de policías, la policía municipal, la policía de fronteras, la fuerza pública, de aduana que utilizan armas, y ellos no van a recibir una pensión anticipada. Y luego dice que se van a jubilar con el 82%, de manera que el 82% va a ser prácticamente del último salario, y ese no es el régimen de pensiones de todos los demás, mucho menos el de la Caja del Seguro Social.”

También cuestionó la falta de necesidad legislativa: “La razón de ser de una ley tiene que ser la existencia de un problema en nuestra sociedad que debe ser regulado por la Asamblea Legislativa. Si no existe un problema, no debe legislarse. Y, en segundo lugar, que, si existe aquel problema y se va a reducir el derecho de alguna persona frente al Estado, o se va a producir una regulación, que la regulación sea la más objetiva y la que mejor solucione el problema de todos. Y, por último, que esa solución reduzca al mínimo los derechos o los efectos que la ley puede producir respecto de las personas.”

Volio fue claro en advertir los riesgos financieros: “Y en este caso, no solo se produce un trato discriminatorio, sino como lo dijo don Rubén y lo dice el veto, produce un drenaje financiero acelerado del fondo de pensiones, es decir, del Poder Judicial. No aportaron estos funcionarios para esos montos de pensión y se perjudican a todos los demás. Porque, además, recordemos que el Código de Trabajo, por una reforma del año 73, permite otorgar la cesantía cuando usted se pensiona. Entonces, no solo se van a pensionar antes de tiempo con una pensión más alta que todos los demás, sino que además tienen derecho a una cesantía.”

Amelia Rueda cuestionó directamente: “¿Pero cómo es posible que eso se haya ido como se fue? ¿Solo para quedarle bien al OIJ?”

Rubén Hernández respondió señalando fallas en el proceso legislativo: “Yo entiendo que, en el procedimiento interno de la Asamblea, cuando servicios técnicos elaboran el informe sobre los temas jurídicos, también o en algunos casos, no sé si en todos,  tiene que elaborar también un estudio sobre los efectos económicos. No sé si en este caso se daría, porque a mí me parece muy raro que hayan aprobado este proyecto sin un estudio técnico que lo sustente. Y en este caso, por solo ese hecho, por carecer de un estudio técnico que demuestre que efectivamente estos trabajadores sufren esos males que se dice en la exposición de motivos, pero que además no producen efectos colaterales respecto a la financiación del régimen de pensiones, esos estudios técnicos se echan de menos en el expediente. Y a mí me suena muy raro y no entiendo por qué se aprobó un proyecto de ley en estas comisiones.”

Fabián Volio fue aún más duro en su crítica: “Sí, es que a los diputados no les importa, porque, como decía usted, están jugando para la gradería de Sol. Ellos creen que van a obtener votos por aprobar este proyecto, pero vea lo que dice el veto en la página 2. Bajo el escenario actual se identifica un déficit actuarial de 441.931 millones, con una razón de solvencia 0,87. Es decir, que el fondo de pensiones actual tiene el 87% de los recursos necesarios para hacer frente a sus obligaciones. Lo que significa es que va a haber funcionarios judiciales en el futuro que no van a tener pensión porque no hay dinero.”

¿Por qué el presidente puso veto total a las pensiones del OIJ y es inconstitucional?
¿Por qué el presidente puso veto total a las pensiones del OIJ y es inconstitucional?

Y finalizó con una advertencia contundente: “Si se aprueba este proyecto de ley, ese déficit se agrava, y quiere decir que más rápidamente funcionarios judiciales, que nada tienen que ver en este asunto, se van a quedar sin una pensión. Acuérdense que la persona no se va a morir al día siguiente que se pensiona, puede ser que viva 30 años. Quiere decir que esta desigualdad puede causarle un daño al fondo de 20 y de 30 años consecutivos respecto de miles de personas o centenares de oficiales que se van a pensionar. Entonces, a mí me parece que es lo más irresponsable que pueda hacer la Asamblea Legislativa, que es jugar con el futuro de la pensión de los funcionarios judiciales. Y así lo deberían ver todos los demás, porque si este fondo quiebra. Si tiene ese déficit, no se van a poder pensionar y punto. Así es que me parece que lo mejor que puede ocurrirle a Costa Rica es que la Sala Constitucional declare nulo este proyecto de ley y se archive definitivamente.”

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